microjuris @microjurisar: #Fallos Autorización judicial: Pese a la oposición del padre, una niña de once años podrá salir del país a vacacionar junto a sus abuelos y tío maternos

#Fallos Autorización judicial: Pese a la oposición del padre, una niña de once años podrá salir del país a vacacionar junto a sus abuelos y tío maternos

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Partes: R. M. C. G. c/ P. B. N. s/ Autorizaciones – ley 10.305

Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 29 de febrero de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-151884-AR|MJJ151884|MJJ151884

Autorización judicial para que -pese a la oposición del progenitor- una niña de once años de edad pueda salir del país a vacacionar junto a sus abuelos y su tío maternos.

Sumario:
1.-Corresponde conceder la autorización judicial para que la niña salga del país a vacacionar, ya que la menor de once años ha sido clara en manifestar su deseo de realizar el viaje, ha expresado con madurez su deseo de compartir unos días de vacaciones con sus abuelos y su tío y señaló la falta de contacto con su progenitor, quien, si bien se ha opuesto inicialmente a la realización del viaje, lo cierto es que los argumentos que ha esgrimido no logran conmover o no tienen la envergadura suficiente como para, en el contexto general del grupo familiar, echar por tierra la posibilidad de que la niña comparta este viaje junto a sus abuelos maternos, lo que por otro lado es una derivación del derecho de las NNA a preservar las relaciones familiares reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Córdoba, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Y VISTOS: Estos autos caratulados «R. M. C. G. C/ P. B. N. -AUTORIZACIONES- LEY 10.305 (EXPTE.)» de los que resulta que: 1) Con fecha 22.02.2024 comparece C. G. R. M., acompañada de su letrado patrocinante, F. M. D. P. y peticiona se conceda autorización judicial para que su hija M. L. P., de 11 años de edad, pueda salir del país con destino a la ciudad de Bombinhas, Brasil, a vacacionar junto a sus abuelos maternos G. A. R. DNI, S. C. M., DNI y su tío materno (T. A.), aclarando la compareciente que ella no puede ser parte de este viaje por motivos laborales. Destaca que el progenitor de M., B. N. P., se ha opuesto al viaje sin motivo alguno. Informa que la fecha de salida programada es el 29.02.2024, regresando el 12.03.2024. El viaje será realizado en el automotor de propiedad del Sr. R., CHEVROLET CRUZE Dominio. Agrega que durante esos días van a alojarse en una casa sita en Rua Cardenal 365 – Bombas, Bombinhas – SC – Brasil – ap 104 – predio Mont Blanc, acompaña copia del contrato de arrendamiento. Ofrece prueba documental consistente en: Libreta de Familia y acta de nacimiento de la compareciente. Acta de Nacimiento de M. L. P. DNI:. Acta Notarial emplazando al progenitor a autorizar el viaje en escribanía y certificado de inasistencia a la misma. 2) Con fecha 23.02.2024 se ordena correr vista de lo solicitado por un día al progenitor, B. N. P. y se ordena dar intervención a la Sra. Asesora de Familia que corresponda en el carácter de representante complementaria de M. L. 3) Con fecha 27.02.2024 comparece con el patrocinio letrado de la Sra. Asesora de Familia del Cuarto Turno, Dra. Myriam Mabel Rebuffo, el progenitor de M. L., B. N. P. y contesta la vista corrida en relación al pedido de autorización para salir del país, manifestando su oposición.Refiere temor a que M. viaje tantos kilómetros con destino a un país extranjero en automóvil. Reclama que fue puesto en conocimiento del viaje recién con fecha 19.02.2024. Que este viaje está programado sólo con los abuelos y tío maternos, lo que le genera incertidumbre e intranquilidad y que el temperamento del abuelo le genera preocupación por la seguridad de M. Agrega que, si bien un viaje con fines vacacionales redundaría en un beneficio para su hija, considera inapropiado que el mismo se lleve a cabo en época escolar, justo con el comienzo del ciclo lectivo, por lo que perdería las dos primeras semanas de clases. Añade que, en caso de que M. fuera autorizada a realizar el viaje, se emplace a la progenitora a denunciar un número telefónico que le permita mantener comunicación con la niña. 4) A su turno, la