La Voz del Interior @lavozcomar: Habilitan a las prepagas a aplicar aumentos variables, pero dentro de un plazo establecido

Habilitan a las prepagas a aplicar aumentos variables, pero dentro de un plazo establecido

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) habilitó en las últimas horas a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos variables, los cuales deberán ser comunicados a los beneficiarios dentro de un plazo establecido y con una serie de detalles.

A través de la resolución 2155/2024 publicada el pasado martes en el Boletín Oficial, la SSS detalló que los aumentos en las cuotas de los planes “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención medico asistencial”.

A su vez, precisa que las entidades “deberá informar a la SSS sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

El plazo para comunicar aumentos

En la misma resolución, la SSS establece un plazo de cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec para que las empresas comuniquen a los beneficiarios sobre los aumentos.

Y resalta que esa comunicación “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Entre los puntos que deberán ser aclarados, enumera:

  • Costo base del plan contratado,
  • Costos adicionales por coberturas específicas
  • Ajustes por edad o factores de riesgo
  • Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos
  • Impuestos y/o tasas aplicables.

“El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de treinta (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”, completa la resolución.

El texto indica que cualquier incumplimiento con lo dispuesto “será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682″.

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