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INICIA DEMANDA.
SEÑOR JUEZ:
…………………………, con domicilio real en calle ………………. por mi propio derecho, con patrocinio de ……………………, Tº Fº CPACF, CUIT …………….., monotributista, domicilio procesal en calle ……………………….
Y electrónico en………, a V.S. se presenta y respetuosamente digo:
I. OBJETO:
Que vengo a promover demanda por daños y daños y perjuicios ContrA el Sr……….. titular del D.NI N° 0000000, y/o contra quien resulte ser propietario y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o poseedor y/o civilmente responsable del automotor marca ……, dominio…………………, con domicilio real en calle ………………………., por la suma de …………………….. o lo que en mas o en menos resulte, con sus intereses desde la comisión del hecho hasta el efectivo pago, en concepto de la reparación del daño emergente sufrido por el accidente automovilístico y a la ganancia (lucro cesante) dejada de percibir en mi trabajo por motivo de dicho accidente, además del daño moral que he padecido por sentirme inútil.
II.- MEDIACION.-
Acompaño acta de cierre de la Mediación Previa Obligatoria.
III. CITACION EN GARANTIA
Se cite en garantía a LA SEGURA SEGUROS S.A. con domicilio en la calle Cucha Cucha 0000, Ciudad Autónoma de Bs.As, a quien se dará traslado de la demanda en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, en virtud de encontrarse vinculada con los demandados por un contrato de seguros que cubre el daño que se describiera. Para el caso de que la aseguradora citada se niegue a aceptar su carácter de tal solicito se designe perito contador a fin de que se expida sobre la existencia del contrato de seguro, plazo de vigencia y cobertura.
Asimismo solicito se intime al demandado a denunciar la existencia, así como el nombre y domicilio de todo otro tenedor, usuario o usufructuario del automotor.
IV.HECHOS.-
(narrar lo ocurrido).
V.- DERECHO Y JURISPRUDENCIA.
La responsabilidad del demandado por el hecho relatado en autos encuentra sustento básico en los arts. 1721, 1722, 1723, 1724 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por tratarse del rodado embistente en el accidente.
En los términos del art. 1758 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva, y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa, sino además, la culpa de la víctima. El dominio del rodado es uno de los deberes más importantes que tiene el conductor, y esto está íntimamente relacionado con la velocidad y estado del pavimento, siendo este último, óptimo en esta circunstancia (ley 24.449).
La jurisprudencia ha dicho que “La conducción de un vehículo en la vía publica requiere de su conductor no solo una permanente atención y observancia de las reglas de prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el más absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias del tránsito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se determina por el numero de kilómetros de la marcha del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstáculos o peligros potenciales y previsibles ¨(Juz.Nacional Civ.Nro. 52, 1* Instancia firme. 10-04-94 , Cortes Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ).
En el mismo sentido, se ha dicho que “Es sabido que toda persona que conduzca vehículo en la vía pública debe estar sumamente atento, no sólo al tránsito vehicular, sino también al cruce de peatones, ya que, siendo los rodados cosas generadoras de riesgos, les incumbe a quienes las dirigen reducir ese riesgo a límites más que razonables, para una mayor seguridad en la vía pública.” (Trib. Coleg. Resp.
Extrac. Nº 1 de Santa Fe, 26-12-97, Primón, Rubén Omar por otra c/Silva, Darío Esteban y/u otro s/Indemnización de daños y perjuicios y declaratoria de pobreza, expte. 223/92) De igual modo, se ha establecido que “El peatón distraído y aun imprudente es un riesgo común del tránsito automotor, por lo que los automovilistas como guardianes de cosas esencialmente peligrosas deben extremar la prudencia en el manejo de los vehículos y tener en cuenta la prioridad del peatón sobre los vehículos, en zona urbana, para atravesar la calzada por la zona de seguridad, pues en todo accidente producido en dicha zona se presume la culpabilidad del conductor. Dicha presunción habrá de hacerse valer en el correspondiente juicio por indemnización de daños y perjuicios que deberá promover el peatón víctima de los numerosos conductores que hacen caso omiso de esa y de otras normas “(Cám. Pen. de Rafaela, 24-11-94, M., G. R. s/Lesiones culposas, Zeus 67-R-15, Nº 16.210).
