Las limitaciones de la democracia argentina
Quizá un título más apropiado para esta nota podría ser “Las penurias de la democracia en la República Argentina”, teniendo en cuenta lo que aquí me propongo: echar luz sobre el origen constitucional de nuestros fracasos, los porqués y las consecuencias posibles. Para ello, me valdré de enunciados de distintos juicios que me permitan analizar la realidad y facilitar la comprensión del tema.
El ideal de las democracias republicanas es que los ciudadanos resuelvan todos los problemas de conducción de gobierno en forma directa, sin intermediarios. Pero dada la cantidad enorme que habita el territorio argentino, ese método resulta imposible de aplicar y necesariamente se debe recurrir a las ficciones, en las que hacen su aparición el Estado, la Constitución y las representaciones.
Es “como si” cada persona resolviera directamente las decisiones del poder, que deberán ejecutar los elegidos. Como nuestro fracaso es tan evidente, nada podemos agregar.
Juicios descriptivos
Considero que ciertos artículos de nuestra Constitución Nacional lograron degradar nuestra democracia hacia una ridícula imitación.
Así, según el artículo 50, los diputados son reelegibles. Por el artículo 56, los senadores son reelegibles de manera indefinida. En el artículo 75, inciso 2, se dispone la coparticipación, y por la sexta Disposición Transitoria, la coparticipación deberá establecerse antes de la finalización del año 1996.
La Constitución Nacional, en su artículo 76, prohíbe la delegación legislativa al Poder Ejecutivo, salvo excepciones puntuales. Por el artículo 90, autoriza la reelección del presidente y del vicepresidente. El artículo 99, inciso 3, autoriza los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Desde el artículo 108 al 119 se regula el funcionamiento del Poder Judicial.
Juicios evaluativos
Los criterios de separación de cada categoría de juicios se encuentran en una zona de penumbra.
Con el transcurso del tiempo, la posibilidad de reelección va conformando una clase política que se apodera del Estado. Quienes la conforman pierden la representatividad nacida de una de las ficciones jurídicas; sólo cuidan sus intereses personales detrás de los dibujos ideológicos.
Estimo que se contradicen las prescripciones de los artículos 76, con el inciso tercero del 99. En efecto, con la incorporación de los DNU se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar medidas legislativas, lo que desnaturaliza los frenos y contrapesos que garantizan la división de funciones de los tres poderes.
Por un orden mínimo de legalidad y estabilidad institucional, los pronunciamientos firmes de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales inferiores deben ser cumplidos en forma inmediata, con rigurosas sanciones contra los funcionarios insubordinados, que deberán ser destituidos de inmediato, aunque se trate del propio presidente, previendo su inmediato reemplazo.
De prolongarse las gestiones del funcionario o los funcionarios desobedientes, estos sólo podrán realizar actos de administración; los actos de disposición serán nulos de nulidad absoluta.
Juicios predictivos
Puede que accedan al gobierno con propuestas persuasivas, pero mientras sigan vigentes las disposiciones constitucionales que analizamos, con el transcurso del tiempo, como Macbeth, la ambición los pierde y domina sus buenas intenciones.
La raíz de los problemas políticos que soportamos los argentinos tiene su origen en la continuidad temporal, es decir, en la prolongación de las gestiones de gobierno que termina en la identificación del patrimonio del funcionario con el tesoro público.
Se puede anticipar algún estallido que imponga dictar el estado de sitio, si la incierta combinación política lo apoya. Una extensa permanencia en el poder permite reconocer la verdad expresada por lord Acton: “El poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Juicios prescriptivos
La tolerancia, la integración, los derechos de las minorías, junto con la igualdad y la libertad son los valores mínimos que consagra la democracia republicana.
Debo aclarar que desde estas columnas ya propuse en varias oportunidades las soluciones a nuestros problemas de gobernabilidad. Hoy aporto, tal como anticipé al inicio, el origen constitucional de nuestros fracasos, los porqués y las consecuencias posibles.
Sólo resta señalar que, utilizando esa poderosa palanca jurídica, es decir la Constitución, podremos derrotar la muralla corporativa política que impide el acceso del pueblo al poder.
En definitiva, todo el sistema institucional se desintegra y se instala la corrupción cuando la carta magna autoriza las reelecciones y aparecen los caudillos en las provincias y el autoritarismo a nivel nacional.
Estoy convencido de que el camino adecuado es modificar nuestra Constitución Nacional a través de un partido político que gane las elecciones y que exhiba en su plataforma las reformas sobre tres principios:
- Prohibir todo género de reelección en todos los organismos públicos.
- Eliminar toda forma de delegación de poderes legislativos al Poder Ejecutivo.
- Disponer que los controles de la gestión, en todas sus dependencias estatales, deberán ejercerlos los miembros del partido político que obtuvo el segundo lugar en los últimos comicios, los cuales dejarán sus cargos al concluir el mandato.
Si no generamos esos auténticos cambios a través de la participación, el desinterés –léase, la decisión de no votar– y los vendedores de fantasías serán los protagonistas de nuestra sufrida república.
* Doctor en Derecho
https://www.lavoz.com.ar/opinion/las-limitaciones-de-la-democracia-argentina/
Compartilo en Twitter
Compartilo en WhatsApp
Leer en https://www.lavoz.com.ar/opinion/las-limitaciones-de-la-democracia-argentina/