#Actualidad La Cámara Federal de Córdoba en pleno resuelve cómo se computan los intereses en los juicios donde se cuestiona la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones
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En autos ‘Valles Rampon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ la Cámara Federal de Córdoba en pleno responde a las pregunta ¿Desde cuándo deben computarse los intereses en los juicios que se cuestiona la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y se hace lugar a la acción, sea que tramiten como acción declarativa de certeza o como repetición, o en su caso que se entiende por ‘desde que cada suma es debida’?
Por mayoría resuelven que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.
También que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.
Valles Ramón Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad – Cámara Federal de Córdoba Sala B – 30/10/2024
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