Otro blanqueo impositivo de bienes
Una vez más está por nacer una nueva posibilidad de declarar bienes que estaban en el anonimato de propietarios, sean personas o empresas.
La evasión en Argentina se acerca al 50%. Casi la mitad de la economía es subterránea, impulsada por un enjambre de impuestos que transforman a nuestro país en el más gravoso del mundo. Los porcentuales dentro de América latina rondan para Colombia 45%, Costa Rica 53%, Guatemala 62% y Chile 30%.
A nivel mundial nuestro país está en el quinto lugar del ranking de evasión. Por maniobras fraudulentas, se pierde una recaudación por año de 20.000 millones de dólares.
Además los principios constitucionales como capacidad contributiva, equidad, razonabilidad y respeto por la no confiscatoriedad , brillan por su ausencia en la estructura tributaria desde hace más de 2 décadas.
Blanqueo exprés para importaciones: la definición que tomó el Gobierno ante el pedido de las pymes
A pesar de ello, muchos contribuyentes cumplen en tiempo y forma con el pago de los impuestos, cuyo costo es inaceptable.
Al dictar una ley de exteriorización de activos, siendo un régimen totalmente injusto, deben brindarse verdaderos premios para los cumplidores y así equilibrar parcialmente la situación.
Es razonable proponer la ley bajo análisis, pues se funda en la necesidad de fondos urgentes para tapar al menos parcialmente el tremendo déficit fiscal existente por gastos descontrolados e inaceptables.
Se impone revisar de inmediato nuestra estructura tributaria, dotando a la misma de pocos impuestos, con alícuotas atemperadas, y educación tributaria, y así enseñar a todos que deben contribuir por el hecho de vivir en sociedad. El Estado – por su parte- debe solo destinar fondos para afrontar los gastos que demande sus funciones esenciales.
Se espera incorporar capitales a la economía formal, ampliar bases imponibles con más recaudación futura, y regularizar situaciones fiscales críticas. No será fácil que los contribuyentes estén seducidos para su adhesión, pues dependerá de cumplir con una verdadera seguridad jurídica, que no se logra de un día para otro.
Además, es indispensable evitar filtraciones de bienes originados en actividades ilícitas.
Los antecedentes de estos regímenes se remontan al año 1956.
La secuencia continuó en 1962, 1970, 1973, 1977, 1987, 1991, 1989, 2008 2013, 2015.
En prácticamente todos los gobiernos se dispuso una amnistía tributaria.
En otros países hubo casos aislados de blanqueos como en, Bélgica, España, Francia, Italia, Sudáfrica, Alemania y Rusia.
Funcionamiento y contenido de la Exteriorización de activos
1. Sujetos
Es sumamente amplia la inclusión de sujetos que puedan adherirse y acceder a los beneficios.
Personas humanas, sucesiones indivisas, y sociedades o cualquier otro tipo de ente, contrato o patrimonio de afectación.
Podrían ser sujetos residentes en la Argentina o en el exterior, y a su vez ser inscriptos ante la AFIP o no.
Eso implicaría que sujetos sin historia tributaria, ni económica registrada, pudieran exteriorizar bienes cuyas rentas provengan de actividades ilícitas. Entre ellas delitos de tráfico de personas, órganos, armas, drogas, etc.
A quienes no sean inscriptos ante el fisco, se les debería requerir y comprobar como mínimo una declaración de orígenes de fondos, su actividad realizada, lugar, fecha de adquisición de los bienes, todo ello en relación con la ley 25.246 de Prevención de lavado de activos.
Una modificación reciente al proyecto es respecto de los sujetos no residentes que se adhieran al régimen, quienes no podrán declarar bienes que se hallen a nombre de terceros. Resulta más que razonable dicho cambio.
A las personas humanas que fueran residentes argentinos antes del 31/12/2023 y actualmente residen en el exterior, se les admite adherirse a la regularización con igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes en Argentina.
Durante el lapso de su residencia en el exterior, podrían haber incorporado bienes a su patrimonio los cuales no deben incluirse en el régimen de regularización, en cumplimiento estricto del concepto» patrimonio mundial» vigente solo para los residentes en Argentina.
2. Bienes a regularizar
Entre los bienes que resultan factibles de ser incorporados en este blanqueo están: moneda nacional y extranjera, acciones, títulos valores, bonos, obligaciones negociables, certificado de depósito, cuotas partes de fondos comunes, bienes muebles, créditos, bienes de cualquier naturaleza como criptomonedas y criptoactivos, derechos y otros intangibles susceptibles de valor económico. Estos bienes podrán estar ubicados en el país o en el exterior.
No se admite regularizar las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o países identificados como de alto riesgo por el GAFI o no cooperantes, cuestión de estricta razonabilidad.
Al valorizar cada bien por la normativa prevista, debe transformarse a la moneda dólar norteamericana por el tipo de cambio MEP del día anterior a la fecha de la regularización.
3. Mecanismo de liquidación- Particularidades
La fecha de adhesión puede ser realizada en 3 etapas de tiempo diferentes, para su presentación de la declaración jurada y el pago.
