Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Fondos no invertidos. Tratamiento.
blanqueo ley 27743
Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos. Se establece que cumplido el plazo de 10 días hábiles para concertar y liquidar las operaciones que involucren a activos elegibles, los fondos no invertidos –total o parcialmente- deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del respectivo cliente, en la medida que dichos fondos superen el equivalente: al 3%, calculado sobre la totalidad de los fondos de titularidad/cotitularidad del cliente en cuestión, o a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) […]
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