Ganancias 2024: los puntos favorables y débiles del proyecto de ley
Ya con media sanción del Congreso y con camino llano para convertirse en ley, el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias en los sueldos arroja resultados positivos, en cuanto a que disminuye sustancialmente la cantidad de trabajadores afectados por el impuesto, pero también existen algunas cuestiones que no dejan de ser desfavorables para los trabajadores en relación de dependencia que quedan gravados.
Comenzando por las cuestiones, que no dejan de ser filosóficas, hay que desmitificar la idea de si el salario constituye o no una ganancia. Los que dicen que no lo es, mantienen que se trata de remuneración que percibe el trabajador en contraprestación del esfuerzo realizado por obtener ese ingreso.
Sin embargo, no debería tener un tratamiento preferencial del que tiene, por ejemplo, un monotributista que atiende un kiosco, que también realiza un esfuerzo y por esa contraprestación obtiene un ingreso. Tampoco es diferente la función que cumple un empleado del Estado que le factura a su empleador como monotributista, en lugar de percibir su ingreso respaldado por un recibo de sueldo. Lo mismo sucede con un contribuyente autónomo, que debe colocar su cuerpo para obtener la renta que le permite vivir.
En todo caso, lo único que estaría cambiando, según la modalidad de trabajo utilizada para conseguir la renta, sería la definición que se le otorga a la palabra del «precio» que se obtiene estando en uno u otro lugar. Para el trabajador se llama «sueldo», para el monotributista (empleado o no) se denomina «ingreso» y para el autónomo «honorario». Pero en todos los casos, el importe que se recibe consiste en la retribución recibida por el esfuerzo realizado que exige poder obtenerla.
El pasado del Impuesto a las Ganancias
Hace 25 años, el Impuesto a las Ganancias, el mal llamado impuesto «de la cuarta categoría» (según la ley esa categoría comprende también a los autónomos) se encontraba limitado a los altos sueldos que percibían los niveles gerenciales de las empresas. Lo que definía el hecho de sufrir retenciones en los sueldos estaba dado por superar con la remuneración, los altos niveles de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) que estaban vigentes y que se ajustaban, según lo que se encuentra aún escrito en la propia ley, por la variación del índice de precios nivel general IPIM, que difunde el INDEC.
Desde el inicio de la convertibilidad (ley 23.928) y de lo que estableció la ley 24.073, no se aplicó más este mecanismo de ajuste, incluso a pesar de estar todavía escrito en la propia ley.
A partir del año 2001, los sueldos fueron subiendo nominalmente, pero tanto las deducciones personales, como las generales (que en algunos casos siguen con valores históricos) y los tramos de las escalas que se usan para calcular el impuesto, no acompañaron el aumento nominal de las remuneraciones. En las dos últimas décadas los aumentos se fueron haciendo esporádica y discrecionalmente, sin la aplicación de un mecanismo permanente, como el que se encuentra escrito en la propia ley 20.628. Es más, en el 2019 comenzaron a ajustarse las escalas, y el primer aumento equivalió al 100% de incremento. Sin embargo, desde el 2001 hasta ese año la inflación significó una variación notoriamente superior en comparación con el hecho de haber duplicado los tramos.
En el año 2004, una decisión del Ministerio de Trabajo reemplazó la resolución 930/93 por la 436/04, disponiendo que el tope autorizado a descontar de la remuneración bruta mensual del trabajador, por cuestiones impositivas y previsionales, pasaba del 30% al 55%, haciendo peligrar el concepto de intangibilidad que debe tener el salario.
Seguramente, en vez de colocar parche sobre parche, si se hubieran actualizado las tablas de las deducciones y de alícuotas que se usan para calcular la retención de Ganancias, por el índice mayorista (según lo expresado en la ley) en las últimas dos décadas y en la actualidad hubiera y seguirían tributando los altos niveles de sueldos gerenciales que lo venían haciendo hace 25 años atrás.
Para desarmar este complejo desaguisado, ahora se propone un proyecto de ley haciendo borrón y cuenta nueva, como si nada hubiera pasado en 25 años, tratando de limitar que el impuesto alcance al mismo grupo de personas que afectaba en el pasado, cuando eran muy pocos los trabajadores que pagaban Ganancias.