En consecuencia el porcentual que debe abonarse de impuesto especial, será del 5% (hasta 31-5-2024), 10% (hasta el 31/8/2024), 15% (hasta el 30/11/2024). Es decir, se premia con una menor multa o sanción por blanquear pronto. Se necesita dinero urgente.
La liquidación implicará la confección de una declaración jurada, identificando los bienes y su valuación, adjuntando las constancias fehacientes con la documentación para acreditar la titularidad y valor de los bienes regularizados.
La fecha de corte sobre la posesión, tenencia o guarda de los bienes a incluir, será el 31 de Diciembre de 2023.
El impuesto se calcula en dólares estadounidenses y se paga en dicha moneda.
4. Determinación del impuesto especial
Habrá que abonar un pago a cuenta del 75% del impuesto total y en caso que se advierta que esta cancelación fuera inferior, solo podrá mantener los beneficios del régimen abonando el saldo pendiente incrementado en un 100% , de lo contrario causará el decaimiento.
Se fija un monto de U$S 100.000 que resulta ser un mínimo liberado del pago del tributo especial, es decir que los porcentuales se aplican por encima de dicho monto. Destacamos que se deben considerar los bienes regularizados por el contribuyente, sus ascendientes, descendientes y cónyuge, restricción obvia.
El gobierno propuso que lo producido del Impuesto especial de Regularización de Activos se destine íntegramente a la capitalización del BCRA para recomposición de reservas.
5. Inmuebles
Los bienes raíces, siempre tienen una diferencia relevante en la forma de valuación respecto de los restantes que integran estos procesos.
Los ubicados en Argentina, deben valorizarse a su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo. Este último se determinaría en función del valor de mercado por metro cuadro para urbanos y por hectárea para rurales, según zonificación, tarea esta de imposible cumplimiento en el escaso tiempo disponible.
No obstante, el contribuyente podrá solicitar una adecuación de su valuación adjuntando la documentación de prueba.
Se podrán regularizar cualquiera de los bienes que estén radicados en el país o en el exterior, que estén en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros, siempre que los sujetos no estén excluidos de su regularización.
Usualmente al haber evitado la declaración de la renta, se producen incrementos de patrimonio que no han podido ser justificados en su incorporación a su propia declaración impositiva.
El proyecto parece impulsar a regularizar inmuebles que hayan sido incorporados a una sociedad. El objetivo sería adelantar recaudación al reemplazar el titular y dejar firme el pago del impuesto que aquella entidad ingresó al fisco.
Con frecuencia existen sociedades que en su patrimonio contienen inmuebles, generalmente destinados a alquiler o sin registrar ingreso alguno. Podrían haberse incorporado a estas entidades- consecuencia de alguna cuestión familiar- pero que en el fondo le pertenecen a ese contribuyente.
Se dispone asimismo que si la venta se produce dentro de los 2 años posteriores a la regularización, y el precio pactado fuera mayor en un 25% a la valuación del blanqueo, se exigirá un impuesto adicional.
Dicho procedimiento se instala a los fines de evitar maniobras que atemperen la utilidad ante la transferencia posterior del bien, por el conocido «blanqueo futuro».
Dentro de los 2 años desde la regularización, se deben transferir la titularidad de los inmuebles ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
AFIP podrá otorgar un plazo más extenso si existieran razones, de lo contrario -como sanción por incumplimiento- se reclamará abonar un impuesto especial adicional del 5% de su valor.
El dinero en efectivo o de cuentas bancarias, sea ubicado en el país o en el exterior, tienen un tratamiento especial que serán analizados junto a los temas restantes.
6. Tenencia de dinero o saldos de cuentas bancarias
Estos bienes se regularizan por un canal por separado y resultan excluidos de la base de cálculo general.
Los fondos podrán ser del país o del exterior y deben depositarse o transferirse a una entidad bancaria ley 21526 en la «Cuenta especial de regularización de activos».
Mientras los fondos permanezcan en dicha cuenta por el plazo fijado hasta el 1-1-2026, sin retribución, o bien se reinviertan en instrumentos financieros contemplados en la ley, no se abonará impuesto de regularización.
Si el dinero se transfiere a otra cuenta bancaria, cualquiera sea el destino, salvo excepciones de pagos de ciertos impuestos, deberá abonarse el impuesto especial como pago único y definitivo.
Si la transferencia fuera antes de los 120 días del depósito por regularización, se aplica una retención en Etapa 1 del 8,75%, Etapa 2 del 17,5%, y Etapa 3 del 26,25%. Es decir, por disponer fondos antes de ese plazo implicará una penalidad mayor.
Si el envío a una cuenta común resulta luego de ese plazo, pero antes del 31-12-2025, los porcentuales según las etapas serán del 5%, 10%, o 15%.
No se aplicará impuesto alguno en los siguientes casos:
Si la transferencia desde la cuenta especial se realiza a la AFIP para el pago del propio impuesto de blanqueo, o bien para cancelación especial de la opción por impuesto sobre los bienes personales de 5 periodos juntos (REIBP).
