La Voz del Interior @lavozcomar: Imputaron a la presidenta comunal y a dos funcionarios por la muerte de la niña

Imputaron a la presidenta comunal y a dos funcionarios por la muerte de la niña

Este lunes la fiscalía de instrucción de Villa Carlos Paz, a cargo de Silvana Paez, imputó por homicidio culposo por la muerte de una niña en el río de Cabalango a la presidenta comunal Carla Bruno, al tesorero Mario Griglio y al encargado de Defensa Civil y Seguridad Mario Cuevas.

Según información del Ministerio Público Fiscal, la niña habría fallecido cuando se hundió al ser, aparentemente, succionada por un caño perteneciente a la Comuna lo que impidió que la pudieran rescatar a tiempo.

Con esta imputación la fiscal entiende que existen indicios para investigar la muerte por una acción negligente u omisión por parte de las autoridades locales.

Esa fue la versión que sostuvo la familia Saldaña desde el primer momento que sucedió la tragedia y que preliminarmente la justicia apoya con el estudio del material probatorio. Se espera que en los próximos días Paez cite a declaración indagatoria a los tres imputados en la causa.

Carla Bruno, presidenta comunal de Cabalango.

Según consta en la declaración judicial de Fernando Saldaña, Jazmín estaba sumergida y existió una fuerza que la empujaba hacia abajo. Además relató que se necesitaron de la fuerza de tres personas para sacarla del agua.

Por este hecho, semanas más tarde la justicia dispuso la realización de una pericia físico-mecánica a la altura del los piletones en el vado de Cabalango y tomó declaración a testigos y personal del operativo.

El abogado de la familia de la víctima, Carlos Nayi, consideró que la decisión de la justicia apunta a dejar en claro que existió un caño con la capacidad de succión para lastimar a Jazmín y que no existían las medidas de seguridad correspondientes para el uso recreativo del balneario.

Consultado por este diario, el abogado de la comuna de Cabalango Diego Casado, advirtió que no fue anoticiado formalmente de ninguna decisión del órgano fiscal. Desde el Ministerio Público Fiscal dejaron en claro que los imputados estaban al tanto de la imputación al momento de la difusión del comunicado.

El artículo 84 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.

La versión de la Comuna

Dos semanas después de la muerte de la niña la presidenta comunal se puso a disposición de la justicia para colaborar en el esclarecimiento.

Tras la muerte de Saldaña, la Comuna puso cartelería con advertencias a los turistas sobre el margen del río. (Nicolás Bravo / La Voz)

Sin embargo la hipótesis que sostuvieron desde el municipio en diferentes declaraciones fue que la muerte no tendría que ver con alguna anomalía del cauce sino con una situación fortuita o acción involuntaria.

El caso

Jazmín Saldaña, de 11 años de edad, estaba junto a su familia disfrutando de un día de río en el río Los Chorrillos a la altura del vado de Cabalango.

Mientras los padres de los niños estaban a un costado del río, Fernando escuchó el pedido de socorro de personas a su alrededor, corrió y se tiró al río para rescatar a la niña.

“No había nadie que auxilie, ni un guardavida”, afirmó, y agregó: “Ahí nomás se tiraron tres señores y pudimos sacarla. Cuando la pusimos sobre una piedra mi hija ya estaba toda morada y sin pulso”.

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