#Doctrina «De la boleta única, a la más chica»
boletas electorales
Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 10-07-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17271-AR||MJD17271
Voces: JUSTICIA ELECTORAL – ELECCIONES – LISTAS DE CANDIDATOS – BOLETAS ELECTORALES – PUBLICIDAD
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
Dudé sobre el carácter jurídico de la nota; excepto coincida el lector, en cuanto a que la legalidad, lejos de construirse tan solo con la lógica normativa se alimenta de las realidades sociales, culturales, económicas, entre otras variables, que la rodean. Dicho ello, hemos visto múltiples debates sobre el sistema de votación, el medio utilizado para emitir el voto, pero con creces, esta cuestión motivada en razones de índole práctica y financieras, se lleva una necesaria mirada.
Ni boleta electrónica, ni boleta única, si no, boleta más chica. En efecto, esta es la decisión de la Justicia Federal con competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires que acaba de adoptar y vengo a comentar brevemente.
Contextualizo, presentadas las listas de candidaturas a las elecciones primarias de 2023; conforme al cronograma electoral y entre otras cuestiones procedimentales, se abre la correspondiente a la definición de los colores, gráfica y características de cada oferta política. En esta cuestión que a la población en general puede resultarle de menor trascendencia, los partidos invierten mucho tiempo, pero también imaginación y, sobre todo, recursos.
En efecto, sabemos que la publicidad es parte de aquello que se ha incorporado inevitablemente a la actividad política (1), en consecuencia, la apariencia que presente la opción que se ofrece al elector, ingresa dentro del campo de dicha actividad. Desde el tamaño de la imagen, hasta la foto del candidato o candidata, o el destacado del color de determinados sectores de la boleta, cuando se incluyen en la misma múltiples categorías – como acontece en la Provincia de Buenos Aires -, son todas ellas circunstancias objeto de cuidadoso estudio y análisis; así como de escrutinio por parte de los competidores (2).
Ahora bien, esas decisiones se toman dentro del margen que permite una regulación que, previendo tal contienda por la captación del voto, pretende establecer reglas que aseguren una igualdad en el trato de cada aspirante.Entre esas cuestiones, se halla la correspondiente al tamaño, márgenes, tipografía, entre otros aspectos, que debe tener la boleta.
Sabemos además que la elección a cargos nacionales, a lo que se aúna que la Provincia de Buenos Aires ha adherido al mecanismo previsto por la disposición federal, se realizará por medio de listas completas y emitiendo el voto en papel. Ello supone, en consecuencia, la necesidad de que aprobada por la Justicia Electoral las boletas, las mismas sean impresas por los partidos políticos.
Recordamos, que tal como señala la sentencia en su punto IV resolutivo, se deben incluir las siguientes categorías: 1°) Presidente/a /Vicepresidente/a de la Nación; 2°) Parlamentarios/as del Mercosur por distrito nacional; 3°) Senadores/as Nacionales; 4°) Diputados/as Nacionales; 5°) Parlamentarios/as del Mercosur por distrito Regional; 6°) Gobernador/a y Vicegobernador/a; 7°) Senadores/as /Diputados/as Provinciales; y 8°) Intendente/a, Concejales/as y Consejeros/as Escolares. Es decir, ocho cortes posibles para el elector (3).
En el plano operativo involucra no solo el destino de importantes recursos económicos, su trazabilidad y ulterior fiscalización, sino además, la posibilidad de que pueda ejecutarse con el número actual y capacidad disponible de las imprentas existentes. Ley de oferta y demanda mediante, ante múltiples agrupaciones solicitando el mismo tipo de trabajo y dado el tamaño de la boleta múltiple que es cercana al metro en su largo, los posibles proveedores se achican notablemente.
Esa es precisamente la causa de lo que peticiona la agrupación partidaria actora, al requerir se permita una reducción en el tamaño del cuerpo, de manera tal de habilitar la chance de que sea mayor el número de empresas que puedan confeccionar la labor.
Así, puntualmente se señala que debe acortarse el tamaño de las boletas electorales debido a que algunas imprentas no tienen la capacidad técnica para imprimir en el exigido de 96 centímetros totales, especialmente para las agrupaciones que presentan candidatos en todas las categorías de cargos en el Distrito Bonaerense.Y en este punto, nos detenemos brevemente en las peculiaridades del proceso electoral. Es que, frente a la solicitud de uno de los partidos, el Juzgado recaba la opinión de la totalidad de las agrupaciones oficializadas para el acto electoral, observándose en los considerandos la dispersión de criterios que cada una de ellas expresa; aunque con una clara preeminencia de razonabilidad, varios grupos políticos coinciden en las dificultades de impresión acompañando pruebas respecto de al menos dos imprentas que respaldan esta afirmación.
