Importaciones SEDI: el paso a paso para declarar la deuda comercial en dólares
El Gobierno creó un registro para las deudas comerciales por el pago de importaciones y realizará una auditoría sobre los reclamos. Para esto, publicó el manual para cargar los datos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Hasta ahora, sólo 1000 empresas se registraron.
En los despachos oficiales reconocen que el sistema es burocrático. Las grandes empresas demandaron más tiempo y las pyme todavía lo están analizando. El registro también permite participar de las licitaciones del bono Bopreal que se creó para la deuda por importaciones, que hasta ahora tuvo un flojo arranque.
La información que se requiere tiene carácter de declaración jurada (DDJJ) y aplica a las empresas que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios, según detalla el manual oficial.
Podrán inscribir la deuda en el registro quienes hayan tenido deuda con proveedores del exterior y «la cancelaron mediante otros mecanismos que no implicaron el acceso al Mercado Libre de Cambio, alcanzando el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación».
El Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores (DJDI) apunta a las normas establecidas en el artículo 10 de la Resolución General Conjunta 5466/2023.
En caso de los bienes, señala que «se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación «A» 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General 3628 (AFIP)».
Y aclara que es para importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación BCRA A-7917.
En esta primera etapa, mediante el nuevo aplicativo un importador registrado en el Sistema Registral de este Organismo, podrá remitir la información de la deuda mediante un archivo CSV.
En una segunda etapa, se habilitará la posibilidad a aquellos contribuyentes que no sean importadores inscriptos, de que puedan declarar de manera manual la información correspondiente.
Cómo cargar los datos de la deuda comercial
El manual detalla cómo hacer la transmisión de información. Dentro del plazo de vigencia para realizar la declaración jurada, el declarante deberá ingresar a la transacción de «Carga masiva de deuda», dentro del servicio Declaración Jurada Deuda Importadores.
El archivo a remitir deberá contener la siguiente información, respetando el siguiente orden, Declaración; Monto deuda; Código divisa; Indicador deuda con el exterior (P/S/N); Monto deuda parcial; Fecha MLC; CUIT ordenante de pago. Hay una forma particular de enumerar los datos, que se detalla al final de esta nota.
Una vez elegido el archivo con las declaraciones de deuda, seleccionará el botón ACEPTAR. Un proceso sistémico se encargará de controlar la validez y la consistencia de la información del archivo. Para cada fila del archivo se realizarán todas las validaciones.
Éxito o error
Si el archivo completo es válido, la información se registrará y se generará el identificador de la Declaración Jurada, informando el mismo por pantalla, con la leyenda «ÉXITO».
Si en cambio el archivo no supera los controles, el sistema emitirá un mensaje de error, y se descargará un archivo de salida del proceso en su PC (carpeta Descargas) con el detalle de los errores encontrados, junto con la información referida a todas las operaciones rechazadas. En este caso, no se genera el identificador de la declaración jurada.
Podrá declararse más de una DDJJ por importador, pero se controlará que no se declare nuevamente una destinación contenida en otra DJ vigente, ya que no funciona como rectificativa, sino que se suman, por lo que si se requiere modificar alguna información, previamente deberá anularse la DJ que contiene información errónea.
Cómo anular una declaración jurada
La declaración jurada podrá ser anulada por el declarante, dentro del plazo de las 72 horas hábiles de haber sido registrada, cuando debido a un error involuntario la información ingresada no refleje verazmente los datos. Luego, podrá ser reemplazada por otra declaración jurada.
Dentro del menú de Gestión encontrará la siguiente pantalla, donde podrá ingresar directamente el identificador de la declaración jurada, o bien por estado. El sistema le devolverá la información correspondiente a los parámetros ingresados, podrá ver el detalle o seleccionar ANULAR.
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