Foro General • Conv. Multilateral ART 13
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Buenos días
Queria saber en el caso de una empresa agropecuaria inscripta en convenio multilateral cuya actividad encuadra dentro del art. 13, el monto imponible para la provincia productora se considera el 85% del precio de venta obtenida y el 15% restante se distribuye en las demás jurisdicciones por el régimen general art. 2 o solo se atribuye a la provincia donde se comercializa?
Según resolución N° 62/2008 (C.A.) entiendo que el restante 15% se distribuye entre todas jurisdicciones con arreglo al régimen establecido en el art. 2
Desde ya muchas gracias.
Estadísticas: Publicado por Carla94 — Jue Abr 16, 2020 11:19 am
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