Ya es oficial la nueva moratoria de AFIP: todos los detalles para acceder a un plan de pago por deudas vigentes
Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los detalles de la moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social, régimen incluido en el Título I del paquete fiscal que aprobó el Congreso a fines de junio junto a la Ley Bases.
Se trata de los primeros detalles que aporta AFIP sobre el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, luego de que el Ejecutivo reglamentara la semana pasada la primera parte de este proyecto, la cual incluye tanto a esta nueva moratoria como al blanqueo, los cambios en Bienes Personales y la creación del REIBP para el pago anticipado de este último gravamen.
Por lo pronto, resta que el Gobierno reglamente a través de un nuevo decreto la segunda parte del paquete fiscal, el cual incluye cambios en el Impuesto a las Ganancias, al Monotributo, la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros cambios.
Ahora, tras la oficialización del Ejecutivo con la firma de Javier Milei, AFIP ya puede comenzar a dar los detalles pertinentes a cada nuevo régimen o modificación, empezando este lunes por la nueva moratoria, oficialmente denominada Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
Este implica una serie de beneficios para los contribuyentes, quienes podrán acceder a planes de pago para que monotributistas y pequeñas empresas regularicen obligaciones en hasta 84 cuotas con una condonación del 100% de las multas: todos los detalles.
Nueva moratoria AFIP: todos los detalles publicados este martes
A través de la Resolución General 5525/2024 firmada por Florencia Misrahi, titular de AFIP, la entidad reglamentó este martes los detalles de la nueva moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social.
El programa propuesto en el paquete fiscal incluye la apertura de planes de pagos de hasta 84 cuotas para obligaciones pendientes y la condonación de multas en hasta un 100%.
El objetivo de este nuevo régimen es el de «lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP».
Nueva moratoria AFIP: las fechas clave para acceder y qué incluye
Tal como se definió desde un principio, se podrán regularizar deudas de estos tres rubros vencidas al 31 de marzo del 2024 inclusive. Además, también se incluirán «las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios».
En cuanto al acceso a un plan de pagos, disponibles en hasta 84 cuotas para monotributistas y PyMEs, se podrán solicitar «desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive».
Dado que la resolución publicada este lunes establece que el régimen entrará en vigencia este miércoles 17 de julio, la posibilidad de ingresar a este se extenderá hasta mediados de diciembre.
Según detalló AFIP, se podrán incluir en el plan de regularización «obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas».
A su vez, también se podrá aplicar por deudas derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las obligaciones de agentes de retención y percepción sin cubrir.
Nueva moratoria AFIP: los planes de pago que ofrece
El régimen ofrece dos tipos de planes de pago: de corto plazo, que incluye entre una y tres cuotas, y de largo plazo, de hasta 84 cuotas y destinados específicamente a monotributistas, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas.
La condonación de los intereses resarcitorios o punitorios de deuda, por su parte, se aplicarán entre un 20% y un 70% dependiendo del momento de adhesión al régimen y si se accede a un plan de pago corto o de mayor plazo. Todas las escalas:
Cuadro de porcentaje de condonación de intereses según el momento de solicitud
MOMENTO DE ADHESIÓN |
CONDONACIÓN INTERESES RESARCITORIOS/PUNITORIOS |
MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN |
Primeros 30 días corridos de vigencia |
70% |
Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales |
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia |
60% |
|
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia |
50% |
|
Dentro de los días 90 corridos de vigencia |
40% |
Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente) |
A partir del día 91 corridos de vigencia |
20% |
Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas
TIPOS DE CONTRIBUYENTES |
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS |
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- |
60 |
20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
84 |
15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- |
48 |
20% |
Resto de los contribuyentes |
36 |
25% |
Nueva moratoria de AFIP: quiénes no podrán acceder
Según definió AFIP este martes a través de la resolución publicada en el Boletín Oficial, los siguientes casos no podrán acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social:
- Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.
- Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- Los sujetos enunciados en los incisos i), j), k), l) y m) del artículo 4° de la Ley N° 27.743.
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