Durante un plazo de 60 días los exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador”, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones -> https://t.co/z9Ft6xjpW8 https://t.co/2vwFmr9wTn
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— Errepar (@errepar) June 1, 2020
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