Pensiones por Discapacidad: el Gobierno cambió uno de los requisitos para cobrar desde diciembre 2023
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializó este lunes los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validación de los trámites de las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez liquidadas a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La medida aplicará para el pleno de los trámites de solicitud que se inicien desde diciembre 2023 o bien que se hayan inaugurado con anterioridad, que, en cuyo caso, «continuará según su estado», advierte el artículo 3° de la Resolución 1786/2023.
«Corresponde actualizar los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones y, los criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez», amplía un tramo del Considerando.
Pensiones por Invalidez ANSES: los cambios en los criterios socioeconómicos para cobrar desde diciembre 2023
Según el Anexo II adjunto a la normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial (BO), el estadio de «vulnerabilidad» para los solicitantes a las PNC ANSES se regirá a partir del cálculo de ingresos con los siguientes criterios:
- En el caso de solicitantes mayores de edad o emancipados, se considerará cuando los ingresos mensuales que perciban no superen el equivalente a 4 haberes mínimos jubilatorios,
- En el caso de solicitantes menores de 18 años, se considerará cuando los ingresos mensuales que perciba el grupo familiar no superen el equivalente a 6 haberes mínimos jubilatorios.
Pensiones por Invalidez ANSES, ¿qué se considerará en los requisitos socioeconómicos?
Ingresos mensuales permitidos
Las remuneraciones de los/las trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Bienes inmuebles para mayores de edad
a) Se considerará la vulnerabilidad aun cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
b) Si el solicitante es propietario de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
c) Si el solicitante es propietario de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
Bienes inmuebles para menores de 18 años
a) Se considerará la vulnerabilidad aún cuando los padres sean propietarios de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio de residencia al momento del inicio del trámite.
b) Si los padres del solicitante son propietarios de un inmueble que no coincide con su domicilio de residencia, se solicitará justificación de usufructo.
c) Si los padres del solicitante son titulares de más de un inmueble, se requerirá justificación del usufructo de los bienes que no coincidan con el domicilio de residencia.
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Automotores para mayores de edad
Se considerará la vulnerabilidad cuando el/la solicitante sea titular de hasta un automóvil que posea una antigüedad mayor a los 10 años, respecto a los restantes deberá presentar justificación.
En caso de vehículos con una antigüedad menor a los 10 años se deberá solicitar justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación:
- Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo;
- Si ya no detentare la posesión del vehículo, se requerirá la constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,
- Si se tratare de una donación, la documentación que lo acredite.
Automotores para menores de 18 años
Se considerará la vulnerabilidad en caso de que el padre/madre sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los 10 años.
Si el padre/madre del solicitante es propietario/a de un automóvil de 10 años de antigüedad o menor, se solicitará justificación para su otorgamiento a través de la acreditación de la siguiente documentación:
- Forma de adquisición del vehículo, uso o usufructo;
- Si ya no detenta la posesión del vehículo, constancia de transferencia ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios,
- Si fuera donación, deberá acreditarse la documentación que avale dicho acto, debiendo verificarse si el usufructo del mismo está destinado al uso y/o al traslado del/la solicitante.
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