Salario Complementario y Art. 223 bis el excedente podrá imputarse como pago a cuenta en el mes siguiente. Resolución 558/20 ➡️ https://t.co/aIsRQBkkLo https://t.co/r5bXOQFiEh
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— Contadores en Red (@Contadoresenred) July 3, 2020
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