Tributum News @tributumcomar: Certificado MiPyME 2024: comienza su renovación. Solicitud paso a paso y particularidades

Certificado MiPyME 2024: comienza su renovación. Solicitud paso a paso y particularidades

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Análisis multimedia por el Cdr. Diego S. Mastragostino sobre el procedimiento de solicitud, la importancia y los doce (12) beneficios fiscales del «Certificado de Micro, Pequeña y Mediana Empresa» (MiPyME) y su vigencia. 

‍♂️Sujetos: MiPyMEs
Introducción
Video explicativo (11 min) y diapositivas
Preguntas y Respuestas
Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones
Cuadros de consulta rápida
‍♂️Certificado PyME: solicitud, formas de consulta y vigencia
Sujetos comprendidos y limitacionesingresos, actividades, cantidad personal, forma jurídica y casos especiales (UTEs, Fideicomiso y Vinculadas)
Detalle de beneficios fiscales: cómputo de impuestos, IVA diferido, no retención IVA, Anticipos Ganancias, Aportes patronales, Facilidades de pago con condiciones preferenciales y otros.

Introducción

En los ultimos meses hemos publicado desde Tributum la importancia que el contribuyente posea el “Certificado PyME” vigente ya que permite acceder a diversos beneficios economicos relacionados con los aspectos tributarios: tanto aquellos directos como los impositivos (cómputo de pagos a cuenta, reducciones y exluiones) y de seguridad social (diversos pago a cuneta), como los de índole  financieros (mejores condciones en planes de facildiades de pago, cantidad de anticpios y difermientos) y judiclaes (suepsnión de ejecuciones fiscales) analzaidos desde:

Renovación 2024

Una vez obtenido el certificado de «MiPyME» el cual acredita al controbuyente la condción de «Micro, Pequéna o MEdina Empresa» y cuyo proceidmiento de solcitud detallaramos desde «Certificado MiPyME: claves para su obtención y detalle de Beneficios fiscales», Tributum.news, 26/07/2023, hay que tener en cuenta los sguienets asopectos a los fines de su renovacion los cuales-y nos adelantamos- posee diveros amtices temporales y aspectos subjetivos del contribuyente.

Vigencia

Desde: la solicitud de emisión de su renovación
Hasta: útlimo dia del cuarto mes posterior al cierre del ejericio o periodo fiscal calendario si fuere persona humana.

Solicitud de renovación

La renonvación es automatica sin inertneción por parte del controbuyyente (Res Cjta 4642/2019 -BO. 06/12/2019) excepto para determiandos suejtos o circunstancias que sgudaiemenet detallaremos; sin embargo, sugerimos verificar el se ha relziado el procediiento sostemtico -automatico- mediante el siguiente check list:

  1.  Tener presentado las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
  2. Verificar desde el el Domcili Fiscla ELectronico (DFE) la notifcación de AFIP que se ha inicaod la renovcion automatica. 
  3. Desde el 1 dia habiel del cuarto mes posterior al cierre del ejericio y durante 20 dias corridos (denimiandoi «periodo de revisión») verificar la totlidad de la información en el Form. 1272 generado automaticamente, pudiendose modifcar aquella erronea por incostiencias o ante su no visulziación, debiendo rectificar dicho Formualrio, en su caso (ver última captura de pantalla siguiente).
  4. Si el fisco detecta que no tiene persntad las DDJJ del punto 1) el contriobyente tendra hasta la finlzaicion del «periodo de revisión» para subsanarlo a los fines que continute el rpcoediemint oautoamtico de renovación, c aso contrario deberá solicrla manualemente.
  5. Una vez finzlaido dichoi periodo de revisión, al día habile siguiente la AFIP enviará la infromación a SeMyPE (ver captura de pantalla cierre 30/06 y la fecha de actulziación -sistemica- es efectivamente el 21/10).

4. Servicio AFIP «PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” y luego desde selcciones el controbuyente a los fines de acceder al F. 1272

Renovacion autoamtica parcial para determiandos controibyentes

Deberán finalizar el trámite manualmente a aprtir del dia 21 del cuarto mes posterior al cierre del ejeruicio y hasta finale sde dichi mes y asi poder poseer el Certifcado MiPymE vigfente sin interrupacion:

  • Controbuyenets IVA exento:  deberán informar la facturacuión de los ultismo ters años fiscales desde pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login con el CUIT del contribyente y nro de transaccion -consultar en el comprobante de la renovacións autoamtica del F. 1272 – (ver «Categorización PyME de los sujetos IVA exento. Pasos a seguir para obtener el certificado MiPyME», Tributum.news, 21/01/2020″)
  • Contribuyentes con vinculación nacional: todas sus vinculadas deben completar el trámite de inscripción (aquellas con vinculacion extranjera adiocnamente deben informlo a regpyme@produccion.gob.ar, indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional)
  • Contrbyyentes que formen parte de un grupo económico:  verificar priemnrmante la correcta declaración en el F. 657 indicando la situación de controlada y controlante. Si esta presentación es correcta, luego de finalizado el período de revisión del proceso de reinscripción automática, deberán informar la facturacuión de los ultismo ters años fiscales desde https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
  • Contribyentes “otras entidades civiles” u “otras sociedades”: enviar el estatuto a través de la plataforma TAD (en el buscador colocar Categorización MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal a fin de que se verifique manualmente la solicitud)

 

Descarga del certifcado MiPyME

Nos encontramos con tres formas de descargar u obtener el “Certificado MiPyME” conforem lo detalalremos en el punto 9 desde «Certificado MiPyME: claves para su obtención y detalle de Beneficios fiscales», Tributum.news, 26/07/2023

1. A través de la web https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/ 

2. Consultando los documentos disponibles en el LUFE (servicio a que se accede desde la web de AFIP con clave fiscal). Ver paso a paso desde: «Certificado MIPYME 2023 cambios en la forma de obtenerlo ¿Cómo descargarlo a través del LUFE?», Tributum.news, 24/04/2023

3. Mediante la consulta pública en https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/

 

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