Oficializan la prórroga para la presentación y pago de Ganancias y Bienes personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este viernes la prórroga de presentación y vencimiento para el pago de Declaraciones Juradas de Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas físicas correspondientes al período 2019.
A través de la Resolución 4768, el organismo tributario efectivizó los nuevos límites de plazo que beneficiará a 2 millones de contribuyentes, y que se continúan con las decisiones para «facilitar el cumplimiento de las obligaciones» en el marco de la pandemia por coronavirus.
De esta forma, el nuevo calendario de pago modificado por Afip para Ganancias y Bienes Personales es el siguiente:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2020, inclusive | 11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2020, inclusive |
12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2020, inclusive |
13/08/2020, inclusive |
Para el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante:
Terminación CUIT |
Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 |
11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 |
12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 |
13/08/2020, inclusive |
Además, la resolución oficializada este viernes en el Boletín Oficial agrega que «las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal».
En tanto, se sustituye en carácter excepcional el plazo previsto al 31 de agosto de 2020, por el «30 de septiembre» inclusive, para que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, puedan saldarse en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
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