Editorial Errepar @errepar: Buenos Aires: régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020

Buenos Aires: régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020

cancelar las deudas

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la resolución Normativa 49/2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 7/8/2020, establece, con vigencia a partir del 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto inmobiliario, únicamente para su componente básico respecto a inmuebles de las plantas urbana edificada y rural, y del impuesto a los automotores, excepto automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres modelos 2010 a 2020, que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.

¿Quiénes pueden adherir al régimen?

Destacamos que en caso de que se quieran regularizar deudas del impuesto inmobiliario y/o del impuesto a los automotores, solo podrán acogerse al régimen quienes revistan el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

Asimismo, cuando un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

Para acogerse al plan, los sujetos interesados tendrán que ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.

Asimismo, para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el referido impuesto sea anterior al 1/4/2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.

También será un requisito para la adhesión que los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación con la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.

Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1/4/2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo de 2020.

¿Cómo se pueden cancelar las deudas?

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

* Al contado.

* En 3 y en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

* En 15 y en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del 2,50% mensual sobre saldo.

Destacamos que para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31/10/2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, se producirá el día 10/11/2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil.

Para los acogimientos efectuados a partir del 1/11/2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, será el día 10 del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

La cancelación del pago al contado y de las cuotas pactadas deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto mediante los medios regulados a tal fin.

El monto del acogimiento se establecerá computando los intereses correspondientes, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.

Los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

Por último, señalamos que el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de $ 300.

Buenos Aires: régimen especial de regularización de deudas vencidas entre el 1/3/2020 y el 30/11/2020


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