Reflexiones sobre el “pacto de mayo”
El presidente de la Nación convoca a gobernadores, expresidentes y líderes de los principales partidos políticos a la firma de un pacto en Córdoba para el 25 de mayo, coincidente con la celebración del inicio del proceso independentista.
En igual celebración, el general Justo José de Urquiza convocó para el 31 de mayo de 1852 a las provincias de la Confederación Argentina –surgida del Pacto Federal de 1831– a un acuerdo en San Nicolás de los Arroyos. El “Acuerdo de San Nicolás”, firmado por las entonces 14 provincias y ratificado por todas, menos Buenos Aires, tiene categoría de “fundacional”, pues convocó a un Congreso constituyente.
La Constitución de la Confederación Argentina fue jurada el 1 de mayo de 1853 por todas las provincias, menos la de Buenos Aires, que la juró en 1860 –previa reforma– y quedó definitivamente incorporada a la Nación Argentina después de la batalla de Pavón.
Esa Constitución liberal estableció un pacto fiscal e instituciones políticas inclusivas; esto es, un régimen democrático republicano, cuyos principios fundamentales están consagrados en el artículo 14, que garantiza la libertad y seguridad de las personas, los derechos de propiedad, el ejercicio de cualquier industria lícita, condiciones necesarias para el desarrollo de instituciones económicas inclusivas: plena libertad en los mercados.
Estas instituciones posibilitaron posicionar a Argentina entre los principales países del mundo. A partir de 1930, comenzaron las regulaciones; primero, para contrarrestar los efectos de la gran depresión; luego por la Segunda Guerra Mundial, y a partir de 1943 –y en especial desde 1946– por filosofía política y económica, pasando del liberalismo al corporativismo y populismo –acrecentados en las dos últimas décadas–, con reversión parcial en selectos períodos presidenciales.
En un trabajo que presenté en la Academia Nacional de Ciencias Económicas –publicado hace un año–, postulé la necesidad de un cambio radical –que mutatis mutandis es lo que propone Javier Milei– a ser acordado estilo Pactos de la Moncloa.
Coincidentemente, el Presidente convoca al “pacto de mayo”, al que calificó de “fundacional”. Los 10 puntos propuestos lucen razonables, y se destacan cuatro muy relacionados entre sí: el punto dos, “El equilibrio fiscal innegociable”; el tres, “La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno del 25% del producto interno bruto”; el cuatro, “Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio”, y el cinco, “La rediscusión de la coparticipación federal de impuestos, para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual”.
Al ser el punto dos “innegociable” –combinado con el cuatro–, requieren cumplimentar necesariamente el punto tres: “La reducción del gasto público…”, en todos los niveles de gobierno.
Todo ello es fundamental para el crecimiento económico, necesario para posibilitar y aliviar los ajustes que ello va a requerir y poder continuar con la baja de impuestos.
Respecto del punto cinco, al sancionarse el impuesto “a los réditos” (“Ganancias”, que debe denominarse “a los ingresos”), en 1932 surgió la necesidad de su coparticipación entre la Nación y las provincias.
La reforma de la Constitución de 1994, en relación con las contribuciones coparticipables que corresponde al Congreso imponer (artículo 75, inciso 2) dice: “Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones…” “La ley convenio… será aprobada por las provincias”.
En “disposiciones transitorias” (sexta), se dice que ello debe quedar establecido antes de la finalización de 1996.
Más allá de que –a mi juicio– no debió dársele jerarquía constitucional, van 28 años sin ley, y podrían pasar muchos más, pues el statu quo les conviene a las calificadas como “provincias pobres”, porque reciben mucho más de lo que aportan (por lo cual son generalmente muy dispendiosas). Esto hace que sea políticamente ventajoso para sus gobernantes no imponer contribuciones y, en su caso, no recaudarlas de modo eficiente. En tanto, las “provincias ricas”, que reciben menos de lo que aportan, asumen ese costo –y justificación política– con altos impuestos distorsivos, como Ingresos Brutos –que obstaculizan su crecimiento económico–, y no pueden romper este statu quo, pues una sola “provincia pobre” haría caer la ley.
Tampoco ningún presidente convocó para dar cumplimiento a ello, pues al ser más las provincias beneficiarias, correría con el costo político de perder senadores y diputados, necesarios para otras leyes.
Hoy convoca un Presidente que prescinde del costo político; oportunidad única para enmendar la falta con la Constitución y revertir injusticias: pobres (y ricos) de “provincias ricas” subsidiando a ricos (y pobres) de “provincias pobres” (que van dejando de serlo mediante nuevos emprendimientos económicos).
El procedimiento para acordar la ley establece que la distribución entre la Nación y las provincias debe hacerse “… contemplando criterios objetivos… equitativa, solidaria…”. Si luego de ello resultaran todavía desequilibrios, el inciso 9 atribuye al Congreso: “Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios”. Por lo que no hay razones para no acordar un nuevo pacto fiscal “fundacional”.
* Vicepresidente 2º de la Academia Nacional de Ciencias Económicas
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