Impuestos: los que más recaudan y el tributo «invisible» que nadie quiere eliminar
Según datos del Ministerio de Economía y dejando de lado las cuestiones estacionales, la recaudación tributaria total ascendió a $ 31.339.473 millones en el primer cuatrimestre de este año.
El podio está integrado por:
Estos tres recursos explican el 73,03% del total de la recaudación acumulada al mes de abril.
Este número no incluye al impuesto a las Ganancias de la mayoría de las empresas, que cerraron el ejercicio el 31 de diciembre, que venció en mayo. Tampoco incluye los vencimientos de las DDJJ anuales de Ganancias y Bienes Personales de los contribuyentes individuales, que se viene prorrogando por el demorado paquete fiscal que por estas horas se discute en el Congreso.
Mucho atrás le siguen:
- Los tributos por el comercio exterior (importaciones y exportaciones) con el aporte del 8,35%.
- El impuesto PAIS, con un 7,18%.
- Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, con el 7,17%.
- Impuesto a los combustibles, con el 1,07%.
En los últimos puestos aparece Bienes Personales, con sólo el 0,65% y un paquete con el resto entre los que está el Régimen Simplificado (Monotributo)
Sin embargo, en los datos oficiales nada se dice sobre el mayor impuesto que verdaderamente contribuye, desde hace más de 20 años, a aumentar los ingresos fiscales y es la falta de reconocimiento de la inflación en cada uno de los tributos.
Lo que respalda normativamente este impuesto son dos leyes: La 23.928 (Convertibilidad) y la 24.073. Ambas normas, inexplicablemente, durante todo ese tiempo, a pesar de haber superado en algunos períodos el 200% de inflación, no autorizan el reconocimiento pleno de la inflación en los montos de las deducciones, mínimos y en las escalas que utilizan para liquidar los tributos.
Es más, por si todavía quedaran dudas de la intencionalidad detrás de esta cuestión, en el Congreso se encuentra congelado un proyecto de ley para crear la unidad de valor tributaria, para ser utilizada en la creación de una unidad de medida para que exista un mecanismo permanente de actualización.
Hubo un alivio parcial, que se dio desde el año 2017, autorizando el revalúo opcional impositivo, que duró un año, por el que se permitió actualizar los costos originales de los bienes de uso y de las participaciones societarias, debiendo previamente pagar un impuesto especial.
Otro reconocimiento parcial fue el de autorizar el ajuste impositivo por inflación, desde el 2018, en el Impuesto a las Ganancias, pero con muchas limitaciones ya que para poder hacerlo hubo que superar el límite de inflación del 55% y adicionalmente se lo pudo considerar en cuotas anuales de ejercicios futuros y sin el reconocimiento de la inflación.
Lo expresado anteriormente, representa lo que aporta cada tributo a la recaudación tributaria total. En momentos en que se está encarando una nueva reforma, que no cambia la matriz que viene casi intacta desde los años ’90, sino que sólo se trata de un cambio de lugar de «los muebles de la casa», buscando la manera de conseguir un peso más de recaudación, sería conveniente revisar la justificación teórica que tiene cada tributo:
Impuesto al Valor Agregado
Es un tributo que no distingue la capacidad contributiva del que lo paga. Por ese motivo es regresivo, incluyendo los rubros de la canasta básica de alimentos, contribuyendo a aumentar la indigencia en el país.
Por necesidad electoral, en diferentes signos de gobiernos, se propuso reintegrar el IVA de determinados productos de la canasta básica y de devolver un porcentaje del valor de la compra, a favor de sectores de bajos recursos. Pero pasado el momento electoral, esas medidas fueron derogadas. Se aplica por el devengado y no por el criterio del percibido; o sea, el débito fiscal que genera la obligación en el pago del impuesto nace al emitirse la factura y no en el momento de su cobro.
Esto produce que, salvo las Micro y Pequeñas Empresas, se tenga que pagar el impuesto antes de haberlo cobrado. En el paquete fiscal se propone, de una manera hipócrita, exhibir en las facturas la incidencia que produce el impuesto en los bienes y servicios, en lugar de reducir la alícuota.
