El Cronista @cronistacom: Impuesto al cheque: todos lo critican, pero lo necesitan

Impuesto al cheque: todos lo critican, pero lo necesitan

Nació en el año 2001, fue producto de otra de las muchas crisis económicas vividas en Argentina. No tiene sustento teórico de impuesto, por eso debería funcionar como un adelanto para que luego la AFIP lo permita descontar contra los tributos que sí son auténticos. Después de todas las prórrogas que tuvo, está venciendo el 31 de diciembre de 2027.

En noviembre aportó 382.566 millones de pesos, significando un aumento interanual del 175,8%. El acumulado de su recaudación anual asciende a 2.718.896 (en millones de pesos), registrando un incremento interanual del 129,4%. Es el tercer impuesto en importancia en aportar a la recaudación impositiva, después del IVA y Ganancias.

Actualmente, momento en que asume el nuevo gobierno, es probable que se vuelva a cumplir el conocido como «teorema de Baglini», que expresa lo siguiente: «el nivel de disparate del discurso de un político es inversamente proporcional a su proximidad al poder». Entonces sólo queda por ver si se podrán eliminar o reducir los impuestos, tal lo que fue anunciado en la campaña, siendo el «impuesto al cheque» uno de los más resistidos y, en comparación con otros, el que menos justificación teórica tiene.

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Inicialmente se lo dejó descontar, aunque no totalmente, de varios impuestos y de las contribuciones patronales de la seguridad social. Pero por la permanente necesidad de recaudar, se fue haciendo un lugar entre los impuestos, y actualmente es el tercero en importancia en aportar a la recaudación impositiva del país.

En el año 2016, a través de la ley 27.264, se permitió que las Micro y Pequeñas Empresas pudieran computar el 100% lo descontado por todos los movimientos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (saldo de la declaración jurada y anticipos) y para las Medianas industriales (tramo 1) el crédito autorizado es del 60%.

Todos los demás contribuyentes tienen permitido computar a cuenta de ganancias el 33% de impuesto, sobre los débitos y créditos, pagado. El porcentaje adicional, que supere el 33%, que sirve como pago a cuenta, no se traslada al próximo ejercicio en los casos que supere el impuesto a las ganancias a pagar.

El gobierno anterior había decidido, por medio de una ley, que luego de transcurrir cinco años todos los contribuyentes podrían computar el total del impuesto al cheque abonado contra el impuesto a las ganancias, cuestión que finalmente no prosperó cuando llego el gobierno que finaliza ahora. Recién en ese momento, podría decirse que ese anticipo, que constituye el espíritu del impuesto sobre los débitos y créditos, podría haberse hecho realidad. 

Impuesto al cheque: a qué se destina

En el año 2017, se dispuso por ley que el 100% de lo recaudado por el impuesto al cheque sea destinado a la ANSES.

Sin embargo, como en Argentina en materia de impuestos nada es definitivo, el actual Ministro de Economía (casi sin funciones) para poder compensar la eliminación del impuesto a las ganancias en la mayoría de los sueldos y la mal llamada devolución del IVA, prometió a los gobernadores que se distribuiría parte de la recaudación del impuesto al cheque, cuestión que debe salir por ley del Congreso.

Si esto se hace, se estaría cumpliendo el absurdo de que los jubilados y los que cobran asignaciones familiares y planes sociales serían los que terminarían financiando los beneficios impositivos.

Su justificación:

En teoría no tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no podría considerarse un impuesto que grava al patrimonio, el consumo ni tampoco la renta. Existe con el único argumento de ser un indicador por el cual el Fisco se anticipa fácilmente del cobro de otros impuestos que son genuinos.

Si esto fuera así luego a los contribuyentes se les debiera permitir descontar íntegramente el importe abonado como pago a cuenta de los otros impuestos nacionales.

La bancarización obligatoria de todas las operaciones, que permite el cómputo de los créditos y las deducciones impositivas, impuesta por la ley antievasión (25.345), desemboca directamente en el impuesto y lo alimenta.

Impuesto al cheque: el mecanismo de pago

La ley 25.413 del año 2001, estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos registrados en las cuentas abiertas en entidades financieras. Pero, también se encuentran gravados todos los movimientos o entregas de fondos -propios o de terceros- que se efectúen sin intervención de un banco, cualquiera sea el mecanismo utilizado.

En este último caso, un dictamen de la AFIP determinó que la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante depósito de sumas de dinero en efectivo en las cuentas bancarias de los mismos -forma de pago aceptada por la ley antievasión 25.345-, se encuentra alcanzada por el impuesto al cheque, debiendo en este caso ingresar el gravamen el contribuyente que realiza el pago.

Actualmente, el impuesto se calcula aplicando la tasa general del 0,6% sobre los créditos y sobre los débitos bancarios. La alícuota se reduce a la 0,25% cuando se trata de contribuyentes que se encuentran exentos o no alcanzados, en forma concurrente, por el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado; es el caso de los monotributistas y las Entidades sin fines de lucro. 

Sin embargo, los consorcios de propietarios no tuvieron la misma suerte, ya que a pesar de no tener «fin de lucro» igualmente, según la AFIP, deberían tributar el impuesto por los movimientos registrados en sus cuentas bancarias.

La evolución histórica

En sus orígenes, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no

pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto. Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%.

La evolución en el cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:

(los porcentajes se aplican sobre el impuesto cobrado tanto por los débitos como por los créditos bancarios)

Período Porcentaje del impuesto Pago a cuenta de
Del 3/5/01 al 31/7/01 37,50% IVA – Ganancias – G.M.Presunta
Del 1/8/01 al 31/12/01 58% IVA – Ganancias – G.M. Presunta – S.Social
Del 1/1/02 al 17/2/02 10% Ganancias – IVA

En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534/04), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).

Las personas físicas (incluidos los trabajadores en relación de dependencia) y las empresas lo pudieron computar el crédito como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales, y en los anticipos del impuesto a las ganancias y/o del eliminado impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La ley Pymes (27.264) permitió que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontar el total abonado (por la totalidad de los movimientos) contra el impuesto a las ganancias. Las empresas medianas están autorizadas a deducir hasta el 60% de todo el impuesto retenido por las acreditaciones y los débitos bancarios.

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