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DIVORCIO
Departamento Judicial, Fecha del Sistema (Día de Mes de Año).- Al Sr. DIRECTOR PROVINCIAL REGISTRO DE LAS PERSONAS Provincia de Buenos Aires.- Tengo el agrado de dirigir a Ud. el presente en los autos caratulados: “………………..» Expediente N°…… de expediente en trámite por ante el Organismo………… Departamento Judicial de …………….., a cargo del/ de la Dr./Dra. Juez …………………. Secretaría única a cargo del Dr. ……………… sito en…………..; a fin de solicitarle se sirva a proceder a la inscripción marginal de la SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR decretada en autos, en la partida de matrimonio de las partes NOMBRE y APELLIDO de la Parte DNI N° Documento de la PARTE (o Identificación) y NOMBRE y APELLIDO de la Parte DNI N° Documento de la PARTE (o Identificación), que fuere celebrado en la localidad de ……… el día ………..
(DD/MM/AAAA) , inscripto bajo el acta N…….. folio …………….. de los libros del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de ………………. del mismo año.Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente que en su parte pertinente dice: “(lugar y fecha).-RESUELVO: Decretar el divorcio vincular de NOMBRE y APELLIDO de la Parte y NOMBRE y APELLIDO de la Parte en los términos de los arts. 435 inc. “c” y 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Declárese disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de Fecha de (DD/MM/AAAA): notificación de la demanda/denuncia de las partes/inicio de expediente/otro que corresponda (art. 480 del Código citado). Imponer las costas en el orden causado (art.73 del Código Procesal Civil).Oportunamente tómese razón de la presente por la Dirección Provincial del Registro de las Personas librándose a tal fin el correspondiente oficio.
Notifíquese. Regístrese. Juez del Organismo, Juez.” SI CORRESPONDE: dejar constancia de quien recupera la aptitud nupcial. SI CORRESPONDE: en caso de otorgamiento de la franquicia de beneficio de litigar sin gastos: Resuelvo acordar a Nombre y apellido del beneficiario de litigar sin gastos el beneficio de litigar sin gastos en el juicio que iniciara por presentación conjunta con el alcance preceptuado por el art.
84 del Código Procesal. NOTA: Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Dr.
Dr./Dra. autorizado/a a diligenciar y/o la Sra. Sr. o Sra. autorizado/a a diligenciar y/o los que éstos mismos designen.
Saludo a Ud. muy Atte.-

 

Artículos citados Código Civil y Comercial de la Nación:
ARTICULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.
ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.
Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.
El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.
En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.
En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508.
Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 84°: Alcance. El que obtuviere el beneficio estará exento total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

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