Inversiones extranjeras: situación normativa actual para un start-up comercial en Argentina
En esta etapa de transición normativa resulta necesario hacer un recuento del estado actual en la Argentina de las principales áreas que un inversor extranjero analiza para un startup comercial en nuestro país.
El Gobierno ha impulsado múltiples cambios en materia normativa teñidos de las ideas liberales que fervorosamente abraza el presidente Milei .
Han sido tantos los cambios impulsados como las idas y vueltas que los mismos han tenido en los meses iniciales del Gobierno: DNU 70/2023, distintos proyectos de ley ómnibus VS rechazos en el Congreso, tensas negociaciones con los gobernadores, fallos judiciales en contra.
Este estado de transición torna necesario hacer una revisión del estado normativo actual en la Argentina de las principales áreas que un inversor extranjero analiza para un startup comercial en nuestro país.
Contratación de personal
Los reclamos de los sectores empresariales se vieron reflejados en el DNU 70/2023 donde el objetivo del Gobierno era la desregulación, pero la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) suspendió la reforma laboral considerando que no era materia excepcional para un DNU sino una cuestión a resolver por el Parlamento.
El Senado por su parte recientemente rechazó el DNU lo que según el Gobierno era esperable. Se está ahora a la espera de su tratamiento por la Cámara de Diputados donde el Gobierno no descarta obtener las mayorías necesarias.
Hoy la Argentina sigue siendo un país caro para contratar empleados:
- Cargas sociales del 42,5% (25,5% empleador y 17% empleado).
- No aplica el seguro de desempleo salvo en algunos sectores.
- Sistema de costosas multas contra el empleador previstas en las leyes 20.744, 24013 y 25.323.
- Altos intereses en reclamos judiciales.
En materia de capitalización de intereses por reclamos judiciales laborales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció en contra de la capitalización periódica de intereses dispuesta por el Acta 2764/22 de la CNAT sobre el monto de condena, considerando que la actualización del capital prevista en esa Acta no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la acumulación de intereses implica multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas excediendo sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.
Luego del fallo de la CSJN la Cámara del Trabajo dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y emitió la resolución N° 3/24, donde recomienda que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6% anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.
Pagos al exterior
Se prevé que para mediados de año el cepo cambiario será eliminado por completo. En el mientras tanto sin dudas un éxito del Gobierno fue poder destrabar el pago de importaciones de bienes y servicios a la Argentina a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), fijando un cronograma de pagos previsible según el tipo de bien o servicio.
Lógicamente estas restricciones rigen únicamente para las empresas que quieran acceder al MULC para efectuar pagos al exterior. La cercanía entre el tipo de cambio del dólar oficial con el tipo de cambio que aplica por ejemplo al contado con liquidación (CCL) hace que muchas empresas se vuelquen al CCL para el pago de sus operaciones, haciéndose sin demoras de los bienes y servicios necesarios, evitando conflictos con proveedores externos y empresas vinculadas.
Esta última modalidad va a resultar en una restricción al acceso al MULC para el pago de nuevas importaciones por un período de 180 días si el dólar CCL se adquirió con la compra de bonos emitidos bajo legislación extranjera, o de 90 días si los bonos son emitidos bajo legislación local. De más está decir que poco importan estas restricciones si se ha tomado la decisión de operar directamente utilizando el CCL.
El mismo criterio aplica para el pago de dividendos o financiaciones externas. El CCL deja de lado cualquier restricción y demora.
A grandes rasgos el esquema actual de pagos de bienes y servicios al exterior a través del MULC es el siguiente:
Importaciones de bienes
Las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para cursar pagos variando el plazo y modalidad según el tipo de bien:
- Desde su registro de ingreso aduanero:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos.
b) Gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
c) Hulla bituminosa sin aglomerar cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
d) Energía eléctrica.
- Desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero:
a) Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano.
b) Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local.
- Desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero:
a) Automotores terminados.
b) Aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de «Exterior y cambios» que no se encuentren contempladas en puntos precedentes.
- Para los restantes bienes, el pago podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero:
a) 25% desde los 30 días corridos.
b) 25% adicional desde los 60 días corridos.
c) 25% adicional desde los 90 días corridos.
d) 25% desde los 120 días corridos.
- Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos.
Importaciones de servicios
Las entidades podrán dar acceso al MULC en:
– Servicios de transporte de pasajeros, viajes, servicios audiovisuales, del gobierno, de salud por empresas de asistencia al viajero, otros servicios de salud, operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual, fletes.