Sra. Asesora de Familia del Segundo Turno, en el carácter de Representante Complementaria de M. L. P., contesta la vista conferida con relación a la solicitud de autorización para viajar formulada por la progenitora. Así, luego de efectuar una ajustada síntesis de la causa, entiende que analizadas las constancias de autos y las especificaciones y razones brindadas por la Sra. R. en su demanda, con respaldo en constancias documentales, considera que realizar el viaje redundaría en una experiencia positiva para su representada, tutelando así el derecho con el que cuenta a preservar sus relaciones familiares, al esparcimiento, a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y artística. (Arts. 3, 8, 31 CDN, art. 7, 10 y 11 L .26061). Opina que los motivos expuestos por el progenitor para oponerse al viaje no revisten entidad suficiente como para privar de la autorización a la niña; aquello que expone acerca de la ausencia en la escuela en días lectivos, estima que se podrá contrarrestarse, debiendo la progenitora arbitrar los medios para que L.cuente con la información necesaria a su regreso para actualizarse en los temas desarrollados en clases en sus días de ausencia. A más de ello, la notificación realizada mediante escritura pública para que el progenitor concurriera a firmar la autorización requerida da cuenta de que el Sr. P. fue anoticiado hace nueve días de la realización del viaje por su hija junto a los abuelos y tío maternos, no considerando exigua dicha antelación para la suscripción de la autorización pertinente. Por ello, entiende que correspondería brindar la autorización a su representada para la realización del viaje a la ciudad de Bombinhas, Brasil, entre los días 29 de febrero y 12 de marzo del corriente año, en compañía de sus abuelos y tío materno. Por último, estima adecuado que la progenitora otorgue al Sr. P. un número de contacto telefónico para que pueda mantener comunicación con la niña y que confiera aviso al Tribunal del retorno de M. 5) Seguidamente se fija fecha de audiencia para el día 29.02.2024 a los fines de tomar contacto personal con G. A. R., S. C. M. (abuelos maternos), C. G. R. M., B. N. P. (progenitores) y la niña M. L. P. Celebrada la misma en ausencia del progenitor, pese a encontrarse debidamente notificado, se procede a tomar contacto personal con las partes y M. L., en presencia de la Representante Complementaria de la niña. Escuchadas las partes por la suscripta, y puestas en conocimiento de la trascendencia del acto a realizar, manifestaron: «Concedida la palabra a la progenitora: Manifiesta que presta la autorización expresa para que su hija viaje junto a sus progenitores (abuelos maternos de M.) y hermano. Que ha tratado de contactar con el progenitor a través de un escribano y no logró la autorización para salir del país.Expresa que está en el grupo de madres de la escuela, quienes le pasarán a través de WhatsApp las tareas para que su hija no se atrase en la escuela. Concedida la palabra a los abuelos maternos: Manifiestan que realizan el viaje en esta fecha (aclarando que el mismo se desarrollará del 01.03.2024 al 14.03.2024) porque por sus trabajos recién les han dado vacaciones estas dos semanas. Que es un viaje muy esperado y que ellos viven con su nieta y comparten el tiempo de calidad y quieren realizar estas vacaciones con ella que otros años han viajado sin M., pudiendo hacerlo en esta oportunidad, previa autorización. La abuela materna denuncia su número de celular a fin de que el progenitor pueda contactarse durante los días que M. esté de vacaciones. Concedida la palabra a la Representante Complementaria de M.L.: Manifiesta que estima que el viaje es beneficioso y que se han cumplimentado los requisitos de ley por lo que correspondería otorgar la autorización solicitada». En función de ello, pasan los presentes a despacho a fin de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: I) LA COMPETENCIA: La competencia de la suscripta deviene de lo normado por el art. 645 del CCC y art. 16 del CPF. II) LA CUESTIÓN A RESOLVER: Los presentes llegan a despacho a fin de resolver el pedido efectuado por la Sra. C. G. R. M. para que se autorice a su hija, M. L. P. (quien ha manifestado expresamente su consentimiento) a salir del país