Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo piso, las deducciones y ajuste trimestral
En medio de la discusión del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el Senado, trascendió un nuevo borrador del capítulo fiscal. El cual incluye el proyecto para la creación del impuesto a los Ingresos Personales, pero con cambios respecto a la versión que se presentó en enero pasado.
Pese a que, en la reunión del viernes pasado en la Casa Rosada, distintos gobernadores le manifestaron al jefe de Gabinete Nicolás Posse y al ministro del Interior Guillermo Francos que en caso de que se presentará no votarían a favor, el Gobierno habría decidido insistir con la iniciativa en el Congreso.
A diferencia del régimen cedular que está vigente desde el 1º de enero -ley 27.725-, que establece un piso de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) (al valor de diciembre $156.000), con esta versión del proyecto se volvería al esquema tradicional de liquidación con la aplicación de deducciones.
«Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable, ya que se conoce que la inflación de enero (20,4%) y febrero (13,2%)», afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
En efecto, considera que se debería ajustar por la evolución de precios del primer bimestre del año (36,6% según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)). Lo que haría que se tribute a partir de sueldos brutos de $1.700.000.
Según los cálculos que realiza el CEO de Lisicki Litvin & Asociados César Litvin, los trabajadores solteros comenzarán a pagar el impuesto a partir de $1.053.292,94 (si se contempla el Mínimo No Imponible (MNI) y la deducción especial por empleado (x 3,8)). Mientras que en el caso de un casado/a con dos hijos/as cargo, sería desde $1.393.352,94 (MNI, cónyuge, hijos, especial por empleado).
Ajuste trimestral de deducciones
Por medio del artículo 30, se pretende que se pueda deducir en concepto de ganancias no imponible la suma de $2.360.829, siempre que las personas sean residentes del país. Mientras que de cargas de familia, la misma se podrían aplicar cuando estén a cargo del contribuyente y los ingresos netos no sean superiores a $2.360.829.
En caso de que fuera así, se podrá deducir $2.200.918 por cónyuge. Mientras que por cada hijo/a o hijastro/a menor a 18 años o incapacitado para trabajar, la suma sería de $1.109.931, que solo podrá ser efectuado por el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
A su vez, por deducción especial, la suma equivalente que resulte de incrementar el monto $2.360.829 por 2,5 veces cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 y en el 82. Mientras que cuando sean «nuevos profesionales» o «nuevos emprendedores» será por 3.
Para el caso puntual de las ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 se multiplicará por 3,8 veces. En el caso de este último, apartado 2, se añadiría la doceava parte del total que resulte de la suma de los tres.
Actualización trimestral
«En este nuevo borrador se plantea un importante incremento de las deducciones personales, con relación a las vigentes al 31 de diciembre de 2023, y con las establecidas para 2024, se estipula además el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde abril próximo y por trimestre», aseguró el socio de Ghirardotti &Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.
Los montos, se ajustarían cuatro veces al año. Por calendario, el primero se realizaría en enero luego en abril, por la de enero-mayo; en julio, abril-junio; y en octubre, julio-septiembre.
El ajuste trimestral es una de las iniciativas que apoya, en parte, Domínguez. «Se debe agregar una cláusula gatillo permanente para que, si se verifica dentro de ese lapso un 20% de inflación acumulada, se adelante la actualización tanto para las deducciones como para los tramos de la escala», argumentó.
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