Si las inversiones en instrumentos financieros- que cumplan con los requisitos de la reglamentación – se mantienen hasta el 31-12-2025:
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Adquisición de certificados de participación, o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva.
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Suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
El objetivo es incentivar la inversión productiva del país y fomentar el crédito en las empresas.
Hubiera sido deseable aplicar la exención sobre los fondos cuando los mismos sean destinados a la adquisición de propiedades nuevas o construcción de inmuebles. El efecto multiplicador de esta actividad ayudaría a mayores puestos de trabajo.
Ante la existencia de títulos valores que estén depositados en cuentas del exterior y nunca declarados, que resulten vendidos, rescatados o liquidados, podrán transferir su monto resultante a la «Cuenta especial de regularización de activos.»
La «cuenta especial de regularización de activos» cuyos titulares pueden ser personas humanas o jurídicas, se podrá abrir en ambas monedas.
Principales efectos impositivos vinculados con el movimiento financiero comentado.
Impuesto al debito y Crédito Bancario
El depósito o transferencia inicial de otras cuentas del titular en dicha cuenta, no deberían estar incididos por el impuesto al débito y crédito bancario al igual que lo están en cajas de ahorro.
En cambio, todas las transferencias desde el exterior, quedarán gravadas al no aplicarse la exención entre cuentas de un mismo titular entre entidades financieras Ley 21.526.
Las cuentas comitentes especiales de regularización de activos no son cuentas bancarias y por lo tanto su movimiento no están alcanzados por el impuesto.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Interpretamos que rige la exención del Art 21 inc j) que incluye a los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
7. Efectos de la regularización
Los beneficios incluyen:
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El fisco no podrá aplicar la figura del «incremento patrimonial no justificado» por los bienes incluidos en el régimen.
-
Se libera a los sujetos de toda acción civil y por delitos tributarios.
Quedan liberados los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros consejos de vigilancia de la sociedades y cargos equivalentes de cooperativas, fideicomisos, sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y a los profesionales certificantes de los balances.
Se libera del pago de los siguientes impuestos:
Impuestos a las ganancias por salidas no documentadas, impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas, impuesto al débito y crédito por los bienes regularizados.
Impuesto al valor agregado.
Impuesto sobre los Bienes Personales y el aporte solidario extraordinario por el incremento de los activos por el monto de las tenencias declarados.
Existe un tapón fiscal al extenderse los beneficios por los bienes que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022, y que a la fecha de regularización no resulten ser propietarios.
El decaimiento de los beneficios del régimen se produciría si se detectaran bienes no regularizados, cuyo umbral que será entre el 10% y 25% del total de los bienes regularizados por el contribuyente, según lo disponga la reglamentación.
Como premio para los contribuyentes cumplidores periodos 2020-2021 y 2022, se incluye la reducción de alícuotas de Bienes Personales para 2024,2025 y 2026.
8. Sujetos excluidos
El párrafo inicial fue polémico «quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen los sujetos que al 30 de noviembre de 2023 inclusive y a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen de regularización de activos, hayan desempeñado y desempeñen las siguientes funciones públicas».
Se propuso agregar que «quedan fuera del régimen quienes hayan desempeñado el rol de funcionario en los últimos 5 años desde la entrada en vigencia o que se encuentren actualmente el cargo. «
Es más amplia la exclusión, pues quien renunció dentro de ese periodo tampoco podrá blanquear.
Entre ellos los siguientes:
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Presidente y vicepresidente de la nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de Gobierno.
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Senador y diputado.
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Magistrado del Poder Judicial.
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Magistrado del Ministerio público.
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Defensor del Pueblo y adjunto.
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Síndico General de la Nación.
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Rector, decano o secretario de las universidades públicas.
-
Funcionarios y personal publico encargado de habilitaciones administrativas.
Se excluye especialmente a los cónyuges o excónyuges, ascendientes y descendientes de los sujetos mencionados.
Todos los cargos incluyen Nacional, Provincial, Municipal o CABA.
Otros sujetos excluidos son:
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Declarados en quiebra.
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Condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero y en las leyes penal tributaria, siempre que no esté cumplida la condena. Incluye a los socios, administradores, directores y miembros de consejos de vigilancia de las personas jurídicas.
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Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias siempre que tenga la sentencia firme.
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Quienes estuvieran procesados por los delitos contra el orden económico y financiero del Código Penal, enumerados en la ley 25246 de lavado de dinero, usura, delitos contra la fe pública y otros deudores punibles contemplados en el Código Penal y la falsificación de marcas.
La condición primordial para que este régimen de Exteriorización de Activos arroje resultados de éxito, está íntimamente ligada a la confianza en que este gobierno será distinto a los anteriores y mantenga políticas con seguridad jurídica y privilegie la actividad productiva privada.
Se debe replantear el orden jurídico, reducir el déficit fiscal, definir una razonable distribución de los impuestos entre los niveles del Estado y lograr una regularización del desorden estatal.
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