La Voz del Interior @lavozcomar: Declaraciones improcedentes

Declaraciones improcedentes

No debería sorprendernos que muchos de nuestros dirigentes hayan aterrizado en la función pública a caballo de una notable falta de antecedentes, cuando no de capacidades. Sin embargo, hay casos en los que la ignorancia parece intencionada y huele a oportunismo político. Que, en resumen, están quienes no saben y quienes saben más de la cuenta.

Por estos días, y a manera de bomba de humo –que abundan en la actuales circunstancias de la Argentina–, se ha agitado desde la Vicepresidencia de la Nación la intención de reabrir los procesos judiciales que en su momento se incoaron contra muchos de los protagonistas de la violencia de los años 1970.

Por razones jurídicas e incluso políticas, esos procesos no guardaron simetría alguna con los realizados contra las cúpulas militares y una miríada de represores de la dictadura militar que gobernó la Argentina entre 1976 y 1983, y que puso en marcha un plan sistemático de secuestros, torturas y asesinatos. Muchos de esos condenados son septuagenarios que hoy siguen purgando sentencias de perpetuidad en las que no cabe ningún tipo de atenuación.

Para más datos, la cuestión se emparenta con la declarada y hoy negada intención de promover una ley que autorice las prisiones domiciliarias para no pocos de los más notorios criminales asociados al autodenominado “proceso de reorganización nacional”.

Si se quieren entender los matices de la cuestión, se debería enfatizar que, lejos de toda duda, los máximos responsables de las diversas acciones terroristas debieron responder por sus actos, lo que no sucedió por razones de encuadramiento penal tanto como por conveniencia política de los gobiernos de turno y no poca debilidad institucional. Una suma de condiciones que ha dejado –y con justas razones– una suerte de vacío ético.

Con todo, no puede ignorarse que el Código Penal –que entre nosotros es costumbre desconocer– establece no sólo los tipos de delito, sino también los plazos de caducidad y que ya se han producido en esa materia los pronunciamientos definitivos que impiden la vuelta atrás.

Además, nadie que haya estudiado algunas materias de Derecho puede alegar ignorancia respecto de lo que se considera crimen de lesa humanidad y genocidio. En ese aspecto, los delitos cometidos por las organizaciones guerrilleras escapan a ambas caracterizaciones emergidas tras los juicios de Nüremberg a los criminales de guerra nazis, y posteriormente tipificadas en Roma.

Ambas caracterizaciones –crímenes de lesa humanidad y genocidio– no deberían ser mencionadas a la ligera por quienes ignoran o fingen ignorar el derecho penal y claras normas de derecho internacional al punto de suponer que el Congreso podría atenuar por ley las condiciones de prisión de algunos represores.

Mucho más digno de reproche es, sin embargo, que desde las más altas responsabilidades institucionales se agiten los fantasmas del pasado tratando de poner en agenda cuestiones que hoy están demasiado lejos de las diarias angustias que aquejan a millones de argentinos.

Dicho tipo de maniobras producen rechazo por la simple razón de que conllevan una fuerte especulación oportunista.

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