El Cronista @cronistacom: Cuándo se cobra el aguinaldo en junio 2024

Cuándo se cobra el aguinaldo en junio 2024

Los trabajadores del sector público y privado, jubilados y pensionados recibirán en junio la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Según indica la Ley de Contrato de Trabajo, esta remuneración extra, considerada por la normativa como un derecho laboral, corresponde al 50% del mejor salario percibido durante el primer semestre del año (enero-junio).

En cambio, aquellos trabajadores que no prestaron servicios laborales durante todo el semestre, sólo recibirán el pago promocional a los meses trabajados.

¿Cuándo se paga el aguinaldo 2024?

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga:

  • Cuota 1: vence el 30 de junio de 2024.
  • Cuota 2: vence el 18 de diciembre de 2024.

El art. 128 de la ley de contrato de trabajo establece un atraso máximo para que los empleadores efectúen el pago, que queda fijado dentro de los siguientes plazos:

  • 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
  • 3 días hábiles para la semanal.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular el aguinaldo, es importante tener en cuenta el tiempo (meses) en los que se prestaron servicios laborales. Si trabajó todo el semestre, el empleado cobrará la totalidad del SAC. Caso contrario, recibirán un monto inferior al 50% de su salario.

El cálculo para saber cuánto cobro de aguinaldo es: (Salario / 12) x los meses trabajados

A modo de ejemplo, si un empleado bajo relación de dependencia percibe $ 500.000 mensuales, y trabajó durante todo el semestre, cobrará $ 250.000 por medio aguinaldo.

En paralelo, si el sueldo también es de $ 500.000, pero comenzó a trabajar en marzo, tendrá un SAC de $ 166.666,6 ($ 500.000/12 x 4 meses trabajados).

Qué rubros hay que tener en cuenta y cuáles no para calcular el aguinaldo

El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. De esto se excluye todo rubro no remuneratorio como por ejemplo:

  • los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.)
  • las gratificaciones otorgadas por única vez
  • las gratificaciones vinculadas a la extinsión del contrato de trabajo
  • las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley

Por el lado contrario, debe considerarse a los efectos de establecer cual es la mayor del semestre:

  • las horas extras
  • las comisiones
  • toda otra remuneración variable

Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de enero a junio y en este último mes trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de junio.

En consecuencia, junio será el mes de la mayor remuneración mensual devengada que deberá tomarse como base para el cálculo de la cuota del sueldo anual complementario.

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