Eleccciones 2023 en Córdoba: el Tribunal Electoral provincial dio a conocer los criterios del escrutinio oficial
El Tribunal Electoral de la Justicia de Córdoba dio a conocer este martes que procedimiento aplicable para el escrutinio definitivo, dispuesto por decreto (firmado este martes) y conforme a lo dispuesto en el art. 134 de la Ley 9.571).
Allí, se explica que el escrutinio final se realizará sobre las las actas de “apertura, cierre y escrutinio originales, que fueron firmadas por la autoridad de mesa de votación y fiscales presentes en cada una de las mesas en las que se llevó a cabo la elección.
El escrutinio comenzará este miércoles a las 9, en Tribunales II y podría durar unos 10 días (aunque dependerá del ritmo del conteo).
Lo que dice el expediente:
Mesa de Validación
En cada mesa de validación, y en presencia de personal del Tribunal Electoral Provincial y apoderados y/o fiscales partidarios presentes (uno por partido y por mesa escrutadora) se procederá a cotejar el “Acta de Apertura, Cierre y Escrutinio” original, suscripta por la autoridad de mesa de votación y fiscales presentes, con la que acompañen los representantes de las distintas agrupaciones políticas a los fines de su aprobación.
De resultar validada el acta, se la remitirá al centro de carga del Poder Judicial para los resultados del escrutinio definitivo.
1. En caso de no acordarse tal validación se procederá a remitirla a la mesa de incidencias.
2. En el supuesto de no contarse con el acta original se procederá a la apertura de la urna, en presencia de los representantes de las distintas agrupaciones políticas presentes.
Una vez obtenida el acta original pertinente, se proseguirá conforme punto 1 o 1a .
Mesa de Incidencias
En cada mesa de incidencias y en presencia de los integrantes del Tribunal Electoral Provincial y de los apoderados y/o fiscales partidarios presentes (hasta tres por partidos políticos), se procederá a analizar el “acta de apertura, cierre y escrutinio” original, remitida desde las mesas escrutadoras (supuesto 1 a) ) con la que acompañen los representantes de las distintas agrupaciones políticas a los fines de su validación.
De no llegar a la aprobación del acta incidentada, se podrá realizar el escrutinio de la urna pertinente conforme al art. 138 de la Expediente SAC 11779560 – Pág. 1/2 ley citada.
La nota lleva la firma de la jueza electoral Marta Vidal, de los vocales de cámara Leonardo González Zamar y Jorge Namur, y del secretario letrado de cámara Ernesto Torre.
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