Las baldosas flojas del blanqueo y del pago anticipado de Bienes Personales
Mucho se encuentra escrito sobre las bondades del blanqueo y del pago adelantado de Bienes Personales (REIBP). Sin embargo, antes de pisar en firme, previamente a tomar ambas decisiones, es importante conocer dónde están las baldosas flojas de los dos regímenes, que suponen amplios beneficios para los contribuyentes que adhieran a ellos.
Sabiendo de antemano que la historia sirve para saber qué pasa en el presente y qué puede suceder en el futuro, basta recordar que la muy usada frase de «estabilidad fiscal», casi nunca fue respetada en nuestro sistema tributario, otra vez se encuentra escrita como promesa en los artículos de la ley 27.743.
La historia muestra que los regímenes de exteriorización y moratoria, del año 2016, sancionados por la ley 27.260, prometieron un blanqueo que perdonara el pasado y disminuyera el futuro de la carga tributaria que recae sobre los activos que se incluían en la regularización. Sin embargo, a pesar de las promesas realizadas, de reducir el impuesto sobre los Bienes Personales a futuro, y dar un beneficio a los contribuyentes cumplidores para adelante, otorgándoles un «bloqueo fiscal», luego ninguna de las dos cosas su cumplieron.
Por un lado, la única forma que no se obtenía el tapón fiscal era en los casos de facturas apócrifas (falsas). Por ese único motivo, la AFIP podía revisar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones sobre los años que no estaban prescriptos. Sin embargo, se utilizó la figura de los comprobantes inválidos o casos de proveedores caídos en incumplimientos, para considerarlos como operaciones apócrifas y de esta manera tener la llave que le posibilite a la AFIP realizar la revisión retroactiva de cumplimiento. Lo prometido por la ley, sobre este tema no se cumplió.
Esta situación se dio a pesar de que un comprobante inválido o el que fue emitido por un proveedor que cayó en incumplimientos con la AFIP, que respaldaron operaciones reales, fueron consideradas como si hubieran sido hechos ficticios, o sea realizados con el objetivo de evadir impuestos. Una operación respaldada por un comprobante inválido no es lo mismo que otra que simula serlo. De la misma manera, una empresa que recibe un comprobante de un contribuyente que cae en incumplimiento con la AFIP, puede resultar «salpicado» por ese problema de su proveedor.
Por otra parte, el que exteriorizó bienes que estaban afuera del país, con promesa de reducción en el pago de Bienes Personales a futuro, en los años posteriores se encontró con alícuotas agravadas para esos activos que se encontraban en el exterior. Adicionalmente, el impuesto patrimonial lejos estuvo por desaparecer, ya que con el paso del tiempo modificó su tasa proporcional que iba en disminución, por alícuotas progresivas mayores.
Incertidumbre sobre las provincias y municipios
En otro orden de cosas, todavía no hay confirmación de adhesiones al blanqueo por parte de las provincias ni municipalidades, por los tributos locales que pueden afectar los activos que no fueron declarados. La propia ley, en su artículo 42, dispone lo siguiente:
«Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones».
Además, si bien el régimen de exteriorización de activos perdona todas las deudas de los impuestos nacionales omitidos, en el momento de efectuar los depósitos en la cuenta bancaria especial deberá demostrarse que el origen de los fondos no proviene de los delitos delictivos incluidos en la ley 25.246. Lo mismo sucede con los demás sujetos que se encuentran obligados a informar, que figuran en el artículo 20 de la misma norma. El artículo 43, de la ley 27.742, determina lo siguiente:
«Ninguna de las disposiciones de este Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246 de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo».
Plazos y perspectivas para el dinero blanqueado
La declaración del dinero en efectivo, a los efectos de no tener que pagar el impuesto de la etapa en que se declara, debe depositarse en una cuenta especial aprobada por el Banco Central. Ese dinero debe mantenerse hasta el 30 de septiembre de este año en los casos de importes que no superen los cien mil dólares y hasta el 31 de diciembre de 2025 para los casos en que supere ese monto.