con destino a la ciudad de Bombinhas, República Federativa de Brasil, entre el 01 al 14 de marzo próximo. Anoticiado el progenitor de ello, se opone al viaje por los motivos expuestos supra que doy aquí por reproducidos, sin concurrir a la audiencia a la que fuera citado a fin de tomar contacto personal con el grupo familiar. Por su parte, la Representante Complementaria manifiesta que debe otorgarse la autorización solicitada. III) EL MARCO JURIDICO:El CCC en su Libro II, Título VII, al tratar la Responsabilidad parental, entendida como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, dispone en su art. 645 que ambos progenitores cuando el hijo tiene doble vínculo filial deberán expresar su consentimiento expreso para autorizar al hijo para salir de la República (inc. c) art. 645 del CCC). En su párrafo final esta norma impone al Juez el deber, en caso de imposibilidad de alguno de los progenitores a prestar el consentimiento o ante la negativa o falta de consentimiento, de resolver teniendo en miras el interés familiar. Es decir que la falta de anuencia entre los progenitores, deberá ser suplida, previo análisis, por la oportuna autorización judicial. IV) LAS CONSTANCIAS DE AUTOS – TRATAMIENTO DE LA CUESTION: De la lectura del expediente surge que se encuentran acreditados los vínculos entre la peticionante y su hija (M.L., de 11 años de edad, f. nac: 23.02.2013) como así también aquella es hija de G. A. R. DNI y S. C. M., DNI, de lo que se sigue que G. y S., con quien M. haría el viaje, son sus abuelos maternos. Como se dijera, la falta de anuencia de los progenitores, impone la debida intervención judicial, ello por cuanto el viaje al exterior que se pretende realizar, está comprendido entre los actos a los que nuestra legislación les reconoce mayor relevancia y por ello exige la conformidad expresa de ambos progenitores (art. 645 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). Del contacto personal mantenido en el día de la fecha con todo el grupo materno de M., ante la ausencia del progenitor, pese a encontrarse debidamente notificado, surge que la niña convive -desde la separación de la pareja parental- junto a sus abuelos maternos y que hace mucho tiempo que no tiene contacto con su progenitor.En la audiencia celebrada en el día de la fecha, la progenitora prestó su conformidad para que M. viaje junto a sus abuelos, quienes han facilitado un número de teléfono celular para que M. pueda tener contacto con su progenitor durante el viaje. M. ha manifestado su deseo de realizar el viaje en compañía de sus abuelos, con quien convive y vacacionar en este destino que no conoce. En cuanto a las tareas escolares, la progenitora y la propia M. se han comprometido a completar todas las actividades de los días en los que se encontraría ausente. V) EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS NNA. EL DERECHO DE LAS NNA A SER OIDAS Y A QUE S U OPINION SEA TENIDA EN CUENTA: En la especie, como en todas las cuestiones en que están involucradas niñas, niños o adolescentes la decisión que se adopte debe tener en cuenta el interés superior de estos, en nuestro caso, de M. L., de 11 años de edad. Y es que el eje central que debe orientar la resolución judicial, lo constituye el mejor interés de la niña, niño o adolescente (art.3 CDN), principio garantista, que se identifica con la máxima satisfacción de los derechos fundamentales de la infancia y que representa un doble reconocimiento, por un lado, el del niño como persona, como sujeto de derecho, y por el otro, el de sus propias necesidades y es el interés que debe guiar la decisión, aun por sobre las ansias parentales. Ello así, debiendo tal concepto ser valorado dentro de su dinámica familiar. «Si bien el principio es de contenido indeterminado, sujeto a la comprensión y extensión propios de cada sociedad y momento histórico, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal interés en concreto, de acuerdo a las circunstancias del caso.» (Cfr.Grosman Cecilia P., «Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de Familia», LL.1993-B-1094). Asimismo es de remarcar que estamos frente a la realización de un derecho consagrado en el art. 