Cómo liquidar el Artículo 223 Bis. Casos varios
convenios colectivos de trabajo (cct).paritarias
Liquidación de suspensiones del artículo 223 Bis LCT 20744 según los distintos acuerdos
La resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, que rápida y sorpresivamente avaló el Acuerdo marco consensuado por la CGT y la UIA, establece un procedimiento abreviado para la homologación de los acuerdo en el marco del hoy tan mentado artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Si bien este acuerdo establece un marco para este tipo de negociaciones, no es la única situación que se puede presentar a la hora de liquidar este tipo acuerdos.
En estos días, se están realizando distintos acuerdos por parte de los sindicatos, que en algunos casos siguen este Acuerdo marco y en otros no.
Recordemos que el acuerdo CGT-UIA establece que:
El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa…no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso e haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23.660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
En cambio, el artículo 223 bis, «Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.»
Además, se pueden dar otras situaciones, como por ejemplo el acuerdo de la UOM, que estable que la «prestación dineraria no remunerativa será equivalente a un 70% del importe bruto del salario habitual.»
A continuación, se detallas estas y otras situaciones que se pueden presenta al momento de liquidar acuerdo en el marco del 223 bis LCT.
Casos de ejemplo
Liquidación abril 2020. En este caso, como referencia tomaremos el recibo que se detalla a continuación, que no corresponde a ningún convenio colectivo en particular:
Mes liquidado normalmente
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DESCUENTOS |
BASICO | 30 | 35.000,00 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.500,00 | ||
PRESENTISMO | 3.500,00 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
JUBILACION | 5.060,00 | |||
LEY 19032 | 1.380,00 | |||
OBRA SOCIAL | 1.380,00 | |||
SINDICATO | 920,00 | |||
TOTALES | 46.000,00 | – | 8.740,00 | |
NETO | 37.260,00 |
Caso 1: Acuerdo artículo 223 Bis LCT
Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
En este primer caso, aplicamos el Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT.
Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DESCUENTOS |
BASICO | 30 | 35.000,00 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.500,00 | ||
PRESENTISMO | 3.500,00 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
DÍAS DE SUSPENCIÓN | 30 | – 46.000,00 | ||
ASIGNACION ART 223 BIS | 30 | 32.200,00 | ||
JUBILACION | – | |||
LEY 19032 | – | |||
OBRA SOCIAL | – | |||
SINDICATO | – | |||
TOTALES | – | 32.200,00 | – | |
NETO | 32.200,00 |
Los $32.000 netos a pagar se corresponden al 70% del bruto habitual, y representa el 86% de lo que hubiese cobrado en situación normal.
No se realizan aportes de ninguna naturaleza. «Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.» como indica el artículo 223 bis.
Caso 2: Acuerdo artículo 223 Bis con aporte a la obra social y sindicato
Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT sin tener en cuenta el Acuerdo Marco UIA-CGT, pero con aportes a la obra social y el sindicato.
- Se acuerda una asignación no remunerativa del 70% del Bruto.
- Se aporta a la obra social y al sindicato.
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DESCUENTOS |
BASICO | 30 | 35.000,00 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.500,00 | ||
PRESENTISMO | 3.500,00 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
DÍAS DE SUSPENCIÓN | 30 | – 46.000,00 | ||
ASIGNACION ART 223 BIS | 30 | 32.200,00 | ||
JUBILACION | – | |||
LEY 19032 | – | |||
OBRA SOCIAL | 966,00 | |||
SINDICATO | 644,00 | |||
TOTALES | – | 32.200,00 | 1.610,00 | |
NETO | 30.590,00 |
El neto a pagar es $30.590 a pagar representa el 66.5% del bruto y el 82% del neto que hubiese cobrado en situación normal.
Se realizan aportes y contribuciones a la obra social. Se aporta al sindicato.
Caso 3: Acuerdo artículo 223 Bis Acuerdo Marco CGT-UIA.
Ahora si, veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT con el Acuerdo Marco UIA-CGT convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
- Se acuerda una asignación no remunerativa del 75% del Neto.
- Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DESCUENTOS |
BASICO | 30 | 35.000,00 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.500,00 | ||
PRESENTISMO | 3.500,00 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
DÍAS DE SUSPENCIÓN | 30 | – 46.000,00 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 BIS | 30 | 27.945,00 | ||
JUBILACION | – | |||
LEY 19032 | – | |||
OBRA SOCIAL | 838,35 | |||
SINDICATO | 558,90 | |||
TOTALES | – | 27.945,00 | 1.397,25 | |
NETO | 26.547,75 |
En este caso, la asignación es del 75% del neto normal, pero el neto a pagar es el 71,25% del neto que hubiese cobrado en situación normal.
Caso 4: Acuerdo artículo 223 Bis con Neto garantizado.
Ahora veamos un caso de aplicación del Artículo 223 bis LCT similar al acuerdo marco, pero garantizando al empelado cobrar el 75% del neto habitual. Para lo cual, tenemos que hacer un cálculo de grossing up.
- Se acuerda una asignación no remunerativa que garantiza al empleado cobrar 75% del Neto. Grossing up.
- Se realizan aportes y contribuciones a la obra social y aportes al sindicato.
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DESCUENTOS |
BASICO | 30 | 35.000,00 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.500,00 | ||
PRESENTISMO | 3.500,00 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DNU 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
DÍAS DE SUSPENCIÓN | 30 | – 46.000,00 | ||
ASIGNACION ART 223 BIS | 30 | 29.415,79 | ||
JUBILACION | – | |||
LEY 19032 | – | |||
OBRA SOCIAL | 882,47 | |||
SINDICATO | 588,32 | |||
TOTALES | – | 29.415,79 | 1.470,79 | |
NETO | 27.945,00 |
El neto a pagar es $27.945,00 que es el 75% del neto en circunstancias normales.
¿Cómo se realiza el cálculo?
Partiendo del bruto habitual, la formula sería:
Bruto x ( 1 – Aportes 223 Bis) / ( 1 – Aportes normales) x Porcentaje del neto garantizado
Si reemplazamos:
46.000 x ( 1 – 0,19 ) / ( 1 – 0,05) x 0,75 = 29.415,79
También podemos partir del neto y la fórmula sería:
Neto x Porcentaje del neto garantizado / ( 1 – Aportes 223 Bis)
37.260 x 0,75 / ( 1 – Aportes 223 Bis) = 29.415,79
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