Podrá afirmarse, que esos fondos se encontrarán disponibles cuando el contribuyente los requiera, teniendo en cuenta los vaivenes cambiantes de los niveles de las reservas de dólares que se encuentran en el Banco Central. Los que los quieran retirar antes los depósitos, podrán hacerlo invirtiéndolos en las opciones que fueron determinadas por las normas; y en los casos de declaraciones de hasta 100 mil dólares, a esas opciones se le suman las operaciones onerosas respaldadas por comprobantes.
Se puede saber si en el futuro alguna norma futura del Banco Central o del Ministerio de Economía podría obligar a un contribuyente que blanqueó dólares y los tiene inmovilizados en la cuenta especial, a tener que utilizarlos en lugar de poder acceder al mercado único libre de cambios (MULC) para realizar alguna operación autorizada, ¿por ejemplo una importación?
Otro punto controvertido es lo que expresa el artículo 43 de la ley 27743: «Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038». ¿Podrá mantenerse esta afirmación, o en el futuro saldría otra ley que exprese lo contrario?
Los puntos positios del nuevo régimen
Entre las cosas positivas que tiene este régimen de exteriorización de activos, se encuentra la posibilidad de que los aportes realizados por los socios de las empresas en la época de la pandemia para poder continuar en actividad: pagando sueldos (no cubiertos por los ATP), comprando insumos, abonando cargas sociales- etcétera- ahora puedan ser regularizados.
Por estos fondos, no fueron declarados impositivamente, con el blanqueo se permite incorporar créditos que pueden subsanar las cuentas particulares de la contabilidad, presentándose en el blanqueo los socios para formalizar el ingreso de dinero en las empresas.
En referencia al blanqueo de las relaciones laborales, que no se encuentran declaradas o que lo están parcialmente, queda por definir el porcentaje de condonación del capital de los aportes y las contribuciones de la seguridad social, que según la ley 27.742 no debería ser menos del 70% de la deuda.
La ley no prevé planes de facilidades de pago para las deudas, que por la regularización puedan surgir, a favor de las obras sociales y las ART, siendo éste un costo extra para considerar en el momento de formalizar trabajo no registrado.
En cuando al pago adelantado del impuesto sobre los Bienes Personales, tanto para los que se presentan en el blanqueo, como para los que no exteriorizan, resulta de vital importancia definir correctamente la base imponible para el cálculo del impuesto.
Un error en la determinación de la base imponible, previo a que se multiplique por 5 o por 4, y luego se aplique la alícuota del 0,45% (sin blanqueo), o del 0,50% (con blanqueo) permitirá a la AFIP recalcular el total del impuesto omitido y exigir el pago del mismo. Eso a pesar de la promesa realizada de que no se deberá pagar por ese período el tributo.
Bienes Personales y presunción de evasión
Un tema no menor, es lo que define el decreto reglamentario (127/96) de Bienes Personales, en su artículo 30, que establece lo siguiente:
«Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto».
Esta presunción puede ser aplicada por la AFIP en los movimientos bancarios que realizan los contribuyentes, durante el año y potenciados cerca del 31 de diciembre, para intentar aliviar la carga tributaria.
Por ejemplo, el hecho de pasar el dinero de la caja de seguridad a plazo fijo o a la caja de ahorro. Esto podría terminar siendo la nueva llave que le permita a la AFIP reclamar en el futuro una diferencia del tributo patrimonial, a pesar de lo que fue prometido en la ley.
Asimismo, al realizar el cálculo del pago del impuesto presente, de cinco años, contra el impuesto anual con alícuotas mayores (que incluye reducción de tasas por contribuyentes cumplidor), deberá tenerse en cuenta la difícil tarea de vislumbrar el horizonte de ese período completo, con la expectativa de inflación y variación del dólar en el futuro.
Los que adhieren a esta manera de pago anticipado, cuentan con la promesa de que no tendrán que presentar declaraciones juradas del tributo por los siguientes 5 o 4 años, en la medida que no exterioricen o sí lo hagan, respectivamente. Tampoco, según la ley, se verán afectados por ningún nuevo impuesto patrimonial (nacional) que pueda crearse en el futuro. ¿Esta vez se cumplirá la promesa que está escrita en la ley?
A pesar de la oportunidad que siempre otorgan los blanqueos, también es importante reconocer las diferentes contingencias que se pueden producir por hechos colaterales, más teniendo en cuenta la historia que siempre enseña.
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