Cierto es que, como el fallo concede, algunas fuerzas se opusieron a la reducción pretendida, mencionando la existencia de imprentas en otras áreas del país que podrían imprimir en ese tamaño, pero ello sin refutar la situación específica y las dificultades en la Provincia de Buenos Aires; así como tampoco, desandando el argumento sobre los costos adicionales de logística y transporte que significaría traer las impresiones desde otra Provincia.
Desde el punto de vista normativo, el problema que se plantea ante el Juzgado, es la disposición específica, expresada en el artículo 62 del Código Nacional Electoral que establece que el tamaño de las boletas debe ser para cada categoría de 12 x 19 cm.
El dilema pues, no es otro que atenerse a la letra del Código que presenta dificultades probadas para su cumplimiento en este momento y elección en particular; o asegurar la posibilidad de que todas las agrupaciones políticas puedan participar del proceso electoral en igualdad de oportunidades.
Como acontece en estas disyuntivas que; por cierto, en muchas ocasiones enfrenta el Poder Ejecutivo ante disposiciones férreas del legislador, pero sin margen para desoirla, la Justicia dispone de facultades para ponderar y generar una solución particularizada que se ciña a los principios en juego. Es precisamente en esa inteligencia que, ante la imposibilidad manifestada por las agrupaciones y las pruebas rendidas, el Juzgado entiende necesario priorizar el derecho de participación electoral.Desde ese punto de vista, pareciera razonable de sostener que una reducción milimétrica en el tamaño de la papeleta, no afecte la correcta visualización de las opciones por parte de los electores.
Adicionalmente en estas cuestiones se encuentra en juego, lo ya ejecutado y el escaso tiempo para dar respuesta a los eventuales cambios que se decidan. Circunstancias éstas que también evalúa la sentencia. Ello al enfatizar la importancia de tomar la decisión en este momento, con antelación al hecho de que las listas de candidatos sean aprobadas, y no habiéndose aún realizado las audiencias sobre las boletas, ni resuelto las impugnaciones. Además, se destaca el gran número de electores y mesas de votación en la Provincia de Buenos Aires, lo que limita aún más el plazo para la recepción y distribución de las boletas.
Cierto es que, en respaldo de su decisión, el Juzgado contó con el precedente de otras jurisdicciones (4), en las que pares Federales procedieron a reducir las dimensiones de las boletas bajo situaciones similares, en los que se priorizara la participación por sobre los requisitos formales, sin que ello en la práctica subsecuente, causare un perjuicio a las agrupaciones o al electorado.
En conclusión, se dispone una mínima reducción sobre el tamaño de las boletas electorales, sustentada en dificultades técnicas y logísticas, decidiendo que ello no afecta negativamente el proceso electoral ni los derechos de los participantes. Aduna que las boletas de las distintas agrupaciones y líneas internas se diferencian no por sus dimensiones, sino por su color; diseño, fotografías de candidatos; logos; números y letras -de agrupaciones y líneas internas-, tipografía utilizada en cada una de las secciones, lo que las torna inconfundibles.
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(1) Abundan las publicaciones serias en la materia, entre las que se pueden mencionar MARTIN SALGADO, Lourdes, Marketing Político: Arte y Ciencia de la persuasión en democracia, Buenos Aires, Grupo Planeta, 2002; ALONSO COTO, Manuel A.y ADELL, Ángel, Marketing Político 2.0, Madrid, Grupo Planeta, 2011, entre muchas otras.
(2) Ya se ha abierto una polémica por el color de la sección correspondiente a la categoría de Gobernador y Vice Gobernador, dentro de la oferta de «Juntos» ya que tiene un color rojo que la destaca de los demás tramos que miden casi un metro, justamente para remarcar su candidatura con el intendente Gustavo Posse como vice, facilitando la posibilidad del corte. Ver https://www.cronista.com/economia-politica/elecciones-2023-provincia-de-buenos-aires-filtraron-la-boleta-de-j
ntos-por-el-cambio-pba-por-que-diego-santilli-va-con-un-diseno-especial-en-la-tira/ entre otros medios.
(3) Orden de prelación resuelto por la CNE Expte SJ-216 F°79, 01/07/2015.
(4) Se cita en la Sentencia, los casos de San Juan, Chubut, Santa Cruz, y recientemente para este proceso electoral en curso en el Distrito Entre Ríos – conf. resolución de fecha 13/06/23 dictada en Expte 8008237/2011-.
(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.
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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/07/11/doctrina-de-la-boleta-unica-a-la-mas-chica/