El Cronista @cronistacom: La peor noticia para empleados de comercio: cobran menos por esta razón

La peor noticia para empleados de comercio: cobran menos por esta razón

Los empleados de comercio percibirán el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) a finales de este mes. El haber ser conforma por el 50% de la máxima remuneración del último semestre.

Sin embargo, existen rubros no incluidos que derivarán en que el pago sea menor al calculado.

Empleados de comercio: ¿qué se debe incluir en el cálculo del aguinaldo?

Los empleados de comercio que percibirán el aguinaldo deberán tener en cuenta ciertos aspectos al momento de calcular el SAC. Deben computarse las remuneraciones principales y complementarias, sean fijas o variables.

Los rubros incluidos son:

  • Salario básico,
  • Adicionales de convenio/empresa,
  • Horas extras.
  • Comisiones,
  • Viáticos sin comprobantes,
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida,
  • Propinas habituales,
  • Gratificaciones y premios habituales,
  • Vacaciones y plus vacacional.

Empleados de comercio: ¿qué rubros no se incluyen en el aguinaldo?

Para realizar los cálculos del aguinaldo, se deberán excluir los rubros de carácter «no remunerativo» como pueden ser

  • Asignaciones familiares,
  • Importes abonados por licencia de maternidad,
  • Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT),
  • Beneficios sociales empleados por el empleador dentro del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Empleados de comercio: ¿qué significa el criterio del devengado para el cálculo del aguinaldo?

El criterio que toma la ley del aguinaldo o SAC es del devengado, no de lo percibido. Significa que los empleados de comercio deberán tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, sin importar cuando se hayan pagado.

Por ejemplo, en caso de las vacaciones que se pagan de manera anticipada, puede que se tomen durante meses diferentes. En esta situación, el trabajador deberá aplicar a mes en que se devengaron las vacaciones, no cuando fueron abonadas.

Empleados de comercio: ¿cuándo se cobra el aguinaldo?

La LCT establece que el aguinaldo o SAC será pagado dos veces al año. La primera parte será percibido en junio y la segunda parte en diciembre. El haber se conformará del 50% del máximo monto percibido desde enero hasta junio, inclusive.

La normativa indica que los empleadores podrán abonarlo hasta la última jornada laboral de junio. En la misma línea, menciona que la segunda parte deberá ser pagada hasta el último día laboral de diciembre.

Sin embargo, la ley permite un retraso de hasta cuatro días hábiles en el pago. Entonces, el aguinaldo podrá pagarse hasta el jueves 6 de julio.

¿Cómo calcular el aguinaldo si trabajé menos de un semestre?

Los empleados de comercio que hayan trabajado menos de un semestre también cobrarán el aguinaldo. Para calcularlo, se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Dividir el salario entre 12 y multiplicarlo por los meses trabajados

Ejemplo: si un trabajador comenzó a trabajar en marzo y su salario es de $ 100.000, deberá hacer la siguiente operación

(100.000/12) x 4 (Cantidad de meses trabajados). En este caso: marzo, abril, mayo y junio) = $ 33.300

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