Buenas noticias para jubilados y pensionados: el trámite que deben hacer para dejar de pagar un impuesto clave
El Gobierno decidió eximir a jubilados y pensionados de pagar un impuesto provincial. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que todos los prestatarios sociales que cumplieran con requisitos económicos e inmobiliarios puedan acceder a este nuevo beneficio.
La resolución fue anunciada por la Provincia de Buenos Aires y aplicará para todos los beneficiarios que tengan o alquilen un solo inmueble destinado a ser una vivienda familiar. También se tomará en cuenta la valuación fiscal de la propiedad y habrá que presentar 11 documentos distintos.
Jubilados y pensionados: cuál es el impuesto que ya no deberán pagar
ARBA anunció que jubilados y pensionadas podrán solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario básico. Los prestatarios sociales ya habían obtenido este beneficio en 2018 y se aplicará en este nuevo ejercicio fiscal.
La agencia tributaria informó que el trámite no tiene costo y que se puede realizar vía web o presencial.
Los requisitos para acceder a esta nueva ayuda social son los siguientes:
- Ser jubilado, pensionado, cónyuge o pareja conviviente de un beneficiario.
- Ser titular, usufructuario o poseedor de un único inmueble destinado a vivienda familiar.
- La propiedad tiene que ser planta urbana edificada.
- La valuación fiscal del inmueble no debe ser mayor al monto establecido por las leyes impositivas en cada año.
- El único ingreso de los beneficiarios deberá ser su haber previsional (y no superar los ingresos familiares dos jubilaciones mínimas).
- Tener Clave de Identificación Tributaria.
- El inmueble tiene que estar vinculado al CUIT, CUIL o CDI del beneficiario a través del organismo fiscal correspondiente.
- Poseer correo electrónico.
¿Cuáles son los documentos que deben presentar jubilados y pensionados para no pagar el impuesto inmobiliario ARBA?
El organismo bonaerense informó que se debe presentar los papeles en original y copia. Sin embargo, el documento se puede cambiar por otro certificado por un escribano público. La vigencia deberá ser de hasta 120 días, a menos de que se especifique otra fecha.
La lista completa de documentación a presentar es la siguiente y debe incluir a todos los convivientes:
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