El Cronista @cronistacom: Banco Nación SA: los «detalles» que podrían complicar al Gobierno para avanzar con la transformación

Banco Nación SA: los «detalles» que podrían complicar al Gobierno para avanzar con la transformación

Javier Milei firmó este jueves el decreto con el que convierte al Banco Nación en una Sociedad Anónima (SA). Si bien por ahora el 99% del capital accionario permanece en manos del Estado, bajo esta figura societaria, el Gobierno tiene la posibilidad de venderlas en la medida que disponga al sector privado. 

Si bien la entidad había quedado excluida en la Ley Bases de la posibilidad de privatizada, para muchos especialistas esta transformación funciona como una suerte de «privatización implícita o parcial». 

Sin embargo, según indicaron a El Cronista, también existen algunas herramientas legales que posibilitan a quienes se perciban afectados o perjudicados, accionar judicialmente.

Banco Nación para a ser una sociedad anónima: qué significa

La transformación del tipo societario del banco no solo implica que se le quiten determinadas restricciones que tenía al ser una Sociedad del Estado, sino que también, con la apertura del paquete accionario, es decir, del capital social, distintas empresas pueden pasar a ser dueñas de parte de la entidad en el marco de una oferta pública.

Si bien la institucion no deja de ser pública, las decisiones más relevantes serían determinadas por los accionistas mayoritarios, además de que pasará a estar regulada por la Ley de Sociedades Comerciales (al igual que todas las S.A. en el país).

Por qué el Gobierno apeló a la herramienta de la SA

Con las modificaciones que se realizaron a la Ley Bases original, que aprobó el Congreso el año pasado, el Banco Nación quedó en el listado de entidades estatales excluidas de la posibilidad de privatizarse. Sin embargo, no hay nada que impida, en principio, esta transformación realizada mediante el Decreto 116/2025.

Incluso, puede leerse que el Gobierno de Milei «preparó» el terreno legal en cierto sentido. Según apunta  el abogado especialista en Derecho Administrativo Alberto Biglieri, un punto esencial radica en la modificación que hace la Ley Bases de la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549).

«Excluye (en el Capítulo III) al Banco Nación expresamente de cualquier régimen de derecho público». Quiere decir que ningún régimen de control debería ser administrativo, como prima facie. Nada del derecho público se aplicaría al Nación», agrega Biglieri, que es director del Instituto de Derecho Administrativo del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

En el mismo sentido, Biglieri sostiene que esto abre nuevamente una antigua discusión acerca del alcance de la idea de «privatización», dado que, si bien no se concretó una venta de la empresa estatal en sí misma, «pareciera que esto les permite saltear lo que es la ley actual de privatizaciones». 

Además, remarca que, a diferencia de lo que ocurrió, por ejemplo, con la primera privatización de YPF, en la que el Estado Nacional conservaba la llamada «acción de oro» (con la que tenía derecho a veto), en este caso no se configura algún beneficio similar.

Una privatización «parcial»

El reconocido constitucionalista Andrés Gil Domínguez coincide en su mirada con la idea de Biglieri de la «preparación» de terreno que hizo el Gobierno. Incluso, habla de una «privatización parcial» de la entidad bancaria al referirse a la citada Ley Bases, en la que se apoya el Ejecutivo para la transformación del Nación.

«Por un lado invoca el articulo 1°, que habla de la emergencia por el plazo de un año, aunque no se indique si se trata de un año calendario, o desde la sanción de la norma», contextualiza. «Pero, además, cita al artículo 3°, que le otorga las facultades, es decir, le permite ‘hacer de todo’ al Presidente, sin un plazo límite. Eso es una suerte de delegación legislativa implícita sin plazo», agrega.

Así, Milei está «legalmente facultado» para avanzar con la medida. «Esto demuestra lo peligroso que ha sido delegarle facultades, abrirle estas posibilidades, dado que sigue vigente el DNU 70/2023», reflexiona Gil Domínguez.

Tal como describen ambos especialistas, la entidad bancaria ya había iniciado los pasos previos a esta transformación en S.A. en diciembre, con la emisión del balance especial de transformación, algo que prevé la ley en estos casos. 

«El banco está pensado como uno de desarrollo, autárquico. Al igual que los bancos provinciales, que tienen un sentido de desarrollo productivo. Así nos quedaríamos sin un banco estatal, que pueda entrar dentro de la discusión del mercado con perspectiva social», opinó el gil Domínguez. «Esto es como una privatización parcial, ahora va a ser un banco comercial más», remarcó.

Los «detalles» por los que se podría frenar en la Justicia

Si bien, en principio, el Gobierno cuenta con las facultades y «permisos» legales para avanzar con la transformación del banco, también aparecen argumentos que podrían interferir judicialmente.

  • «Es inconstitucional»

Para Daniel Sabsay, abogado constitucionalista y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, la medida es inconstitucional. «Porque fue creado por ley y no puede ser modificado por un decreto. No se dan las circunstancias extraordinarias de ninguna manera para que no se cumpla el procedimiento para la sanción de leyes», explicó a este medio al referirse a la justificación que menciona el decreto emitido este jueves.

«Puede ser objeto de una acción judicial con una medida cautelar en subsidio, que puede interponerla un fiscal, o una provincia o la Ciudad de Buenos Aires (CABA)», apunta. «Porque tal como expresa el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, la prohibición para el dictado de DNU al presidente es absoluto bajo pena de nulidad absotula, salvo que circunstancias excepcionales impidan el trámite normal de sanción de leyes», agrega Sabsay. 

«En este caso no se dan de ninguna manera. Así que quien se encuentre perjudicado puede accionar», refuerza. En este punto, Biglieri agrega que, incluso, con la modificación que hace la Ley Bases a la normativa de procedimiento administrativo, «de alguna forma cualquiera puede discutir, incluso si ve afectado su derecho subjetivo».

  • Un rechazo del Congreso

De acuerdo con los abogados consultados, este decreto delegado (es decir, que se emite en virtud del artículo 76 de la Constitución, aquel que habilita la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo), podría ser rechazado por el Congreso Nacional. 

Esto debería ocurrir conforme al mismo procedimiento previsto para todos los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

  • La posible acción de las Provincias

Un artículo particular del nuevo Estatuto del Banco Nación, publicado junto al decreto de transformación este jueves, podría, bajo la mirada de los especialistas, motivar una acción legal. En el artículo 6°, se limita el otorgamiento de créditos.

«La Sociedad no podrá conceder créditos a la Nación, Provincias o Municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que permita el efectivo reembolso automático del crédito», indica el texto.

La norma que se publicó en el Boletín Oficial

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«En este caso puede pasar que alguna provincia se sienta afectada, por el artículo y lo impugne. Ahí existiría un interés», precisó Gil Domínguez ante esta cuestión.

Es que, según recordó, «de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ante impugnaciones del decreto 70/2023, si no hay derechos afectados, no hay legitimación procesal».

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