Causa del Neonatal: con la confirmación de la Cámara de Acusación, fracasó el intento de apartar al fiscal Garzón
La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, el máximo órgano recursivo de la Justicia de Córdoba, confirmó la “inadmisión” del nombramiento del abogado penalista Justiniano Martínez como codefensor del exsecretario de Salud provincial, Pablo Carvajal, y de esta manera dejó firme al frente de toda la investigación al fiscal Raúl Garzón.
La Cámara -integrada por los vocales Carlos Alberto Salazar, Patricia Alejandra Farías y Maximiliano Octavio Davies- ratificó el criterio que ya había fijado en la primera instancia de apelación el juez de control Juan Manuel Fernández López, quien ya había confirmado a Raúl Garzón al frente de toda la causa por las muertes de bebés y las responsabilidades funcionales en el Hospital Materno Neonatal.
Carvajal está acusado junto al exministro de Salud Diego Cardozo de encubrimiento agravado. Garzón había rechazado el nombramiento de Martínez porque consideraba que era una maniobra para buscar su apartamiento puesto que mantenía una amistad con el abogado.
Garzón lo inadmitió y Carvajal insistió ante el Juzgado de Control. En su resolución, Fernández López dijo que Garzón “esbozó razones atendibles y suficientes y que, por tanto, justifican la actual restricción. La designación del doctor Martínez en el estado actual del proceso (investigación penal preparatoria en vías de su conclusión definitiva) significaría un grave retardo para la tramitación y finalización de la causa, inconveniente que generaría un intolerable perjuicio para quienes aguardan por una pronta solución del proceso”.
El costo que le aparejaría a la investigación cambiar de fiscal también fue el argumento principal que atendió la Cámara de Acusación para inclinar la balanza a favor de la continuidad de Garzón, antes que darle curso al derecho que tiene todo imputado de elegir el mejor profesional para ejercer su defensa técnica. Entre uno y otro derecho, los camaristas optaron por el que generaba menor daño al interés público.
“En este caso, la investigación es practicada por la Fiscalía de Instrucción de Distrito III, Turno 7, la que si bien no tiene un competencia material específica, como por ejemplo, en materia penal económica, delitos contra la integridad sexual, cibercrimen o en casos complejos, sí ha sido provista de una estructura particular y adecuada para atender debidamente la necesidades de la investigación de la causa denominada del ‘Neonatal’ en función de la complejidad que ésta presenta”, consideraron los camaristas.
Siguieron, para esto, el razonamiento que ya había marcado Fernández López, quien entendió que el perjuicio que ocasionaría en la investigación el apartamiento del fiscal instructor es más importante en esta etapa que garantizar la libre elección del abogado defensor, el otro valor en pugna. “En efecto, la concesión de tal pretensión a estas alturas conllevaría el apartamiento del fiscal de instrucción –conforme él mismo ha sostenido en las decisiones precedentes-, singularidad que no queda librada a la expresión defensiva favorable del oponente acerca de su continuidad, sino que se liga a la posición que asume el mentado funcionario, quien invoca una relación de amistad íntima como condicionante negativo a la intervención defensiva. Entiéndase bien, analizar en concreto la cuestión, esto es, si existe o subsiste a la fecha la mentada relación entre las partes involucradas y, en su caso, si ella reviste el grado de intimidad que justificaría la eventual exclusión del funcionario, resulta superfluo”, fundamentó el juez.
A su vez, los camaristas entendieron que si bien una parte de la investigación fue elevada a juicio (la acusación por los asesinatos en serie, contra la enfermera Brenda Agüero), aun quedan por resolverse recursos y otras apelaciones y resta definirse la situación de los exfuncionarios imputados. “De hacer lugar a lo solicitado por el recurrente implicaría demorar el cumplimiento de la investigación, dada la complejidad y gravedad de la causa. Sobre esta cuestión cabe precisar que, si bien el fiscal ha dictado el requerimiento de citación a juicio respecto de los hechos más graves, sin embargo, dicha decisión no se encuentra firme, lo que recién podría ocurrir luego de tramitarse las impugnaciones que eventualmente pudieran articularse. Por lo tanto, el argumento atinente al desdoblamiento de la causa queda debilitado y carece de la eficacia que pretende dársele”, opinaron los camaristas.
No se desdobla la causa
La principal implicancia de la resolución de la Cámara es que Garzón permanece tanto con la investigación contra la presunta autora material de los crímenes como con la parte que involucra las responsabilidades de los exfuncionarios, que fue tipificado como “encubrimiento agravado” por el fiscal.
“La investigación termina conformando una estructura demoledora que ubica en un claro plano de responsabilidad tanto a Brenda Agüero como a los exfuncionarios. No hay desdoblamiento de la causa y todos deberán ser juzgados en un mismo debate porque tanto la actividad criminal que se atribuye a Agüero como la responsabilidad funcional ha sido realizada en un mismo contexto delictivo. Existe una prioridad social, que darle justicia a las madres, que están necesitando aire fresco, algo que les devuelva la paz”, consideró el penalista Carlos Nayi, quien representa como querellante a un grupo de mamás que perdieron sus hijos en el hospital provincial.
Silencio de los exfuncionarios
Como ya lo habían hecho el exministro de Salud provincial, Diego Cardozo, y la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís, entre otros exfuncionarios imputados por encubrimiento agravado, en la última ronda de indagatorias negaron los hechos y se abstuvieron de declarar el exdirector de Legales del Ministerio de Salud, Alejando Gauto; y la exjefa de Neonatología del hospital, Martha Gómez Flores. En todos los casos, los exfuncionarios imputados por responsabilidades funcionales eligieron guardar silencio.
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