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Río Tercero: por el caso Miqueas Érmoli, sobreseen a dos de los tres imputados

Hace siete años, un joven murió por un muy singular siniestro vial en el centro de la ciudad Río Tercero. La causa judicial tenía desde hace años tres imputados pero no llegaba a la instancia de juicio. Ahora, la Justicia acaba de dictar la prescripción respecto a dos de los tres acusados. El restante debería someterse a juicio, aunque esa resolución tampoco está firme.

La víctima, Miqueas Ermoli, tenía 20 años. Su familia apeló el sobreseimiento de los acusados.

La mañana del 31 de marzo de 2016, alrededor de las 10.30, un ómnibus de larga distancia de la empresa Chevallier, de dos pisos (de 3,80 metros de altura), volteó y arrastró cables de telefonía en una esquina y, en la otra, un camión los tensó justo cuando Miqueas los pisó. Esa fuerza lo levantó y lo arrojó de manera brusca, a unos cinco metros, en la vereda contraria. A raíz del violento impacto, el joven murió casi en el acto.

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El hecho de la absurda muerte conmocionó a Río Tercero por lo insólito del desenlace. Costaba entender la sucesión de circunstancias con semejante final.

El fiscal Alejandro Carballo investigó el caso y elevó la causa a juicio con tres imputados. Ahora también apeló ante la Cámara del Crimen de Villa María la medida de sobreseimiento de dos de los acusados, dictada por la jueza de Control de los tribunales de Río Tercero, Sonia Pippi.

Carballo había resuelto elevar a juicio por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas al chofer del ómnibus, Cristian Biondi; al responsable de mantenimiento de Telecom, Manuel Irusta, y al conductor de un camión que intervino en el siniestro, Joel Félice.

En un tramo de la acusación de elevación a juicio se apunta que, según la reglamentación sobre las líneas aéreas, los cables debían estar a 5,30 metros de altura, cuando en realidad se encontraban a 4,05 metros; es decir, 1,25 metros más abajo.

Tras la elevación a juicio, los defensores de los imputados plantearon recursos de oposición a esa medida.

Muerte absuirda. Miqueas fue arrastrado por los cables, cuando caminaba por una vereda, que habían sido volteados por un ómnibus. (Archivo)

La nueva resolución

El abogado querellante, Carlos Ríos, que representa a los padres de Miqueas, anticipó a La Voz que apeló la medida dictada por la jueza de Control quien sobreseyó a dos de los imputados (Bioni e Irusta) por “prescripción de la acción penal”.

La magistrada sostiene que se extinguió la acción penal. Es que el máximo de la pena por las que se los acusa a los imputados es de seis años. y correspondería esa interpretación.

Pippi fundamentó que corresponde la prescripción de la acción penal porque los plazos procesales no se han interrumpido desde hace siete años. En cambio, la querella sostiene que sí.

La jueza contabiliza el tiempo transcurrido desde 2016 (cuando se desarrolló la indagatoria) y la querella desde 2019. La jueza, por su parte, planteó que “a los fines de contabilizar el término para que opere la prescripción de estos delitos, se debe regir por la pena única dada por el delito mayor, en este caso, del homicidio culposo agravado (que tiene un máximo de seis años)”.

Pero la querella opina lo contrario. Ríos sostiene que la resolución es inconstitucional.

La queja de la querella

“Altera, irrazonablemente, el derecho de la víctima del delito o de su representante a obtener no solo un fallo condenatorio sino, como sucede en la especie, a impedir el cierre prematuro de la investigación penal de delitos cometidos en su perjuicio, a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que integran el bloque de constitucionalidad”, apunta en su escrito el abogado de la familia de Miqueas.

Plantea que “el cierre del proceso provoca un agravio irreparable al impedir el juzgamiento de un hecho delictivo a partir de una interpretación de la ley que no es una derivación razonada del derecho vigente” y apunta que “configura una vulneración a los derechos de la parte querellante por una manifiesta negligencia de los órganos judiciales que han intervenido en esta etapa del proceso”.

A su vez recalca que “durante años, desde la querella se ha insistido en la necesidad de avanzar con la investigación, advirtiendo el riesgo de prescripción, habiendo llegado a solicitar un pronto despacho y queja por retardada justicia que fue desatendido por el fiscal de la Cámara” (de Villa María).

A la vez plantea que “existe un supuesto de gravedad institucional cuando se observa que la misma jueza que declara la prescripción, tuvo el expediente casi un año para resolver cuestiones que no tenían ninguna complejidad. Y aun cuando ya de antemano hubiera considerado la prescripción, la circunstancia de que el plazo siguiera corriendo para uno de los coimputados, Joel Esteban Felice, pone de manifiesto la desidia con la que ha sido tratado el asunto, poniendo en riesgo la falta de la averiguación de la verdad y la impunidad para todos”.

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