La Constitución en voz baja
La profunda crisis económica que atraviesa nuestro país desde hace muchos años provoca en su dirigencia múltiples opiniones sobre cuál debe ser la hoja de ruta por seguir para sortear en lo inmediato la encrucijada que empantana los proyectos cotidianos de una sociedad hastiada de tantas frustraciones colectivas que reconocen en aquella su autoría.
Sometida la democracia argentina a una estéril dinámica pendular de modelos políticos antagónicos que no admiten zonas de encuentro en la ardua tarea de construir consensos imprescindibles para lograr su desarrollo sustentable, sus principales referentes, sin embargo, coinciden en ocasión de ejercer el Poder Ejecutivo Nacional en que la única salida consiste en el dictado inflacionario de decretos de necesidad y urgencia y en el ejercicio de competencias legislativas delegadas desde el Congreso Nacional, pese a que nuestra historia reciente demuestra que sólo colaboraron con erosionar todavía más su debilitada institucionalidad y los derechos fundamentales de la ciudadanía en general.
Sucede que la declaración de emergencia para gobernar recurriendo a dichas herramientas excepcionales requiere que sea delimitada material y temporalmente con extremo rigor por el Presidente, porque en principio resultan improcedentes cuando el Congreso está sesionando, pues en todo sistema político liberal su participación es insoslayable en la definición de las políticas públicas por adoptar. La posibilidad de que la prolongue en el tiempo según su antojo vulnera los principios del sistema republicano anclados desde su Preámbulo en la Constitución Nacional.
En este sentido, el decreto de necesidad y urgencia Nº 70/2023 y el proyecto grandilocuentemente llamado “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, emulando una de las principales obras de Juan Bautista Alberdi, con los que Javier Milei inauguró su gobierno regulando indistintamente temas tan disímiles –que abarcan desde la desregulación económica; la modificación de la legislación civil, laboral y previsional; el régimen de la medicina prepaga, y convenios internacionales de doble imposición hasta el formato societario que pueden adoptar los clubes de fútbol para su gestión–, merecen serias objeciones constitucionales porque tal amplitud debilita la emergencia como justificativo para su aprobación por el Congreso, al cual además le extirpan asuntos propios de su competencia para que en su lugar la ejerza discrecionalmente el Presidente.
También merecen objeciones políticas, porque robusteciendo en muchos casos al extremo su poder reflejan su intento de imponer una concepción política y cultural única, cuando las sociedades modernas, por su intrínseca complejidad, exigen articular pluralismo y tolerancia en la determinación de sus objetivos.
Fortalecer el republicanismo
Sin embargo, desde distintos sectores del quehacer nacional, con el respaldo de un grupo de renombrados y reciclados juristas, se levantan airados reclamos en favor de su rápida aprobación prácticamente a libro cerrado. Se argumenta que la decisión del Presidente en la explicación de la emergencia no resiste cuestionamientos; que fue recientemente elegido por una amplia mayoría de votos; que sus facultades legislativas excepcionales con distintos alcances han sido también utilizadas por todos los gobiernos, y que el vértigo de la política real no admite demoras formalistas en la solución de los graves problemas que plantea. En este contexto, se refieren a la Constitución Nacional de manera tímida, en voz baja, para que nadie escuche que su mandato fundacional para la convivencia de los argentinos prohíbe el mínimo ensayo autocrático.
Frente a quienes sostienen con elocuencia que la emergencia que enfrentamos habilita el ejercicio inconsulto del poder por el Presidente, el desafío consiste en destensar el debate sobre su alcance y mostrar las soluciones institucionales existentes para comenzar a sortearla. Para ello resulta ineludible, además de evaluar el vastísimo contenido de los proyectos legislativos remitidos al Congreso, asegurar su incondicional sujeción al orden constitucional, porque es temeraria toda medida fuera de sus fronteras.
A pesar de que algunos lo consideran un tema vetusto, la necesidad de fortalecer el republicanismo en su acepción primaria de contralor recíproco entre los poderes estatales emerge otra vez con fuerza en todos los niveles del régimen federal argentino, puesto que la vocación hegemónica del Poder Ejecutivo resurge de modo permanente, como en el caso de la provincia de Córdoba, cuando se licuaron las facultades esenciales del Tribunal de Cuentas, transformándolo en un organismo que paradójicamente no debe exigirle cuentas claras al Gobierno.
Tendiendo un puente con la celebración de las cuatro décadas de democracia ininterrumpida en Argentina durante 2023, en este 2024 que comienza se conmemora el 30º aniversario de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, que, ahondando su espíritu humanista, pretendió otorgarle al país un sistema político equilibrado orientado al respeto absoluto de los derechos humanos. Ella estará siempre allí para levantar su voz frente a quienes intenten acallarla.
(*) Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Córdoba y en la universidad Siglo 21
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