El Cronista @cronistacom: Alerta billeteras virtuales: tras la medida de AFIP, ¿cuánto dinero se puede transferir sin declarar?

Alerta billeteras virtuales: tras la medida de AFIP, ¿cuánto dinero se puede transferir sin declarar?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó una actualización sobre los montos por los cuales los bancos o billeteras virtuales tendrán que informar sobre las operaciones de los clientes.

A partir de ahora, los usuarios deberán prestar atención a los valores informados por el fisco, dado que en caso de superar el límite en las transacciones, saldos y consumos serán informados por las autoridades.

La medida tiene como objetivo lograr una «simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información».

Por ende, tras la nueva normativa del fisco, modificó la Resolución General N° 4298, la cual obligaba a las entidades financieras a informar sobre los movimientos de las cuentas.

Billeteras virtuales: ¿a partir de qué monto te investiga AFIP?

Todos los ingresos o egresos que superen los $ 400.000 (anteriormente de $ 120.000) en billeteras virtuales será notificada a la AFIP. Además, los saldos mensuales registrados no podrán ser mayores a $ 700.000 (anteriormente de $ 200.000). 

En ese sentido, en caso de ser necesario, el organismo evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de esos fondos utilizados en las respectivas operaciones. A partir de allí, el fisco determinará si ese dinero es lícito o no.

«Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC», precisaron.

¿Qué pasa si AFIP encuentra irregularidades?

Si AFIP aplica una intimación, el usuario tendrá que presentar los recibos de sueldo y/o facturas, entre otras cosas, para despejar errores de cualquier tipo.

El organismo se comunicará por correo electrónico, teniendo en cuenta el domicilio fiscal declarado, o a través de la misma aplicación. Llegado el caso, podrá cerrar la cuenta del contribuyente y efectuar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

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