Ganancias: la historia del impuesto que debía durar tres años y que Perón impuso a los empleados en relación de dependencia
Sergio Massa anunció este lunes una suba del piso para Ganancias. Montado a un escenario improvisado en la Plaza de Mayo, el ministro de Economía dijo ante la militancia gremial que el nuevo piso quedaría en $ 1,77 millones, lo que deja al impuesto circunscripto a CEOs, gerencias, subgerencias, puestos calificados y jubilaciones y pensiones de privilegio.
La noticia fue tomada por algunos como un alivio, para otros en cambio se trató de una medida de corte electoralista que no podrá sostenerse. Lo cierto es que, como ningún otro tributo, Ganancias ha sido objeto de debate a lo largo de las últimas dos décadas. Su historia, sin embargo, viene de lejos.
Quién impuso el impuesto a las Ganancias
Todo comenzó hace casi 92 años. Un 19 de enero de 1932, José Felix Uriburu, el primer presidente de facto de la Argentina que había llegado al poder tras derrocar a Hipólito Yrigoyen, creó el «impuesto a los réditos» como se lo conoció inicialmente.
No fue una idea del militar, ya existía un antecedente impulsado por el depuesto mandatario radical en 1917, que no prosperó en el Congreso. Tras el golpe, sin el escollo legislativo, Uriburu se valió del decreto-ley 11.682 para activar la herramienta que consideraba de suma importancia para paliar la aguda recesión que atravesaba el país como consecuencias de la Gran Depresión del 29, que había puesto de rodillas al mercado mundial.
Uriburu cayó rápidamente en desgracia pero Agustín P. Justo, que había triunfado en elecciones fraudulentas encabezando la fórmula oficialista de la Concordancia, sometió el impuesto a consideración del Congreso que lo refrendó con muy pocas modificaciones.
El «impuesto de emergencia nacional», tal como lo caracterizaba el texto, regiría, según el artículo 1 de la norma, desde el 1 de enero de 1932 hasta el 31 de diciembre de 1934. La historia, se sabe, fue bien distinta.
Cambio de nombre y ampliación a los trabajadores en relación de dependencia
Durante algo más de 40 años, el impuesto a los réditos constituyó la ley básica en la materia casi sin modificaciones.
Fue Juan Domingo Perón, durante su tercer presidencia, quien impulsó la sanción de una nueva ley, la 20.628, que introdujo dos cambios fundamentales: pasó a llamarse impuesto a las Ganancias y su alcance se extendió a los trabajadores en relación de dependencia.
La intención de Perón fue gravar a los sueldos más altos, pero la inflación y la falta de actualización del tributo llevaron a que abarcara a cada vez más contribuyentes. La distorsión llegó a tal punto que en los últimos años docentes y trabajadores de rubros como sanidad, automotrices o mecánicos, por citar algunos ejemplos, comenzaron a ser alcanzados por el gravamen.
Este desfasaje provocó que los trabajadores de esos sectores desistieran de hacer horas extras o trabajar en feriados para no quebrar el Mínimo No Imponible (MNI) y tener que pagar el impuesto, perdiendo buena parte del adicional obtenido.
Esta desviación fue subsanada, en el caso de la salud, recién este año cuando se excluyó por ley a las guardias médicas obligatorias y las horas extras que realizan médicos, auxiliares y técnicos de la salud del pago del impuesto. Sin embargo, las inequidades subsisten en otros sectores.
En 2022 Ganancias representó casi el 24% del total de ingresos tributarios del Estado, aportando
$ 4.715.418 millones de los $ 19.982.482,8 millones de la recaudación.
Cuánto aporta el impuesto a las Ganancias a la recaudación
Ganancias es una fuente de financiamiento no menor para el Estado Nacional. Su gravitación fue creciendo de la mano de su falta de actualización, que provocó que muchos trabajadores que no pagan el impuesto comenzarán a tributarlo.
Según los datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso, en 2022 Ganancias representó casi el 24% del total de ingresos tributarios del Estado. Mientras la recaudación impositiva ascendió a $ 19.982.482,8 millones -creció 81,6% (5,2% real)-, el impuesto de la polémica aportó $ 4.715.418 millones -mejora de 100,9% (16,3% real)-.
Como se ve, su crecimiento fue por encima de la inflación acumulada durante el año que ascendió al 94,8%, lo cual muestra cómo la distorsión continúa a pesar de las medidas para adecuarlo que se tomaron en los últimos años.
Quiénes pagan el impuesto a las Ganancias
De acuerdo a la normativa vigente hay cuatro categorías que están alcanzadas por el tributo.
- Primera categoría: aquellas generadas por el usufructo de inmuebles rurales y urbanos.
- Segunda categoría: correspondiente ingresos obtenidos por intereses, dividendos, entre otras.
- Tercera categoría: corresponde a las ganancias de empresas unipersonales y sociedades.
- Cuarta Categoría: ingresos producto del trabajo personal.
Cómo se clasifican las ganancias a los fines del impuesto
- Ganancia bruta: es el total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
- Ganancia Neta: es la que se obtiene de restar a la ganancia bruta de cada mes calendario los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas.
- Ganancia sujeta el impuesto: es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del impuesto.
El impuesto se determina a partir de contabilizar ingresos anuales, descontadas las deducciones posibles de acuerdo a cada categoría.
Ganancias: quiénes integran la cuarta categoría del impuesto y por qué genera polémica
Según el Artículo 78 de la ley, esta categoría la conforman empleados:
- Del desempeño de cargos públicos.
- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
- De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
- Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
- Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
Se trata de la categoría que más polémica genera por las distorsiones que pesan sobre ella desde 2001 cuando, durante el gobierno de Fernando De La Rúa, el entonces ministro de Economía, José Luis Machinea, fijó una tabla con alícuotas ascendentes para determinar los montos que debía pagar cada asalariado.
Como antes se dijo, la falta de una actualización acorde y la inflación ascendente provocaron que cada vez más empleados estuvieran alcanzados por el impuesto.
A los fines de corregir la inequidad manifiesta, en 2018 se fijó un mecanismo de actualización anual y automática. El ajuste se realiza a través de un índice que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La inflación cada vez más alta obligó en 2023 a cuatro actualizaciones:
- El año inició con el MNI en $ 404.062.
- En mayo el piso subió a $ 506.230.
- En agosto, previo a las PASO, Massa lo subió a $ 700.875 brutos.
- Finalmente este lunes, se fijó el nuevo piso en $ 1.770.000.
Según precisó Massa, así solo 800 mil «gerentes, directores de empresas y jubilados de privilegio» serán quienes seguirán pagando el tributo.
Las medidas entrarán en vigencia el mes próximo, es decir en octubre, pero además, Massa anunció ante la CGT el envío de un proyecto de ley que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. El mismo elimina la llamada cuarta categoría del tributo, que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores.
Juntos por el Cambio espera la entrada del proyecto pero ya analiza no acompañarlo. Milei por ahora guarda silencio. Mientras tanto, la novela de Ganancias promete continuar y sumar nuevos capítulos durante las próximas semanas.
Es que la experiencia muestra que las emergencias en Argentina… siempre son permanentes.
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