Atentos!!
El art. 20-RG N° 4.557, sus mod. y su comp., suspendió e/ los días 14/08/2019 y 30/6/2020, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos Mipyme que registren la condición de Micro.
Se extiende hasta el 31/7/20, el referido plazo de suspensión. https://t.co/PA0Hcp4bgj
Atentos!!
El art. 20-RG N° 4.557, sus mod. y su comp., suspendió e/ los días 14/08/2019 y 30/6/2020, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos Mipyme que registren la condición de Micro.
👉 Se extiende hasta el 31/7/20, el referido plazo de suspensión.👇 https://t.co/PA0Hcp4bgj
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) June 26, 2020
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