El gobierno apelará la cautelar que consiguió la CGT contra el DNU de Milei
La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar al pedido de la CGT, y dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU 70 dictado por el Presidente Javier Milei. Ante el revés político/judicial, el gobierno libertario anunció que apelará el fallo y, además, pedirá que se declare la incompetencia del fuero laboral para que el expediente sea tratado en el Contencioso Administrativo Federal, donde ya se acumulan decenas de presentaciones similares. La CGT, fortalecida por esta primera escaramuza judicial ganada, confirmó para el próximo 24 de enero el paro con movilización al Congreso en rechazo al “plan Milei”.
El tribunal de feria, al que había apelado la CGT, dispuso el dictado de la medida cautelar hasta que se analice la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de las reformas realizadas mediante un DNU.
“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, señalaron dos de los tres jueces del tribunal.
El Gobierno informó que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del exjuez de la Corte Suprema Rodolfo Barra, “apelará la medida cautelar” de la Cámara “y pedirá la incompetencia de ese fuero”.
“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país”, dijo el gobierno en un corto comunicado.
“Se desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos”, sostiene el gobierno, en alusión al fuero Contencioso Administrativo Federal, y en el caso particular, al juez Esteban Furnari, que concentró todas las presentaciones contra el DNU.
“El fiscal (de la Cámara) y un juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar”, precisó el Gobierno.
La CGT valoró la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo. “Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores”, dijo la central obrera en un comunicado.
Héctor Daer, integrante del triunvirato de secretarios generales de la CGT, dijo que “con organización, unidad y compromiso” se logró “frenar el intento de reforma laboral” del decreto.
“No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs. Envío un fuerte y cálido abrazo a todxs lxs compañerxs que respaldan y se suman a nuestro plan de lucha. Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso”, publicó Daer en la red social X. La fecha referenciada alude al paro nacional que será acompañado por una movilización al Congreso. “La Ley Ómnibus es exponencialmente peor al DNU”, definió Daer.
Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el DNU 70, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
La decisión de la Cámara del Trabajo fue adoptada con los votos de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, de la sala de feria, junto con la jueza Dora González, que votó por remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, la vía que pretende el Poder Ejecutivo.
Los jueces destacaron que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)”, recordaron.
Los magistrados afirmaron que es una “inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
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