Atención trabajadores: el fondo de desempleo aumentó a $ 150.000 en julio, ¿quiénes pueden cobrarlo?
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) decidió aumentar el fondo de desempleo a un mínimo de $ 70.000 en junio con un tope mensual de $ 140.000 por beneficiario. Sin embargo, en julio, también habrá otro ajuste que llevará el máximo a $ 150.000.
El incremento se hizo oficial a través de la Resolución 1684/2024 que indica que los fondos provendrán de los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley 25.191 (la de Trabajadores Rurales).
Aumento en el fondo de desempleo: cuáles son los beneficios de esta prestación
Los beneficiarios reciben una prestación mensual, junto con una cobertura médica y se les bonificarán, en caso de corresponder, los servicios de sepelio. Además, los titulares de este programa también pueden cobrar las asignaciones familiares que liquida la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Este fondo contempla, a partir de julio, un haber mínimo de $ 75.000 para quienes tuvieran los aportes más bajos y de $ 150.000 para las personas que registraran un salario más elevado.
Por otro lado, vale destacar que el fondo de desempleo es computado como efectivo a fines previsionales, es decir que cuenta para el período de aportes a la hora de jubilarse. De esta forma, se facilita el proceso de retiro.
¿Cómo solicitar el fondo de desempleo al RENATRE?
Esta prestación se gestiona por WhatsApp o en los puntos de atención del RENATRE a cargo de los trabajadores rurales. Para acceder al beneficio, hay que presentar la siguiente documentación o cumplir con estos requisitos:
- Tener CUIL.
- Estar en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador (despido sin causa).
- Estar inscripto en el RENATRE.
- Solicitar la prestación dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en la que la persona se quedó sin trabajo. Pasado ese tiempo, se descontará un proporcional.
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- Tener aportes en el sistema de contribuciones de trabajadores rurales.
- Deben estar debidamente registrados en la seguridad social por parte de su empleador:
- Para trabajadores rurales permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al desempleo.
- Para empleos temporarios y permanentes discontinuos: deberán contar con los períodos declarados como empleado/a de 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al desempleo.
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