VI.- INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS.
Teniendo en cuenta que la obligación de resarcir supone poner a los damnificados en la situación en que se encontraban antes que se produjera el evento dañoso y que ese cabal resarcimiento no se logra si el daño o el perjuicio subsiste en cualquier medida, se peticionan las siguientes indemnizaciones:
Daños:
“Con respecto a la desvalorización del automotor como consecuencia del choque, para que el daño se configure no es menester que el accidente haya afectado partes vitales del vehículo, sino que bastan que sean perceptibles los rastros de la reparación, circunstancia que provoca una retracción de los compradores, quienes desconocen la verdadera extensión del daño y la consiguiente reducción de precio que pueda obtener el propietario.” CNEspCIV. Y Com., Sala V, 09-04-85, Espinel, RaulR.cMasotti, Juan, LL, 1986-A-654, J. Agrup., caso 5598 Como consecuencia del siniestro y lo descripto ut-supra esta parte reclama la indemnización por los siguientes rubros:
Lucro cesante:
Conforme a lo que establece el artículo 519 del Código Civil se debe indemnizar no solo el daño emergente del incumplimiento de la obligación sino también la ganancia que dejo de percibir la victima a causa de ese incumplimiento.
Gastos de Farmacia y asistencia médica:
Se estima este rubro en la suma de pesos $ Gastos de Traslado:
….es por ello que esta parte estima este rubro en la suma de pesos $. sujeto a criterio de V.S.-
Incapacidad Sobreviniente:
Se estima este rubro en la suma de $….
Daños Psicológico:
Atento que este siniestro ha dejado secuelas psíquicas de regular índole que desmejoraron mis estructuras emotivas, se estima una indemnización por la suma de pesos $ ….o lo que en más o en menos la prueba producida en autos demuestre, y/o criterio de V.S Gastos por tratamientos psicológicos:
Es así que se estima como justa indemnización la suma de $….- Daño Moral – Daño a las afecciones legitimas:
“El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria” (C. Nac Civil Sala J, 25/10/94-Macoratti, Héctor D v. Expreso Atlántida SA) 1997-II- síntesis.- “Constituye a su vez, toda modificación disvaliosa del espíritu, es su alteración no subsumible sólo en el dolor, ya que puede consistir en profundas preocupaciones, estado de aguda irritación, que exceden los que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el equilibrio anímico de la persona, sobre el cual los demás no pueden avanzar, de manera que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra configura un daño moral” (Sup Corte BsAs.
19/9/95- Toledo, Noemí E v. Municipalidad de la Matanza) 1997-II -síntesis.- “Los daños materiales y morales tienen naturaleza jurídica independiente pues son distintos los bienes jurídicos afectados que se resarcen” (Sup Corte BsAs- Toledo Noemí E. v. Municipalidad de la Matanza) 1997-II síntesis.- “El daño moral, incluye las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes. Su reparación está determinada por imperio del art. 1078 CC y procede aunque las lesiones no hayan dejado secuelas.” (C.Civ y Com Morón, Sala 2da, 6/8/96- Abud de Armani, Nélida c.Vigna, Nilo) 1997-II-síntesis.- En los términos del artículo 1738 del Código Civil y Comercial se ha dañado al accionante en sus afecciones espirituales legítimas.
Todo lo cual justifica el reconocimiento de este rubro el que se estima en $…
Tratamiento Futuro:
Se estima en consecuencia este rubro en la suma de $…- VIII. LIQUIDACION.
GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MEDICA—————- $ .-
GASTOS DE TRASLADO—————————————-$-
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE—————————–$-
DAÑO PSICOLOGICO——————————————-$-
GASTOS DE TRATAMIENTO PSICOLOGICO———-$-
DAÑO MORAL-DAÑO A LAS AFECCIONES LEGITIMAS-$-
TRATAMIENTO FUTURO—————————————$.-
TOTAL—————————————————————–$-
Lo que asciende a un total aproximado y estimado de PESOS IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
Que en apoyo del derecho que asiste a mi parte vengo a ofrecer la siguiente prueba:
1) DOCUMENTAL:
2) CONFESIONAL:
Se cite a la demandada y a su representante legal y el de la Citada en Garantía a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañara, a la audiencia que V.S. fijará al efecto y bajo apercibimiento de Ley.
