definitivas de cosas muebles
En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren
definitivas de cosas muebles
En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren
— Cardozo Abogados (@AbogadosCardozo) April 15, 2020
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