Los aportes y las contribuciones de la seguridad social
Con el mal concepto que llevan de provocar el «alto costo laboral argentino», son las que sostienen al alicaído sistema previsional y al desfinanciado régimen nacional de obras sociales. Desde los años ’90 existen numerosos ejemplos de puestas en práctica de medidas de flexibilizaciones y blanqueos laborales y reducciones de contribuciones patronales, sin que hayan movido «el amperímetro» de la recaudación.
Parece no entenderse que sólo la mejora de la economía será terreno fértil para que aumenten las contrataciones y formalizaciones laborales y no sólo lo que se encuentra escrito en una ley, por más beneficioso que sea.
Impuesto a las Ganancias
Por ser progresivo, ya que permite medir mejor la capacidad contributiva, se da el caso más significativo de injusticia tributaria. Por el desconocimiento de la inflación, la tasa máxima nominal del tributo del 35%, que rige para las personas como para las empresas, se ve notoriamente superada hasta llegar a niveles inimaginables, por la tasa efectiva que finalmente termina abonándose. Todos los adelantos que se hacen (anticipos, retenciones y movimientos bancarios) se descuentan a valores históricos en las declaraciones juradas anuales del impuesto.
Esto sucede a pesar de los altos índices de inflación que existen, que no se reconoce en el impuesto. Un ejemplo contundente da el régimen de retención por el pago de las facturas, que salvo para las profesiones liberales, no ajusta los mínimos ni los tramos de las escalas desde el año 2019. Todo este combo, produce que se abone más impuesto de lo que se debió pagar, afectándose el patrimonio del contribuyente.
Impuesto PAIS
Ubicado en un buen lugar en la tabla de posiciones de la recaudación tributaria, normativamente vence el 22 de diciembre de este año, según una interpretación del Ministerio de Economía del gobierno anterior. Su base imponible finaliza el día en que se elimine el cepo y se unifiquen los tipos de cambio.
Javier Milei dijo que sería el primer impuesto que eliminará pero, por lo expresado, parece un resultado obvio que podrá darse simplemente por el trascurrir del tiempo y por la trayectoria del plan económico, más que producto de una decisión autónoma del gobierno.
Impuesto al cheque
Todos los gobiernos lo han criticado, pero todos lo necesitan.
En rigor, no tiene jerarquía teórica de impuesto. No grava el consumo, tampoco la renta ni el patrimonio, fue ideado como un indicador que por los movimientos bancarios le permite al Estado suponer que los contribuyentes en el futuro tendrán base imponible justificada proveniente de los impuestos justificados.
Sin embargo, en más de 20 años de existencia, a pesar que hubo un amague en el año 2016, no se lo permite descontar íntegramente de los tributos auténticos. Este derecho solamente lo tienen las Micro y Pequeñas Empresas y lo tendrán las grandes inversiones si se aprueba el régimen de incentivo de las grandes inversiones (RIGI) que figura en el paquete fiscal que sería aprobado por el Congreso. Su recaudación, que es disputada habitualmente, se destina el 100% a la ANSES.
Bienes Personales
A pesar de la baja recaudación que genera, siempre es la vedete de todas las reformas que se proponen. En el 2016, cuando salió el blanqueo anterior, para favorecer la adhesión a la exteriorización se lo proponía disminuir a los 5 años.
Ahora como un efecto réplica del gobierno actual, se propone hacerlo desaparecer. Habrá que ver si esta decisión se puede sostener en el tiempo, para que no ocurra lo que sucedió en el 2019 cuando, contrariamente, se lo aumentó notoriamente creándose alícuotas progresivas y que además fueron mayores para los bienes del exterior. Desde sus orígenes grava únicamente los activos de las personas, no considera las deudas como si no integrasen el patrimonio.
Los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones)
El gobierno actual se cansó de prometer que iban a ser eliminados, como eje de su política económica. Entonces, si así fuera, habrá que ver con qué impuesto se reemplaza el aporte significativo que hacen a la recaudación tributaria o qué «gasto» deja de financiarse.
En conclusión
De acuerdo con los datos de la recaudación podría afirmarse que el aporte sustancial a la recaudación tributaria está realizado principalmente por:
- Dos impuestos genuinos.
- Dos adelantos transitorios.
- Principalmente por uno que es invisible y que no surge de ninguna ley, que podríamos llamarlo «impuesto por el desconocimiento de la inflación (IDI)», que ningún gobierno modificó en las últimas dos décadas.
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