Reforma de Ganancias: los pros y contras del proyecto
De aprobarse el proyecto de ley por el Senado, el año que viene determinados sueldos altos quedarán alcanzados por un impuesto separado de las otras ganancias que obtenga la persona, aplicándose sobre los ingresos netos mensuales que superen 15 sueldos mínimos vitales y móviles, que a la actualidad cada uno alcanza la suma de $ 1.770.000 mensuales. Se abonará el impuesto cedular sobre el importe que exceda el monto expresado anteriormente.
Se establecen las cinco categorías de pago, sobre el importe que supere 180 sueldos mínimos vitales y móviles (SMVM) anuales, representados por los siguientes tramos:
1) de 0 a 12 SMVM = Paga el 27% sobre excedente de 0
2) Más de 12 a 36 SMVM = Paga 3,24 SMVM más el 29% sobre el excedente de 12 SMVM
3) Más de 36 a 60 SMVM = Paga 10,20 SMVM más el 31% sobre el excedente de 36 SMVM
4) Más de 60 a 84 SMVM = Paga 17,64 SMVM más el 33% sobre el excedente de 60 SMVM
5) Más de 84 SMVM en adelante = Paga 25,56 SMVM más el 35% sobre el excedente de 84 SMVM.
Al comenzar el ejercicio anual debe considerarse el valor del sueldo mínimo vital y móvil que se encuentra vigente el 1 de enero de 2024. Ese valor será actualizado el 1 de julio del mismo año, momento en que deberán ajustarse las retenciones realizadas durante el primer semestre del año. La AFIP tendrá que definir, llegado el caso, el momento de la devolución de los importes retenidos en exceso. En los casos de empleados que trabajen en lo que se encuentra definido como zona patagónica mantendrán el aumento del 22% sobre los importes del mínimo no imponible que corresponda.
A los efectos de determinar los rubros que inciden en el cálculo de la retención, comprenden a todos los conceptos abonados en el recibo de sueldos, incluidos los premios y los rubros no remunerativos. A los efectos de calcular la retención no se podrán descontar las deducciones personales (mínimo no imponible anterior, deducción especial y las cargas de familia). O sea, pagaría el mismo impuesto cedular un empleado soltero que un casado con hijos. Tampoco podrían deducirse ninguno de los gastos que hoy habilita la ley, como por ejemplo los gastos médicos, los alquileres, la prepaga, intereses hipotecarios, etc. Superado el tope neto de sueldo se paga la tasa de la escala que le corresponda al empleado.
Otro tema importante, es que las indemnizaciones que aún se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias, como por ejemplo la de preaviso y las vacaciones no gozadas, se deben considerar a los efectos de definir si el ingreso total neto supera el tope y además qué escala le corresponde pagar. Quedan comprendidos los ingresos de los que desempeñan cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas por los ingresos generados por desvinculaciones laborales que excedan los montos indemnizatorios mínimos y mutuos acuerdos establecidos por la normativa laboral que se aplica.
Este régimen abarca a los trabajadores en relación de dependencia, privados y los de cargos públicos y jubilados de altos ingresos. Se exceptúa de este régimen cedular al Poder Judicial que tengan nombramiento a partir del 2017, al Secretario de Estado, a Diputados y Senadores, a los directores y autoridades de empresas, a consejeros de cooperativas y asignaciones vitalicias de presidentes y vicepresidentes de la Nación. Todos estos casos continuarán con el esquema vigente.
De aprobarse la ley, sin dudas en primera medida se estaría volviendo a que altos niveles de sueldos queden gravados por el impuesto cedular, que no se mezclará con las demás rentas de las otras categorías del impuesto. Además, al disminuir la cantidad de empleados que quedan gravados por ganancias, se simplifican las cosas para los trabajadores y las tareas para las oficinas de recursos humanos de las empresas.
Sin embargo, para los que superen el límite de los salarios mínimos vitales vigentes, será un tributo alto. Para volver a lo que sucedía hace 25 años atrás, en las dos décadas pasadas todo se hubiera solucionado incorporando a las deducciones personales, generales y a las tablas, que sabiamente prevé la ley, ajustándolas por el IPIM como aún se encuentra previsto en la norma. Lógicamente en todos esos años los trabajadores habrían pagado mucho menos de impuesto, pero todo no fue por casualidad.
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