3) TESTIMONIAL: Se cite por intermedio del Juzgado a prestar declaración a las siguientes personas:
4) Reconocimiento de documentación: Para el caso de que la demandada cuestionara la procedencia de la prueba informativa a fin de acreditar la autenticidad de las documentación que se adjunta solicito se cite a reconocer la misma por ante V.S. a los representantes legales de los referidos documentos.
5) INFORMATIVA: Se autorice el libramiento de los siguientes oficios:
– Al REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR –
6) PERICIAL:
– PERITO INGENIERO MECANICO: Se designe perito ingeniero único a fin de que examinando el rodado, el lugar de los hechos, las constancias de autos y las pruebas preconstituídas se expida sobre los siguientes puntos: a.- Confeccione un gráfico secuencial de los hechos, determinando la posición del rodado antes, al tiempo del accidente y al final del mismo. b.- Determine la mecánica probable del hecho, así como la velocidad probable del vehículo c.- Explicite, conforme los elementos obrantes en autos, testimonial, fotografías, localización de los daños en el vehículo interviniente y lesiones en la actora cuál de ellos tuvo el carácter de embistente y cual el de embestido mecánico. d.- Cualquier otro dato que el experto considere útil para dilucidar las presentes actuaciones.- – PERITO MÉDICO: Se designen perito médico legista quien a la vista de las constancias de autos, y efectuando los estudios que crean convenientes diga: a- Cual es el diagnóstico de las lesiones y cuadro clínico de la actora a consecuencia del hecho. b- Lesiones sufridas, detalle y gravedad. c- Cual es el estado actual de la víctima, señalando si existen secuelas incapacitantes. En su caso señale cuál es su porcentaje sobre la total obrera y total vida, teniendo en cuenta las condiciones personales de la actora, su edad. d- Determine si las lesiones son de gravedad. Tratamiento futuro aconsejado, pronóstico. e- Si la actora presenta trastornos psíquicos en relación causal con el hecho dañoso y los tratamientos que debió ser sometido y en su caso que debieron haberse producido. f- Si las lesiones que sufrió la actora provocaron padecimientos físicos y psíquicos, dolores y todo síntoma post-traumático que el experto determine que se produjeron. g- Determine si a consecuencia del accidente y de las lesiones psicofísicas padecidas por la actora hayan facilitado la aparición de un virus en la sangre llamado ¨Epstein Barr¨¨ y cuáles son las consecuencias médicas, etiológicas de dicho virus. h- Cualquier otro dato que el experto considere útil para dilucidar las presentes actuaciones.
– PERITO MEDICO PSICOLOGO: Se designe perito psicólogo a fin de que previo estudio del informe psicológico adjunto a la demanda y del actor determine: a.- El estado actual de la víctima desde el punto de vista psicológico. b.- Si como consecuencia del hecho la actora comenzó a padecer de trastornos en su vida afectiva y en la convivencia cotidiana. c.- Si a consecuencia del accidente, el mismo es perceptible de fobias, posibilidades neuróticas, trastorno de carácter. d.- Si la actora sufre la llamada neurosis post-traumática e.- Si se hace necesaria la atención profesional de la actora para sobrellevar las secuelas psíquicas del evento y en su caso tipo de tratamiento, duración, frecuencia y valor promedio de las sesiones. f.- Grado de incapacidad desde el plano psicológico motivado en el accidente de autos. g.- Cualquier otro dato de interés que el experto considere.
Se formula expreso planteo del Caso Federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.
X. PETITORIO:
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal y el electrónico.
2º) Se tenga por iniciada la demanda y corra el pertinente traslado a la contraparte, 3º) Se tenga presente la prueba ofrecida y se autorice a ………….y/o quienes ellos designen a examinar el expediente, desglosar copias de escritos, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos y/o cualquier otro trámite para el cual la presente pudiere ser suficiente.
4º) Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando al integro pago de lo reclamado o lo mas o menos resulte de la prueba a producirse, con intereses, costos y costas.
Proveer de conformidad, Será Justicia.

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