El Cronista @cronistacom: Bienes Personales adelantado: cómo y cuándo se podrán computar los saldos a favor

Bienes Personales adelantado: cómo y cuándo se podrán computar los saldos a favor

Sobra la marcha de la presentación de la declaración jurada por Bienes Personales del periodo fiscal 2023, luego de la postergación a pedido de los profesionales, un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) cambio las reglas de juego para el pago adelanto y del tributo a partir de una nueva posibilidad. Cuándo se podrá utilizar.

La laxitud de la redacción de la Ley 27.743 y las resoluciones generales sucesivas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para aclarar la letra chica de las iniciativas hasta en los días finales generaron fuertes críticas por parte de los tributaristas.

Una de ellas fue la posibilidad que se conoció en los últimos días a partir del DNI que depende de la Subsecretaria de Ingresos Públicos a cargo de Claudia Balestrini, una funcionaria del Gobierno de Alberto Fernández que permaneció.

En el marco de una respuesta a las consultas efectuadas por los profesionales, se dio a conocer una nueva posibilidad para el pago adelantado del 75% del Régimen Especial de Ingreso y del impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Así, se reveló que cuando los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas y saldos a favor de libre disponibilidad- a detraer superen del pago a cuenta del 75% del impuesto no corresponderá ingresarlo.

Siendo una aclaración que se oficializó sobre la hora por medio de la Resolución General 5570/2024 en el Boletín Oficial, pero que tendrá otra posibilidad de cómputo para quienes no llegaron a aplicarlo. 

«Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto», establecieron en el artículo 10.

A su vez, en el mismo dictamen, se determinó que en aquellos en donde los créditos a aplicar en la declaración jurada del REIBP superen el impuesto se generara un saldo a favor de libre disponibilidad para el contribuyente ante el organismo que lidera Florencia Misrahi.

En la previa de estas definiciones, desde el día 5 del mes el dólar informal conocido como blue bajó al terreno de los $ 1.200 para mantenerse con leves oscilaciones entre $ 1.285 y $ 1.240 y cuya causa, entre algunos analistas, se asoció a la venta en el mercado paralelo para el pago del impuesto adelantado.

¿Conviene el pago adelanto?

Los especialistas consultados por El Cronista concuerdan en que la decisión de adhesión al REIBP debe analizarse caso por caso según el tipo de contribuyente, aunque destacan que existen escenario en donde se vuelve más atractiva la propuesta.

«La conveniencia hay que analizarla caso por caso, siempre considerando cuál es la expectativa de crecimiento o reducción patrimonial de los próximos cinco años», aseguró la socia de LFS Tax, Florencia Fernández Sabella.

Así, habría una clara diferente de incentivos entre una persona de 40 años en plena actividad económica con posibilidad de tener un incremento patrimonial y la de una de 75 años que probablemente haya comenzado a consumirlo.

Una postura que compartió el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien sostuvo: «Depende de cuál es la edad del contribuyente y de cómo está compuesto su patrimonio. Si es grande y no va a ampliarlo en el futuro, va a tener alícuotas bajas que no lo van a incentivar a ingresar. Caso contrario sería el de aquel que va a incrementarlo, ya que con el ingreso no solo va a garantizar lo que está pagando, sino también lo de los próximos años».

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