La Voz del Interior @lavozcomar: Las normas fueron escritas para cumplirlas. Los derechos para reclamarlos.

Las normas fueron escritas para cumplirlas. Los derechos para reclamarlos.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. Art. 58 Vivienda: Todos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con a ella conexos (agua, luz…) y la tierra necesaria para su asentamiento, tienen un valor social fundamental… El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales, o con el aporte solidario de los interesados.

Las escasas opciones de llegar a la casa propia para mayoritarios cordobeses sigue amontonando pernoctantes en las calles, o en viviendas precarias o en ambientes hacinados de distinto tipo, según podemos apreciar.

La casa propia, como indispensable punto de apoyo de la familia en sociedad, quedó “fuera del radar” de la desacreditada clase política actual. Poner en agenda el apoyo a la vivienda social, lote y servicios conexos, sería una buena posibilidad para el techo propio cordobés y a la vez, para reflotar imagen política; apuntando a solucionar con rostro humano problemas sociales más duros.

. A cuenta de reducir el déficit habitacional, Horizonte adjudicó ya 19.000 viviendas autofinanciadas. Organizando por sistema cooperativo eficientemente pequeños y discontinuos aportes de sus Asociados, se logra adquirir fracciones de tierra, urbanizarlas por completo, fabricar materiales, construir las viviendas y aún ejecutar algunas obras menores de “toma a red” de servicios. La obra pública de ampliación de redes queda legalmente a cargo del Estado. Las efectivas medidas de Flexibilidad (posibilidad de diferir aportes) de la Cooperativa, impidieron en las distintas crisis económicas habidas, contar y litigar con un 30% de mora, cuanto menos. Según encuestas, el buen concepto de los cordobeses sobre la Cooperativa supera el 80%.

. Al tiempo que la Concesionaria de Aguas recauda de manos de unos 500.000 frentistas cordobeses la tasa o contribución para ampliación de redes de agua, pretende por segunda vez percibir de nuevos usuarios legalmente no obligados (Asociados de Horizonte en este caso), el solventamiento de dichas obras “a cambio” de no privarles de agua potable, vivienda social y trabajo; proponiéndolas en volumen y cuantía groseramente desproporcionados en relación a su uso necesario.

A su vez y en paralelo el Municipio convalida dichas obras y reconoce además que la ejecución de las mismas queda a su cargo, procurando a continuación “licuar” o desvincularse de su obligación Constitucional (Art. 58 – Vivienda) de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho a todos los habitantes. A tal efecto pretexta el funcionario municipal firmante, subjetivos “parámetros de oportunidad, mérito y conveniencia”, no así el momento de la efectiva necesidad ciudadana de disponer de agua. O bien, el “no haber contemplado su ejecución”, lo cual no extingue su obligación sino que, en su caso, delata su incumplimiento. Bajo tales pretextos autoproclamados, el plazo para disponer de agua potable de órbita Municipal podría ser “nunca”.

. Por sólo mencionar un ejemplo, en zona VILLA RETIRO, la Cooperativa dispone a la fecha de tierras para un máximo de 942 viviendas sin construir aún, cuya demanda de agua por cada una de las 4 Fracciones integrativas fue presentada con motivo de su Plan Bienal en vigencia, a Aguas Cordobesas S.A., con fecha 09/06/23. A las mismas se suman 73 unidades habitadas “a como de” esperando debida provisión de Aguas Cordobesas. Al efecto de tal provisión, la citada empresa solicitó a Horizonte sin fundamento legal alguno y a sabiendas que es de obligación Municipal, la ejecución de 9 (nueve) obras de ampliación de red de faraónica envergadura, cuando en realidad a corta distancia de tales Fracciones de la Cooperativa existe cañería y agua suficiente para abastecerlas. Las obras solicitadas, según su ficha técnica, estarían en condiciones de abastecer a 37.600 frentistas.

Evidentemente que la intención es de tinte extorsivo y compatible con stockearse de obras en demasía a costa de enervar el derecho constitucional de acceso a la vivienda propia. Queda aún por preguntarse o averiguar, dónde iría a parar la respectiva ganancia ó ahorro.

LO QUE LA LEY MANDA:

. CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (Art. 75.5). Establecer el acceso al agua potable como Derecho Humano.

. CONSTITUCIONES NACIONAL (Art. 14 bis) y PROVINCIAL (Art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado.

. LEY PROVINCIAL LEY 5589 – CÓDIGO DE AGUA (Art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro.

. DECRETO 529/94 – MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Garantiza la expansión de los sistemas de provisión de agua potable (Art. 3 y 5).

. CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO CORDOBÉS. Establece en el Art. 38 que “El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas”.

. LEY PROVINCIAL N° 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba (Acta de Transferencia del Agua Potable de la Provincia al Municipio Cordobés capitalino). Ratificado por la Municipalidad de Córdoba por Ordenanza N° 13.022 de fecha 31/01/20, en especial Cláusula Quinta del Acta Acuerdo que dice: “… la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliación de redes…”.

. RESOLUCIÓN N° 014 LETRA “C” de fecha 29/05/20 B.M. 20/07/22 que crea la Unidad Ejecutora “ENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE – E.M.A.P.”, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la planificación de redes a fin de garantizar la distribución de agua potable.

. EXPTE. MUNICIPAL N° 710-019339/2023. El Municipio Cordobés reconoce que está a su cargo la ejecución de obras públicas de mejoras y expansión de las redes de agua, o sea el deber ser del Art. 58 de la C.P..

CONFIAMOS en que la Vivienda Social cordobesa reciba la prioridad que la gente necesita y que cesen los frenos interpuestos por incumplimientos políticos (ó especulaciones económicas). Sólo así evitaremos continuar gestionando la vivienda social, enteramente por la vía de la protesta, o judicial, de cuyos “ojos vendados” pretendemos no dudar.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN – SINDICATURA – ASESOR GENERAL

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