Río Tercero aprobó “ficha limpia”: candidatos con antecedentes penales no podrán presentarse
Este jueves quedó aprobada por unanimidad la ordenanza de “ficha limpia” en Río Tercero. Ese criterio implica que para ser candidato a cargos electivos municipales no se podrá tener antecedentes penales.
El proyecto fue presentado por el edil Pedro Bossa, de Juntos por el Cambio, quien desde la mano del PRO viene trabajando con un equipo técnico de CABA (Ciudad de Buenos Aires) desde hace un par de años.
En el Concejo Deliberante fue aprobada por todos los bloques.
A nivel nacional, en el Congreso desde hace varios años se han presentado proyectos en similar sentido pero no fueron aprobados hasta ahiora. Tampoco en la Legislatura provincial.
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Bossa interpretó que es un modo de buscar tener una mayor calidad institucional, para ejercer cargos públicos. Dijo que regirá dentro de tres años cuando se realicen los próximos comicios municipales en esta ciudad.
Ya hay antecedentes de este tipo de ordenanza en Almafuerte, Jesús María, Oncativo, Villa del Rosario y Bell Ville, en esta provincia de Córdoba. En varias provincias también es un tema en discusión.
Datos
La normativa prevé que los candidatos que se presenten para las elecciones primarias y generales, no deberán tener antecedentes penales. La exigencia también es para los funcionarios.
Las personas condenadas por delitos de corrupción entre otros, no podrán ser precandidatos en elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales.
Contemplan los delitos como cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
La idea que se trataría este jueves contempla que no podrán ser candidatos quienes hayan cometido “delito de fraude en perjuicio de la administración pública; delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra la integridad sexual; delitos contra el estado civil; delitos que se incorporen al derecho en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción o cualquier otro instrumento ratificado por la República Argentina sobre la materia, en las condiciones de su vigencia.
Se especifica, además, que la inhabilitación “se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
En caso que se cumpla esta ordenanza se exigirán estos certificados de antecedentes junto con la presentación de listas. La Junta Electoral Municipal podrá por sí misma solicitar y obtener la documentación referida durante el proceso de habilitación de listas y candidaturas.
Se requerirá: Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional -de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. Constancia emitida por el Registro Civil de la Provincia de que el candidato no se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Y constancia emitida por el Portal Ciudadano Digital que el/la candidata/a no se encuentre inscripto a la fecha en el Registro de Abusadores Sexuales.
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