– Servicios no comprendidos en los mencionados anteriormente prestados por una contraparte no vinculada al residente, el pago se concreta una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de prestación.
– Servicios no comprendidos en los mencionados anteriormente prestados por una contraparte vinculada al residente, el pago se concreta una vez transcurrido 180 días corridos desde la fecha de prestación.
– Se podrán cursar pagos de nuevas importaciones de servicios antes de los plazos previstos en determinados supuestos de financiación.
Elección de formato de societario
Se aproximan importantes cambios en materia de derecho societario.
El Ministerio de Justicia a través de la Resolución 47/2020 resolvió la creación de una Comisión de Reforma Integral del Régimen legal societario vigente, con el objeto de modificar y actualizar las legislaciones societarias -la Ley General de Sociedades N° 19.550 está vigente desde hace más de cincuenta años- en el entendimiento de que la constante evolución de las actividades económicas y comerciales, como así también los avances tecnológicos, debe ser acompañada de una permanente adaptación de las regulaciones legales de manera tal de permitir a los emprendedores generar nuevas formas de negocios que contemplen las modernas tecnologías y economía del conocimiento. En el mismo marco se va a revisar también la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), surgida de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, tipo jurídico que se vió fuertemente regulado por la Inspección General de Justicia (IGJ), lo que muchos entendieron terminó desvirtuando la figura.
Las autoridades recientemente electas de la mencionada IGJ han traído vientos de cambio en la misma línea de simplificación y otorgamiento de mayor libertad a los emprendedores que tiene el Gobierno Nacional. Específicamente en materia de sociedades extranjeras, mediante la Resolución General 10/2024 se dejaron sin efecto restricciones que la IGJ había fijado para la actuación de los grupos de sociedades y de las sociedades «vehículo», restricciones que habían recibido severas críticas de distintos sectores y que habrían derivado en una merma significativa de solicitudes de inscripción de sociedades constituidas en el extranjero de carácter genuino, es decir, empresas de capitales legítimos que quieren invertir en el país y que nada tienen que ver con el fraude a la ley que se buscó paliar con la derogada normativa.
No sólo esto, en dicha resolución se informa también que la IGJ se encuentra abocada al análisis integral su marco normativo con el objeto de sancionar una nueva resolución general que reemplace a la actual Resolución General IGJ Nº 7/2015, facilitando el intercambio comercial mediante una publicidad registral adecuada con procedimientos que tiendan a simplificar los trámites a efectuarse en el organismo, utilizando herramientas digitales e informáticas, sin que por ello se deje de cumplir adecuadamente el control de legalidad en el registro de sociedades, contratos asociativos, fideicomisos y entidades civiles, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de identificación del beneficiario final de personas y estructuras jurídicas privadas, prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y acceso a la información registral.
En esta etapa de transición, hablando específicamente de vehículos locales, las mejores opciones de tipo societario para un inversor extranjero siguen siendo la S.A. y la S.R.L.:
– Ambos tipos societarios limitan la responsabilidad de los socios a la integración de las acciones/cuotas suscriptas.
– El capital social en efectivo se puede integrar en un 25% al momento de la constitución y el saldo en un plazo de dos años, aclarando que por el Decreto N° 209/2024 el capital de una S.A. actualmente no puede ser inferior a $30.000.000.
Estos tipos societarios requieren al menos dos socios, lo que a veces es un inconveniente para los inversores extranjeros acostumbrados a constituir sociedades de un sólo socio. En Argentina existe la figura de la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), pero presenta algunas complejidades que pueden desalentar su uso:
– El capital social en efectivo tiene que integrarse en un 100% en el acto constitutivo.
– Es obligatorio designar un órgano de fiscalización interno -síndico- lo que representa un costo adicional para la empresa.
– La S.A.U. se encuentra sujeta a fiscalización estatal permanente generando mayores formalidades en ciertos actos de su operatoria ordinaria.
El status normativo descripto da un resumen muy completo de la situación actual en la Argentina para un inversor extranjero que quiera avanzar con un startup comercial.
La deuda de una mayor flexibilidad laboral que fomente el empleo registrado sigue allí intacta, pero al menos en materia de comercio exterior y derecho societario han habido novedades que despiertan esperanzas de que se llegará a un régimen más moderno y previsible que atraiga inversiones extranjeras legítimas que cooperen con la recuperación económica del país.
Ciertamente habrá más cambios a nivel normativo los que se prevé serán más o menos inmediatos dependiendo de si se logra una adhesión a las ideas del Gobierno por parte de los Gobernadores y miembros del Congreso.
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