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que goza de jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el art.75 inc.22 de nuestra Carta Magna, debiendo por lo tanto reconocer el derecho que tiene «.el niño, niña, adolescente al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.». En esta dirección, M. ha sido clara en manifestar su deseo de realizar el viaje junto a sus abuelos. Ha expresado con madurez su deseo de compartir unos días de vacaciones con ellos, señalando la falta de contacto con su progenitor. En cuanto a éste, si bien se ha opuesto inicialmente a la realización del viaje, lo cierto es que los argumentos que ha esgrimido no logran conmover o no tienen la envergadura suficiente como para, en el contexto general del grupo familiar, echar por tierra la posibilidad de que M. comparta este viaje junto a sus abuelos maternos, lo que por otro lado es una derivación del derecho de las NNA a preservar las relaciones familiares reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño con rango constitucional (arts. 4, 27, 31 CDN). Refuerza lo dicho en relación a la pretendida oposición paterna el hecho de haberse ausentado injustificadamente a la audiencia a la que había sido citado en cumplimiento con los principios de inmediatez y tutela judicial efectiva. De tal guisa que, en definitiva hacer lugar a lo peticionado es lo que en esta oportunidad informa al mejor interés de M.L. (art. 3 de la CDN y Ley 26061) y es acorde al interés familiar comprometido. VI) LA SOLUCIÓN QUE SE PROPICIA:En función de lo actuado, atendiendo a los principios de tutela judicial efectiva, principio de la realidad e interés superior de M.L., estimo en coincidencia con lo expresado por la Sra. Asesora de Familia que corresponde hacer lugar en esta oportunidad a la petición efectuada por C. G. R. M. y otorgar la autorización solicitada. Ahora bien, la autorización para que M.L. P. salga del país en compañía y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos, se concede por el período comprendido entre el día 01.03.2024 al 14.03.2024 (atento la aclaración efectuada en la audiencia) haciéndosele saber a la progenitora que deberá comunicar al Tribunal el regreso a esta ciudad de M., dentro de los tres días de verificado. Asimismo, se le hace saber a la Sra. R. M. y a los abuelos maternos de M. que deberán, en cumplimiento con el art. 652 del CCC facilitar la comunicación de M. con su progenitor en caso de comunicarse éste al teléfono celular de contacto consignado supra. VII) LAS COSTAS Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Las costas deben ser impuestas al progenitor, B. N. P. en razón del resultado arribado y que, por la conducta desplegada en los presentes, no encuentro razones válidas para eximirlo de tal responsabilidad (art.130 CPCC). Los honorarios profesionales del abogado F. M. D. P. se regulan de conformidad a lo dispuesto por el art. 77 de la ley 9459 y 39 incs. 2 y 5 ibídem en la suma de ($.) equivalente a (.) jus conforme su valor al día de la fecha ($.). Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto por el art. 73 del CPF; RESUELVO: 1) Admitir en esta oportunidad la petición efectuada por la señora C. G. R. M. y, en consecuencia, autorizar la salida del país -vía terrestre- de M. L. P., DNI nacida el 23 de febrero de 2013 hija de C. G. R. M., DNI y de B. N.P., DNI con destino a la ciudad de Bombinhas, Estado de Santa Catarina de la República Federativa de Brasil en compañía y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos, G. A. R., DNI y S. C. M., DNI. Dicha autorización se otorga por el período comprendido entre el 01.03.2024 al 14.03.2024. Asimismo, se le hace saber a la Sra. R. M. y a los abuelos maternos de M. que deberán, en cumplimiento con el art. 652 del CCC facilitar la comunicación de M. con su progenitor en caso de comunicarse éste al teléfono celular de contacto consignado supra 2) Hacer saber a la compareciente que deberá comunicar al Tribunal el regreso de M. L. a esta ciudad, dentro de los tres días de verificado. 3) Imponer las costas al demandado B. N. P. (art. 130 del CPC). 4) Regular los honorarios profesionales del abogado de la actora, F. M. D. P. en la suma de ($.). Protocolícese, hágase saber y dése copia.

FDO.: SQUIZZATO, Susana María.

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