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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Por CARINA MARÍA DE LUJÁN TOMASI. Abogada, Mediadora prejudicial. Directora académica del Centro de Capacitación de Resolución de Conflictos CPR. Ex directora del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Rosario. Miembro Asesora del Consejo Latinoamericano de Investigación para la Paz (claip). Docente y capacitadora.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II.- REGIMEN LEGAL NACIONAL, INTERNACIONAL Y PROVINCIAL. DERECHO A SER OIDOS DE NNA. MEDIACION
II.1.- 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
II.2.- LEY 13.151 DE MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA – ESCUCHA DE NNA
II.3.- CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
II.4.- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL ARGENTINA ARTÍCULO 639.
II.5.-LEYES 12967 (SANTA FE) Y 26.061 (NACION) DE PROTECCION INTEGRAL DE NNA.
II.6.- SERVICIO DE ASISTENCIA DE ABOGADOS Y ABOGADAS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
II.7.- REGIMEN PENAL JUVENIL. JUSTICIA RESTAURATIVA.
III.- ESCUCHA DE NNA EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION. DIFERENTES POSTURAS.
IV.- FORMA DE REALIZAR LA ESCUCHA A NNA EN MEDIACION.
V.- CONCLUSIONES.
ANEXO: RELATO DE UN CASO DE MI EXPERIENCIA EN LA ESCUCHA A NNA: “PARA ELLOS LA SOLUCION ES FÁCIL”.
ANEXO NORMATIVO.
-Reglas de Brasilia.
-Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061.
-Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 12.967.
-Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 13.923.
-Ley 13.151. Mediación Prejudicial Obligatoria.
-Decreto 1747.
-Decreto 184/2019.
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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/05/22/novedad-editorial-35/