El caso Securitas y el rol del sector privado en la lucha contra la corrupción
Recientemente, trascendió públicamente que la empresa de seguridad privada Securitas admitió ante la Justicia haber pagado coimas millonarias a funcionarios de diversos organismos públicos para no perder contratos y acceder a otros beneficios. El caso cobra especial relevancia ya que es la primera vez que se formaliza un acuerdo de colaboración eficaz entre el Estado y una empresa.
En nuestro país, esta herramienta procesal empezó a cobrar relevancia hace poco menos de diez años con la sanción de la Ley Nº 27.304, conocida popularmente como la «Ley del arrepentido». Dicha norma fue aplicada en casos resonantes de corrupción y lavado de activos, tales como la Causa de los Cuadernos y la Ruta del Dinero K. Sin embargo, en todos los casos los «arrepentidos» se trataron de personas físicas, por lo que su aplicación a empresas venía siendo una deuda para el ordenamiento jurídico argentino.
Desde el 31 de marzo de 2018 (fecha en la cual entró en vigencia la Ley Nº 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas), las empresas pueden ser responsabilizadas penalmente por ciertos delitos de corrupción de funcionarios públicos cometidos con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Es decir, volviendo al caso concreto bajo análisis, los pagos a funcionarios públicos realizados por los exdirectivos de Securitas que la hayan beneficiado, y que hayan tenido lugar luego de la fecha mencionada (recordemos que las leyes penales nunca pueden aplicarse retroactivamente) podrían ser imputables directamente a la empresa.
En virtud de la mencionada ley, los sobornos pagados por Securitas podrían ser sancionados con, entre otras penas, multas, inhabilitación para participar de contrataciones públicas e, incluso, la disolución total de la compañía. La norma prevé, sin embargo, y de igual manera que la ya mencionada Ley del Arrepentido, que las empresas podrán beneficiarse accediendo a sanciones más leves si revelan información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, cooperan para identificar a sus autores o partícipes a título individual o si contribuyen al recupero de las ganancias obtenidas ilegalmente.
Dicha posibilidad crea un fuerte incentivo para que las empresas implementen Programas de Integridad o, como se los conoce en la jerga técnica, Programas de Compliance/Cumplimiento. El objetivo de dichos programas es que las compañías implementen controles internos para prevenir la comisión de delitos por parte de sus dependientes e investigar internamente posibles incumplimientos. En caso de detectar que a pesar de los controles existentes se cometieron delitos, se espera que las empresas tomen acciones de remediación y cooperen con las autoridades.
Siendo que por su complejidad la mayoría de los casos de corrupción no concluyen en condenas firmes, la cooperación empresarial resulta una herramienta clave para una mayor eficacia en su detección y castigo.
A pesar de que los detalles del acuerdo firmado por Securitas son confidenciales, podemos aventurar algunas conclusiones.
En primer lugar, hubiera sido imposible para la compañía cooperar con las autoridades y haber obtenido un acuerdo de colaboración eficaz si no hubiera implementado previamente un Programa de Integridad. La existencia de dicho programa permitió a Securitas tomar conocimiento antes que el Estado de los hechos delictivos (ya que recibió un aviso de una ex empleada en su canal de denuncias interno), llevar a cabo una investigación interna para dilucidar los hechos e identificar a los responsables y, posteriormente, autodenunciarse ante las autoridades y aportar información relevante para esclarecer los hechos.
Además de acceder a una multa atenuada (que, en caso de no haber cooperado, podría haber ascendido a un monto diez veces mayor según lo estipulado en la normativa aplicable), Securitas evitó recibir otras sanciones muy graves, como ser la imposibilidad de presentarse a procedimientos de contratación pública, o incluso sufrir la cancelación de su personería jurídica y disolución.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que la compañía fue recientemente vendida a compradores locales por su casa matriz sueca cuando la investigación interna ya había sido iniciada y se tenía conocimiento-al menos parcial- de los hechos, quienes estén pensando en adquirir nuevas empresas deben recordar la importancia de incorporar un análisis desde una perspectiva de Compliance Anticorrupción en sus procedimientos de debida diligencia.
Esto se debe a que la responsabilidad penal por los delitos cometidos por las personas jurídicas adquiridas no se extingue con el cambio de titularidad, y podrían ser un pasivo oculto que se estaría adquiriendo como parte de la transacción, del mismo modo que podrían serlo las deudas comerciales, tributarias y aquellas derivadas de incumplimientos a normativa laboral y de la seguridad social.
Detectar este tipo de incumplimientos con anterioridad al cierre de la transacción permitiría al comprador tomar acciones de remediación (como por ejemplo, despedir a los empleados infieles y mejorar sus controles internos, entre otras), protegerse contractualmente de posibles sanciones posteriores, negociar descuentos en el precio final de compra o, si se detectaran incumplimientos realmente graves, no proceder con la transacción.
La causa Securitas ya se ha convertido en un caso de estudio que nos deja varias lecciones en términos de prevención de riesgos de Compliance. El sector privado no debería ignorarlas. A fin de cuentas, prevenir siempre es mejor (y más barato) que curar.
https://www.cronista.com/columnistas/el-caso-securitas-y-el-rol-del-sector-privado-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.cronista.com/columnistas/el-caso-securitas-y-el-rol-del-sector-privado-en-la-lucha-contra-la-corrupcion/