Inconstitucionalidad del Impuesto Inmobiliario
La provincia de Córdoba pretende cobrar antes del próximo 14 de marzo un exagerado monto –que en la mayoría de los casos es confiscatorio– en concepto de Impuesto Inmobiliario, lo que es evidentemente inconstitucional por las razones que detallaremos en esta nota.
Dicho monto fue liquidado con pautas que no fueron establecidas por el Código Tributario ni por una ley, como exige la Constitución de la Provincia.
La valuación fiscal fue determinada por la Dirección de Catastro, que estaba autorizada para hacerlo según la ley, y a su vez la Legislatura dispuso que fuera la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas la que determine el “coeficiente de equidad inmobiliaria” (CEI), para equilibrar “la carga tributaria de los contribuyentes”.
Dicho coeficiente es secreto, y por ser tal, atenta contra el principio de publicidad de los actos de gobierno y contra lo que disponen al respecto la Constitución Nacional y la de la Provincia. El CEI para cada inmueble es desconocido y no se saben las razones que llevaron a establecer los valores que contiene la fórmula para establecer dicho coeficiente.
Repitiendo lo fijado anteriormente, se dispuso como tope tributario del año anterior el Ripte y se dispuso que no se aplicará a los inmuebles “que posean un valor significativo de valuación fiscal de acuerdo (a lo que) lo disponga la Dirección General de Catastro”. Pero la valuación realizada por dicha Dirección para 2025 es similar y hasta menor a la del año anterior. Y si no hubo aumento de la valuación fiscal, la Provincia no debió modificar el “tope tributario” a quienes en el período 2024 gozaron de dicha garantía.
La Provincia quitó, además, la garantía del tope a los contribuyentes en función del CEI, lo que no es correcto ya que la pérdida del tope sólo está prevista para los casos de variación de la “valuación fiscal” y no en función de dicho coeficiente, que lo determina otra repartición de la Provincia, a la cual la ley no autorizó para ejercer esa función.
Como puede verse, esto significa una confiscación de bienes prohibida por la Constitución Nacional en su artículo 17 y por la Provincial en el 67 y el 104 inciso 32.
Además, el Código Tributario provincial, que debe ser sancionado o modificado por ley de la Legislatura por un procedimiento especial de doble lectura, atento la importancia de la carga que se les impone a los contribuyentes, y que, como hemos señalado antes, no ha sido respetado al confeccionarse este extraño coeficiente secreto aprobado entre gallos y medianoche, que desconoce las garantías a la propiedad de los contribuyentes y lo que dispone el Código Tributario provincial.
Está claro, entonces, que para resolver estos estropicios, los contribuyentes afectados deberán recurrir a los tribunales para pedir la inconstitucionalidad de este tributo.
* Profesor emérito de las UNC y UCC; exdiputado de la Nación
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