La Nueva @lanuevaweb: Dólar: los bancos deberán aceptar billetes rotos, manchados y de «cara chica»

Dólar: los bancos deberán aceptar billetes rotos, manchados y de «cara chica»

el país.

Un nuevo incentivo para el blanqueo de dólares en efectivo fue dispuesto ayer por el Gobierno. La normativa del Banco Central (BCRA) obliga a los bancos a aceptar billetes manchados, escritos o dañados de cualquier forma.

Para evitar resistencias, el costo de enviar estos billetes a la Reserva Federal de Estados Unidos para recuperar su valor será asumido por el BCRA y no por las entidades financieras.

Esta normativa también busca que los dólares «cara chica» de ediciones anteriores sean depositados en los bancos. Debido a una «norma» no escrita de origen desconocido, muchos bancos, casas de cambio o cuevas financieras los rechazan o compran a menor valor, asegurando que en el mercado valen menos, a pesar de que la Reserva Federal de Estados Unidos ha afirmado que esto no es cierto.

Los billetes dañados o rotos deben cumplir ciertas condiciones para ser aceptados, aunque estas son bastante generosas. «Deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete para recibir el crédito, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad«, dice la normativa del Central. Además, aceptará el «billete no apto», aquel que «no está en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados)».

Hay excepciones. No se aceptarán los dólares «mutilados». Según la normativa del BCRA, estos son billetes «dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable, como los billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad».

Esta medida apunta especialmente a los pequeños ahorristas. En el blanqueo está permitido ingresar al sistema hasta 100 mil dólares en efectivo sin ningún tipo de penalidad o multa. El plazo es corto: pueden hacerlo hasta el 30 de septiembre. Para ello, deberán mantener los fondos depositados en una cuenta específica denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta el 31 de diciembre de 2025, o comprar algún bien que pueda documentarse o realizar alguna inversión estipulada en la ley de blanqueo.

Quiénes podrán acceder

Podrán acceder al blanqueo las personas físicas y jurídicas que revistan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptos ante la AFIP.

También podrán acceder los sujetos que no sean residentes fiscales, pero que lo hayan sido antes de esa fecha. En este último caso, serán considerados nuevamente residentes fiscales desde el 1 de enero de 2024, tanto para el Impuesto a las Ganancias como sobre los Bienes Personales.

Quedan excluidos del blanqueo los funcionarios públicos, ciertos sujetos vinculados con organismos estatales, sujetos concursados o en quiebra y aquellos condenados por ciertos delitos detallados en la normativa.

Qué bienes pueden incluirse

La ley establece un amplio espectro de bienes susceptibles de regularización mediante el blanqueo, ya sean localizados en el país o en el exterior.

Estos incluyen: efectivo, saldos en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos, entre otros.

En cuanto a los criptoactivos, estos deben encontrarse, a la fecha de regularización, en custodia y/o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscrito ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La adhesión al régimen se podrá realizar a partir del 18 de julio, de acuerdo con la reglamentación publicada por AFIP. La fecha límite para manifestar tal adhesión es el 31 de marzo de 2025, aunque el Poder Ejecutivo tiene la potestad para extender esta fecha hasta el 31 de julio de dicho año. (Ámbito)

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