La Voz del Interior @lavozcomar: Tragedia de Circunvalación: el TSJ ratificó la condena a 9 años de prisión por “dolo eventual” contra Amoedo

Tragedia de Circunvalación: el TSJ ratificó la condena a 9 años de prisión por “dolo eventual” contra Amoedo

En un fallo que puede ser precedente de muchos otros en el futuro, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la condena a 9 años de cárcel contra Alan Amoedo bajo la figura de “dolo eventual” a más de tres años de la tragedia vial en avenida Circunvalación que provocó la muerte de Sol Viñolo y Agustín Burgos y dejó con graves secuelas a Fernanda Guardia.

La sentencia contra el conductor que manejaba borracho, drogado, a alta velocidad y mató fue juzgada en Córdoba bajo la figura legal de dolo eventual, un tipo penal que es el primer escalón que separa la negligencia (lo culposo) de la la intención (el dolo), como un obrar imprudente con desprecio por los resultados potenciales de esa acción.

Amoedo fue confirmado como autor de homicidio simple con dolo eventual y de lesiones graves con dolo eventual, con el voto de los vocales Aida Lucía Teresa Tarditti, Sebastián Cruz Peña y María Marta Cáceres, quienes rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa del condenado.

Los abogados Benjamín Sonzini Astudillo y Santiago Andrés habían argumentado en contra de la figura de dolo eventual argumentando que “no se ha probado la representación del resultado muerte por parte de Amoedo, ni que haya continuado conduciendo asintiendo dicho resultado, por lo que faltan elementos para configurar el dolo eventual”.

Incluso, la defensa de Amoedo intentó buscar algún grado de corresponsabilidad con las víctimas. En la impugnación, la defensa refirió a la detención de las víctimas porque sus vehículos estaban “muy próximos” a la línea blanca que demarca el inicio de la circulación vehicular y cuestionó que no contaban con la señalización adecuada que indicara la emergencia.

Por esta razón, consideraron que la “indebida detención” constituyó una “circunstancia imprevista y anormal para Amoedo, quien conducía reglamentariamente, determina que no existió dolo eventual sino homicidio culposo”.

“Aunque no tiene la intención directa de causar un resultado específico, es plenamente consciente de que su conducta podría llevar a ese resultado y, a pesar de ello, decide seguir adelante con su acción”, sostuvo la vocal Tarditti en la resolución que se dio a conocer este viernes.

“La noción de dolo eventual es más amplia que la mera ‘intención’, y su aplicación en este caso se encuentra en línea con la interpretación jurisprudencial y doctrinaria aceptada. Los recurrentes no han logrado presentar en esta instancia ninguna refutación válida que ponga en cuestión los fundamentos del tribunal de juicio”, apuntó Tarditti y los vocales Peña y Cáceres coincidieron.

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